he aceptado herencia, pero la propiedad que heredé esta siendo usurpada por personas que usan una escritura que no corresponde a esa casa, cuando estaba viviendo yo en ella nos sacaron con violencia hace tres años y vendieron los muebles de mi papá, la han modificado, pero yo no hice nada porque no tenia la casa a mi nombre, ahora que me dieron la certificacion en el juzgado quisiera saber que hacer, para que estas personas paguen por lo hurtado, por el daño a la casa y por usar una escritura que no corresponde para instalar servicio de agua y hasta la quiere vender
BUENAS NOCHES AMIGO... PUES NO SE QUE PENSARAN LOS DEMÁS COLEGAS PERO MI OPINION ES LA SIGUIENTE: CREO QUE PARTICULARMENTE TIENE DOS ALTERNATIVAS 1. TRAMITAR UN JUCIO CIVIL REIVINDICATORIO DE DOMINIO; 2. SEGUIR EL PROCESO PENAL POR USURPACION.-
ALGUNOS SON DEL CRITERIO EN TRAMITAR LA VIA PENAL PARA IMPONER TEMOR EN LOS OCUPANTES DEL INMUEBLE, AUNQUE AL PARECER COMO UD. DICE EJERCIERON VIOLENCIA PARA DESPOJAR DE LA POSESION... PERO PARA ELLO DEBERÁ POR LO MENOS PROBAR DICHA POSESION A TRAVES DE MEDIOS DOCUMENTALES Y TESTIMONIALES...
Pues antes de que puedas intentar cualquier acción tienes que inscribir la decláratoria de heredera en el CNR, junto con la escritura del inmueble y el testamento si lo hubiere para que puedas adquirir el dominio de la casa.
Respecto a recuperar la posesión de la casa y el valor de los bienes vendidos, antes de denunciarlos a la FGR usurpación , puedes citar a estas personas a conciliación a un jugado de paz .
El siguiente usuario dijo gracias: absuelto, luzgrodriguez, sungki
abogado escribió: Pues antes de que puedas intentar cualquier acción tienes que inscribir la decláratoria de heredera en el CNR, junto con la escritura del inmueble y el testamento si lo hubiere para que puedas adquirir el dominio de la casa.
Respecto a recuperar la posesión de la casa y el valor de los bienes vendidos, antes de denunciarlos a la FGR usurpación , puedes citar a estas personas a conciliación a un jugado de paz .
cuando usurparon la casa estaba amueblada y todos los muebles estaban a nombre de mi padre, los documentos quedaron en escritorios dentro de la casa asi que solo tendria testigo que aseguren que las cosas estaban ahi, no se si eso se pueda
Un tanto extraño el caso, me llama la atención lo de la " falsa escritura" que ellos poseen y la forma en la q los despojo de la propiedad, a caso no fue a través de un reinvindicatorio? No se tratara de un caso de doble inscripción? Es q seria indispensable para instar, analizar la famosa escritura, por que cualquier cosa pudo pasar, por ejemplo una venta a favor de ellos de una parte o no se, por q si ese documento es falso, estamos frente a varios delitos, falsedad material, usurpación, hurto, amenazas, pero para saber eso es necesario iniciar el reinvindicatorio, y ellos se verán en la necesidad de presentar ese documento ante el juez, allí se podría plantear la prejudicialidad penal por falsedad del documento Prejudicialidad
Art. 48.CprCyM- Cuando en un proceso civil o mercantil, se ponga de manifiesto un hecho que tenga apariencia de delito o de falta que diere lugar a acción penal, el respectivo tribunal, mediante resolución, lo pondrá en conocimiento del Fiscal General de la República, por si hubiere lugar al ejercicio de dicha acción.
En cambio si el documento reviste alguna fuerza de ley si estarías en problemas, por cuanto el proceso de reivindicación no procede ante documentos inscritos en el cnr, pero también puedes solicitar como diligencia preliminar al proceso de reivindicación la exhibición del documento Diligencias preliminares
Art. 255CprCyM.- Con el fin de preparar el proceso, el futuro demandante o quien con fundamento prevea que será demandado podrá pedir la práctica de diligencias necesarias para la presentación de la demanda, para la preparación de la defensa o para el eficaz desarrollo del procedimiento.
Si el solicitante no interpone la correspondiente demanda en el plazo máximo de un mes, las diligencias practicadas perderán su eficacia y no podrán ser invocadas. Dicho plazo comienza a contar desde la conclusión de las diligencias preliminares.
4°.La exhibición por el poseedor de documentos en los que consten actos de última voluntad, o documentos y cuentas societarias.
cuando nos sacaron de la casa, ellos no nos enseñaron nada entraron por un predio que mi papá les habia donado con anterioridad, luego mostraron una pagina de papel que decia rubricas y ellos aseguraron que era un testamento, pero anduve investigando y llegué hasta una escritura de donacion de mi papá a favor de ellos, lo raro es que mi papá ya les habia donado un predio, porque les donaria su casa? a sabiendas que el vivia ahi con nosotros, y lo hicieron con una notario distinta a la donacion que si les hizo mi papá, ademas tengo duda de la firma, tiene demasiados errores por eso no la han podido inscribir en el cnr, mi papá murió en el 2007 y ellos nos llegaron a sacar en el 2008, en esa escritura de donacion de la propiedad general se basaron en la escritura de mi casa para hacerla (porque antes era una sola propiedad que se desmembró y quedaron tres por todas) para instalar el agua usaron la escritura del predio baldio, ahora bien cuando llega la policia ellos muestran la escritura del predio que ha sido la unica que han podido inscribir, una de las usurpadoras es nieta de mi papá, y le dije que aceptaramos herencia que le dijera a su mamá que es mi hermana, pues dijo que no, que la casa es muy pequeña para repartirla entre todos y como no quiso unirse a las diligencias pues las comencé yo y ya me dieron la declaratoria