ACEPTACION DE HERENCIA

11 Abr 2013 17:45 #1 por YANET
ACEPTACION DE HERENCIA Publicado por YANET
QUERIDOS COLEGAS, DISCULPEN LA PREGUNTA, QUE SUCEDE CUANDO EN UNA ACEPTACION DE HERENCIA HAY UN HEREDERO QUE NO QUIERE ACEPTAR, HERENCIA, PERO HAY OTROS QUE SI QUIEREN ACEPTAR, EL CASO ES QUE EL QUE NO QUIERE ACEPTAR TAMPOCO QUIERE REPUDIAR LA HERENCIA, PUES EL ESTA FUERA EL PAIS, PERO VIENE AL PAIS, PARECE SER QUE EL NO QUIERE QUE LES DEN PARTES IGUALES EN LA HERENCIA EL QUIERE MAS, Y POR ESO NO QUIERE FIRMAR NI LA ACEPTACION NI EL REPUDIO, QUE HACEMOS EN ESTE CASO, SE SIGUE VIA JUDICIAL LA HERENCIA, Y QUE PASA CON EL QUE NO QUIERE ACEPTAR? ALGUNO DE USTEDES TIENE ALGUN MODELO DE DEMANDA DE HERENCIA DE ESA FORMA, SI ME PUEDEN AYUDAR LES AGRADECERE MUCHISIMO.

DIOS LES BENDIGA A TODOS.

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11 Abr 2013 19:23 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Re: ACEPTACION DE HERENCIA
Aca es donde se materializa el verdadero significado de delación; que es deletar, denunciar, expresar que alguien esta involucrado o tiene que ver con la cosa litigiosa, asi como dice el Art. 957.- La delación de una asignación es el actual llamamiento de la ley a aceptarla o repudiarla.

Bien pero esta denuncia no solo es en virtud de la ley pues como bien lo hace el art 1155;también de estar al tanto un interesado que sabe y conoce que existen herederos; entonces ya la idea u objeto del edicto se vuelve inútil. Pues el interesado en la demanda conoce que este demandado perfectamente le asisten derechos que puede reclamar y por economía procesal y BUENA FE se le hace saber que como dicen coloquialmente VA a querer o NO participar de la herencia .Recordemos que nuestro código civil es centenario; y muchos de los aspectos que están contemplado en la norma sustantiva tenian visos de darle la mayor protección a los derechos de los ciudadanos, que para ellos en aquellos tiempos recorrer 100 km era una hazaña
Entonces el quid de la demanda, esta en los siguientes articulos

Art. 1155.CC- Todo asignatario será obligado, en virtud de demanda de cualquier persona
interesada en ello, a declarar si acepta o repudia; y hará esta declaración dentro de los cuarenta días subsiguientes al de la demanda. En caso de ausencia del asignatario o de estar situados los bienes en lugares distantes, o de otro grave motivo, podrá el Juez prorrogar este plazo; pero nunca por más de seis meses…”
Art. 1156.CC- El asignatario constituido en mora de declarar si acepta o repudia, se entenderá que repudia.


Así de fácil lo demandas y tendrá 40 dias para dejar de ser “caprichoso” pues si no quiere.Asi como dicen no picha; no cacha; ni deja batear.Sera separado del proceso y peor para el y mejor para tus clientes un menos, mas para los demás.

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