Autocontrato?

11 Abr 2013 20:41 #1 por pameneto
Autocontrato? Publicado por pameneto
Saludos cordiales, necesito ayuda en un proyecto que debo elaborar de un contrato de arrendamiento y un mutuo. Resulta que el Arrendante y mutuante es el representante legal de la empresa que va a arrendar (inmueble) y va a ser quien preste el dinero. Por lo que nose como relacionarlos y si es correcto?, por ahi me decian que se elaborara un punto de acta donde la otra accinista (suplente del representante legal / administrador unico) sea delegada para comparecer a firmar los contratos....... De antemano agradesco sus comentarios, Salud y Saludos.

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18 Abr 2013 18:40 #2 por pameneto
Respuesta de pameneto sobre el tema Re: Autocontrato?
lo tratare de explicar mejor: el representante legal tiene su empresa en su casa de habitacion y quiere elaborar un contrato de arrendamiento. Ademas, para formalizar la empresa hizo un prestamo a un banco, por lo que ahora necesita que la sociedad le haga el prestamo a el y asi poder soportar la cantidad de materiales que comprara con la sociedad ( y evitar problemas contables ). Espero su ayuda.

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18 Abr 2013 19:16 #3 por willieparedes
Respuesta de willieparedes sobre el tema Re: Autocontrato?
Entiendo que el es el representante legal de su misma empresa. Pero la ley no le impide que el nombre un representante legal específico para celebrar un acto jurídico, o bien, el puede delegar en otro (si la delegación, poder o personería es amplia y suficiente) para que "comparezca" como representante de la empresa en la celebración del acto jurídico como representante, y así sería distinta la persona que firmaría, porque si el es el titular del inmueble no podría darsela en arrenamiento a el mismo como representante de "x" empresa. Aunque parezca que se cumplen los requisitos de existencia, no así los de validez. Si la empresa es familiar está mucho mas facil, se celebra una junta extraordinaria y se asienta en el acta, se delega como apoderado a x miembro de la empresa para suscribir el contrato que es de interes para la empresa y lo suscribe el junto a ti y listo.

Lic. Francisco William Paredes

"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos,...
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19 Abr 2013 00:09 #4 por pameneto
Respuesta de pameneto sobre el tema Re: Autocontrato?
La notario con la que trabajo me hizo la misma sugerencia< que se celebrara una Junta y que delegara a alguien, y ahora pregunto, debe ser con poder o basta que delegue por medio del acta y esta sea relacionada en los instrumentos?

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19 Abr 2013 02:01 #5 por abogado
Respuesta de abogado sobre el tema Re: Autocontrato?
Bueno te voy a dar mi interpretación brevemente sobre el autocontrato o contrato con sigo mismo.

La doctrina civilista coincide que desde su origen ( el código napoleonico) que inspiró a todos nuestro códigos civiles no se expresó claramente sobre el autocontrato. Sin embargo, se ha aplicado el principio de derecho privado que lo que no esta prohibido está permitido . Así el auto contrato si bien no está expresamente admitido, tampoco está prohibido. Sin embargo la doctrina reconoce que hay parámetros que debe orientar este tipo de contratos, dentro de los cuales se reconoce que no sería conveniente cuando los intereses del representado pueden verse afectados , cuando existe un evidente conflicto de intereses y obviamente cuando hay prohibición expresa.
En el caso que planteas sobre el autocontrato de un representante de una sociedad, los cuales son mandatarios de la misma, no existe norma expresa que prohíba contrar, más bien de acuerdo al código civil respecto a la administración del mandato, abre la posibilidad de que el mandatario pueda contratar de acuerdo al art. Art. 1905.-que expresa " Encargado de tomar dinero prestado podrá prestarlo él mismo al interés designado por el mandante, o a falta de esta designación, al interés legal; pero facultado para colocar dinero a interés, no podrá tomarlo prestado para sí sin aprobación del mandante". En este negocio en donde el mandatario presta su dinero fungiendo como representante del mandante y autorizado por la ley, se fusionan las dos voluntades, y por tanto se da a mi entender el autocontrato.

Por otro lado tienes que ver que en los estatutos o en el poder que tiene el representante no tenga prohibido realizar este tipo de contrato. Es recomendable que la asamblea o la junta directiva le otorgué una autorización especial para realizar este tipo de contrato.

Puedes leer a Alessandri, sobre el autocontrato.
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19 Abr 2013 03:13 #6 por willieparedes
Respuesta de willieparedes sobre el tema Re: Autocontrato?
Tu mismo lo has dicho, aun cuando se celebre una asamblea extraordinaria y se plantee el punto de acta en el libro, el punto debería versar sobre la delegación a "x" persona, que para este caso y legitimar la representación de la persona jurídica sería a través de un poder. Así el comparece como representante de la sociedad con poder suficiente para suscribir el contrato con la persona que es dueña del inmueble. De él no se debe de decir nada en cuanto a la sociedad, (excepto que la razón social sea su nombre y apellido o un acronimo que le represente). Recuerda que el fin es meramente contable, y deberá repeler cualquier sospecha de evasión fiscal. Saludos.

Lic. Francisco William Paredes

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19 Abr 2013 03:21 #7 por willieparedes
Respuesta de willieparedes sobre el tema Re: Autocontrato?
También quisiera agregar que existen varias empresas de este país que trabajan con dos o más representantes legales (justamente para evitar este tipo de inconvenientes) hace poco trabaje con una empresa donde su representante legal era un directivo de la compañia que justamente era abogado, pero el gerente general de la empresa también podía suscribir contratos como representante legal. Además de el, en ausencia del gerente, el abogado de la compañia (encargado de cuestiones aduanales, laborales y mercantiles de la empresa) también era apoderado, con poder suficiente para suscribir convenios, contratos, etc. Dado que no está prohibido y en base a que los accionistas de la empresa pueden disponer libremente de dicha situación sin mucha restricción. Saludos.

Lic. Francisco William Paredes

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