colegas quiero saber si en un jicio ejecutivo mercantil puedo reconvenir al contestar la demanda ya no hay embargo sino que han emplazado para contestar la demanda
De la lectura del proceso ejecutivo y leyendo los comentario del C Pr. Cy M respecto de la reconvención, se ve que este proceso no admite la reconvención al contentar la demanda art. 462 , como si lo admite el proceso común 285 y 286 , de igual manera en el proceso abreviado art.424.
En todo caso si existen elementos para una reconvención, dicha pretensión tendría que ventilarse en un nuevo proceso.