Promesa de venta vehículo

14 Abr 2013 02:35 #1 por mery2012
Promesa de venta vehículo Publicado por mery2012
Mucho les agradeceré me ayuden en la siguiente consulta, se puede demandar con una promesa de venta de un vehículo, en la cual no se le ha establecido fecha de firma de la compraventa, ya que sólo se consignó en la misma que la parte restante del dinero se entregaría cuando el vehículo se encontrara en aduana.

Saludos.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

14 Abr 2013 03:25 #2 por lic_Robert
Respuesta de lic_Robert sobre el tema Re: Promesa de venta vehículo
BUENAS NOCHES... RESPONDIENDO SU PREGUNTA CONSIDERO QUE VALIDAMENTE SE PUEDE DEMANDAR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, RAZON POR LA CUAL PODRIA DEMANDARSE EL CUMPLIMIENTO O LA RESOLUCION DEL MISMO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 1360 C.C.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

14 Abr 2013 12:57 #3 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: Promesa de venta vehículo
Una sugerencia, colegas tengamos mucho cuidado con las promesas de venta, recordemos q estas deben ser redactadas de tal forma que solo falte la tradición del dominio, lo digo por q supe de un caso de una demanda por daños y perjuicios hacia el notario q " elaboró" lo pongo entre comillas, por q hizo el favor de firmar el documento a otro colega, bueno, la cosa es q la promesa no se pudo hacer efectiva por vicios graves q no cumplían con los requerimientos de la ley y bueno, alguien tenia q pagar por ese perjuicio, volviendo al tema en comento, esa promesa de venta debió ser mas especifica en cuanto al plazo, pero creo cumple con este requisito... Art. 1425 C.C 3ª Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato;

Puedes alegar q la condición fue la colocación del vehículo en la aduana...pero abramos bien los ojos con las promesas de venta..

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

14 Abr 2013 15:39 #4 por abogado
Respuesta de abogado sobre el tema Re: Promesa de venta vehículo
Comparto de manera general los comentarios de los colegas respecto las irregularidades que presenta este contrato, de acuerdo a lo que ha planteado el colega en su interrogante. Estamos claros que para que el contrato de promesa obligue a las partes se debe cumplir con lo que establece el art. 1425. Pero el elemento en cuestión que alude el colega es precisamente la falencias que presenta el contrato en relación al siguiente ordinal que establece: "3ª Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato"
Establecer el plazo o término en que la condición debe cumplirse es importante en este tipo de contratos para determinar en que momento las partes están obligadas o han caído en Mora respecto del cumplimiento de la promesa , pues de no establecerse dicho plazo el cumplimiento de la obligación se vuelve indeterminado y al obligado no se le podrá acusar de estar en mora.

Art. 1422.- El deudor está en mora: 1º Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado, salvo que la ley en casos especiales exija que se requiera al deudor para constituirle en mora; ...

Art. 1428.- Se debe la indemnización de perjuicios desde que el deudor se ha constituido en mora, o, si la obligación es de no hacer, desde el momento de la contravención.

Dejo un extracto de la siguiente jurisprudencia sobre este tema .

El contrato de promesa, persigue como fin último la celebración del contrato prometido, mediante las formalidades que la ley impone. Si las partes han decidido asegurar un contrato futuro a través de la promesa de celebrarlo, lógico resulta que se exija para la validez del mismo que el plazo o condición que se establezca, fije la época de celebración del contrato; en tal virtud, una condición indeterminada en el contrato de promesa, jamás fijará un plazo en que deba verificarse, este queda abierto y puede cumplirse en cualquier momento o puede no cumplirse, con lo que se degeneraría la intención de las partes de asegurar la celebración del contrato. Condición Los autores Arturo Alessandri Rodríguez y Manuel Somarriva Ondurraga exponen en su obra "Curso de Derecho Civil", que en cuanto a la condición, hay que recordar, para proceder a determinarla, que ella puede ser determinada e indeterminada.- Ahora bien, según la letra del Art. 1554, (que en nuestro Código Civil es el Art. 1425), sólo será válida la condición determinada, por que sólo ella viene a fijar la época de la celebración del contrato prometido; por ejemplo decir: el contrato prometido se celebrará cuando Juan se reciba de Abogado, siempre que sea antes de 1944.- Pero si la condición fuere indeterminada el contrato de promesa no tendría ningún valor, sería nulo de nulidad absoluta, porque esa condición no fija la época de celebración del contrato prometido. (SENTENCIA DEFINITIVA, de las 11:30 a.m. horas de fecha 14/06/2002, CAMARA DE LO CIVIL DE LA 1° SECCION DE ORIENTE

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

14 Abr 2013 16:04 #5 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: Promesa de venta vehículo
Efectivamente el colega tienes razón, en esta sentencia q proporcionare, la sala caso la misma, precisamente alegando mala interpretación por parte del juez aquo y cámara del numeral 3 del 1425, en el entendido q debe fijar plazo determinado..Ca. 280 S.M.
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día catorce de junio de dos mil dos.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

14 Abr 2013 21:36 #6 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: Promesa de venta vehículo
Muy bien...gracia por el aporte...

abogado escribió: ...

Art. 1428.- Se debe la indemnización de perjuicios desde que el deudor se ha constituido en mora, o, si la obligación es de no hacer, desde el momento de la contravención.

Dejo un extracto de la siguiente jurisprudencia sobre este tema .

El contrato de promesa, persigue como fin último la celebración del contrato prometido, mediante las formalidades que la ley impone. Si las partes han decidido asegurar un contrato futuro a través de la promesa de celebrarlo, lógico resulta que se exija para la validez del mismo que el plazo o condición que se establezca, fije la época de celebración del contrato; en tal virtud, una condición indeterminada en el contrato de promesa, jamás fijará un plazo en que deba verificarse, este queda abierto y puede cumplirse en cualquier momento o puede no cumplirse, con lo que se degeneraría la intención de las partes de asegurar la celebración del contrato. Condición Los autores Arturo Alessandri Rodríguez y Manuel Somarriva Ondurraga exponen en su obra "Curso de Derecho Civil", que en cuanto a la condición, hay que recordar, para proceder a determinarla, que ella puede ser determinada e indeterminada.- Ahora bien, según la letra del Art. 1554, (que en nuestro Código Civil es el Art. 1425), sólo será válida la condición determinada, por que sólo ella viene a fijar la época de la celebración del contrato prometido; por ejemplo decir: el contrato prometido se celebrará cuando Juan se reciba de Abogado, siempre que sea antes de 1944.- Pero si la condición fuere indeterminada el contrato de promesa no tendría ningún valor, sería nulo de nulidad absoluta, porque esa condición no fija la época de celebración del contrato prometido. (SENTENCIA DEFINITIVA, de las 11:30 a.m. horas de fecha 14/06/2002, CAMARA DE LO CIVIL DE LA 1° SECCION DE ORIENTE


El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

14 Abr 2013 23:04 #7 por mery2012
Respuesta de mery2012 sobre el tema Re: Promesa de venta vehículo
Les agradezco mucho por sus comentarios.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.179 segundos
Gracias a Foro Kunena