¿Puede Contraer matrimonio un tío con su sobrina?
El Art. 15 del Código de Familia en su Ord. 1o sólo cóloca la situación de parientes por consanguinidad en cualquier grado de la línea recta y los hermanos como Impedimento "relativo". Pero es el caso que tio-sobrina sería el tercer grado por consanguinidad pero en la línea colateral. Dicho esto ¿es posible que se casen sin impedimento alguno?
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos,...
Si se pueden casar, porque los primos son en 4º grado en linea colateral por lo que no existe ningún impedimento legal ya que el art. 15 del Cód. de Familia habla del impedimento pero en linea directa y segundo grado en linea colateral.