Buen dia comunidad Juridica, me gustaria que alguien me ayudara con el modelo de un escrito para continuar las diligencias de aceptacion de herencia intestada, el caso es que mi poderdante quien estaba llevando la aceptacion de herencia Fallecio y necesito un modelo del escrito que nos permite, segun el art. 958 Civil continuar las diligencias con un nuevo heredero, o si hay otra forma de continuar acepto toda sugerencia.-
Lic. Ramírez.-
Última Edición: 16 Abr 2013 20:32 por Lic. Ramírez.
Tienes que terminar esas diligencias , aunque el heredero este fallecido, e inscribir las propiedas a nombre de el como heredero( aunque este muerto).- Luego tienes que ininiciar nuevamente la Aceptacion de herencia con el nuevo heredero ( volver hacerlo como el anterior), valga la redondancia, heredero del difunto..-
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
El siguiente usuario dijo gracias: eslexv15, Pirinola
Pues si tu mandante falleció, prácticamente el mandato ha terminado y por consiguiente no puedes continuar con las diligencias. En ese caso tienes que ser mandatado por los nuevos herederos y seguir las nuevas diligencias para hacer valer su derecho. Por otro lado, no se podría declarar administrador interino y definitivo a un muerto.
Art. 1923.- El mandato termina:
5º Por la muerte del mandante o del mandatario;
Art. 1163.- Si los solicitantes probaren su calidad de herederos, el Juez los nombrará interinamente administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones....
Última Edición: 22 Abr 2013 02:47 por abogado.
El siguiente usuario dijo gracias: eslexv15, Lic. Ramírez
estoy deacuerdo con los comentarios antes planteados ahora la pregunta es cual seria el escrito a apresentar al juzgado haciendo saber q la solicitante ya fallecio, pregunto por q el art, 958 civil da la pauta para el siguiente heredero atravez del derecho de transmision, o sea continuar de ahi en adelante con el siguiente heredero, previo otorgamiento del poder y el acta de defuncion de la anterior solicitante
Última Edición: 22 Abr 2013 17:43 por jonh charly c..
Lo mas recomendable es que des noticia al juzgado que el poderdante ha fallecido, y que por ende el poder otorgado ya no tiene efectos jurídicos, porque si las terminas, como decimos "haciendote el loco" respecto del fallecimiento del poderdante, el problema será después cuando la otra persona intente aceptar herencia, porque vas a tener que mencionar la fecha en que falleció el causante, y en la partida de defunción saldrá a la luz que tu poderdante habia muerto antes de haber finalizado la aceptación de herencia anterior y te arriesgarías a que te digan que debas anularlas; ademas de nada te sirve declarar heredero a una persona fallecida, si no se podrán hacer transferencias de dominio a favor de ninguna otra persona, sobre los bienes que se hubiesen inscrito a su nombre en el cnr.
Mejor es dar noticia e iniciar otras diligencias de aceptación de herencia con el nuevo heredero, cobra de nuevo otros honorarios, porque la muerte del poderdante no es un hecho jurídico del que seas responsable, salvo que tu mismo le hayas dado la cajita de pollo campero envenanada jajajajaja¡¡¡¡ Suerte colega, es mejor empezar desde el inicio.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.