Buenos días colega.
El Art. 5 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias establece: "Cuando por esta Ley se ordene publicar edictos o avisos, se hará por una vez en el Diario Oficial y por tes veces consecutivas en dos diarios de circulación nacional, salvo que la Ley indique otra ofrma u orden de efectuar las publicaciones, las que deberán incluir la dirección de la oficina del Notario".
Por lo que le hacen falta tres prublicaciones en otro periódico de circulación nacional y una en el Diario Oficial.
(Hace poco me mandaron a leer dicho Artículo en el Diario Oficial cuando pregunté, por eso lo tengo presente...)
Saludos cordiales,
MRCC
Buenas tardes colegas.
Abonando también, el costo de todas las publicaciones si no son muchos herederos anda rondando los $100.
Saludos,