hola que tal jurista, tengo una pequeña duda y es mejor preguntar que morir con esa duda, es la siguiente puedo identificar a un contrayente con pasaporte de identidad
Base Legal:
Art. 32.- La escritura matriz deberá reunir los requisitos siguientes:
5º- Que el Notario dé fe del conocimiento personal que tenga de los comparecientes; y en caso de que no los conozca, que haga constar en el instrumento que se cerciora de la identidad personal de aquellos por medio de su respectiva Cédula de Identidad Personal, pasaporte o tarjeta de residencia, o cualquier otro documento de identidad, o por medio de dos testigos idóneos conocidos del Notario. En todo caso se consignarán en el instrumento el número de la Cédula de Identidad, pasaporte, tarjeta o documento, y los nombres y generales de los testigos de conocimiento, según el caso.(2)(3)
"Simplemente, no es correcto que se acepte documento diferente al DUI en el caso planteado. La confusión deriva desde la Ley del Notariado que establece en el Artículo 32 los documentos que pueden utilizarse para el comparecimiento de las personas en la Escritura Matriz o Pública, en donde se establece la Cédula, Pasaporte o Tarjeta de Residencia. En el caso de la Cédula no hay mayor explicación, ya no existe y esta fue sustituida por el DUI.
En el caso de los otros documentos, lamentablemente el legislador no fue lo suficientemente claro, pero debe tomarse que son documentos para extranjeros, ya que para los Salvadoreños el DUI es el único documento de identificación. Y si bien es cierto que existen Notarios que realizan este tipo de actos con dichos documentos, esta es una práctica que debe irse eliminando.
La Ley Especial Reguladora de la Emisión del DUI establece:
Art. 3.- El Documento Único de identidad, es el documento oficial, suficiente y necesario para identificar fehacientemente a toda persona natural, salvadoreña, en todo acto público o privado, tanto dentro del país, como en el extranjero, cuando dichos actos surtan efectos en El Salvador.
Art. 4.- El Documento Único de Identidad es de uso obligatorio en todo el territorio nacional, para todo salvadoreño mayor de edad, y tendrá una vigencia de ocho años, a partir del mes de su emisión por primera vez, modificación o renovación
Finalmente ... Insisto, si los contrayente son salvadoreños, deben obtener su DUI. No usemos el adagio que dice "Hecha la Ley, hecha la trampa". Actuemos adecuadamente. Y claro que podrás encontrar otro Notario que si celebre el matrimonio sin dicho requisito. Pero esas prácticas deben ir siendo minimizadas y ser los mismos Abogados quienes velemos por el adecuado uso de todos los documentos e instrumentos legales."
Personalmente prefiero utilizar lo que dice la Ley de Notario, e identificar a un compareciente con pasaporte, no esta "expresamente" prohibido en la ley; sumado a que ante mis oficios notariales se han otorgado varios instrumentos identificando al compareciente con su pasaporte y nunca he tenido observaciòn por parte de la CSJ; pero como alguien dijo por ahì es decisiòn de cada Notario, aplicar la legislaciòn que le parece mejor...
Concuerdo con esta opinión y con la Base legal La Ley Especial Reguladora de la Emisión del DUI establece: Art. 3.- El Documento Único de identidad, es el documento oficial, suficiente y necesario para identificar fehacientemente a toda persona natural, salvadoreña, en todo acto público o privado, tanto dentro del país, como en el extranjero, cuando dichos actos surtan efectos en El Salvador.....>
NVramirez escribió: Pero maioiq opina:
"Simplemente, no es correcto que se acepte documento diferente al DUI en el caso planteado. La confusión deriva desde la Ley del Notariado que establece en el Artículo 32 los documentos que pueden utilizarse para el comparecimiento de las personas en la Escritura Matriz o Pública, en donde se establece la Cédula, Pasaporte o Tarjeta de Residencia. En el caso de la Cédula no hay mayor explicación, ya no existe y esta fue sustituida por el DUI.
En el caso de los otros documentos, lamentablemente el legislador no fue lo suficientemente claro, pero debe tomarse que son documentos para extranjeros, ya que para los Salvadoreños el DUI es el único documento de identificación. Y si bien es cierto que existen Notarios que realizan este tipo de actos con dichos documentos, esta es una práctica que debe irse eliminando.
La Ley Especial Reguladora de la Emisión del DUI establece:
Art. 3.- El Documento Único de identidad, es el documento oficial, suficiente y necesario para identificar fehacientemente a toda persona natural, salvadoreña, en todo acto público o privado, tanto dentro del país, como en el extranjero, cuando dichos actos surtan efectos en El Salvador.
Art. 4.- El Documento Único de Identidad es de uso obligatorio en todo el territorio nacional, para todo salvadoreño mayor de edad, y tendrá una vigencia de ocho años, a partir del mes de su emisión por primera vez, modificación o renovación
Finalmente ... Insisto, si los contrayente son salvadoreños, deben obtener su DUI. No usemos el adagio que dice "Hecha la Ley, hecha la trampa". Actuemos adecuadamente. Y claro que podrás encontrar otro Notario que si celebre el matrimonio sin dicho requisito. Pero esas prácticas deben ir siendo minimizadas y ser los mismos Abogados quienes velemos por el adecuado uso de todos los documentos e instrumentos legales."
Personalmente prefiero utilizar lo que dice la Ley de Notario, e identificar a un compareciente con pasaporte, no esta "expresamente" prohibido en la ley; sumado a que ante mis oficios notariales se han otorgado varios instrumentos identificando al compareciente con su pasaporte y nunca he tenido observaciòn por parte de la CSJ; pero como alguien dijo por ahì es decisiòn de cada Notario, aplicar la legislaciòn que le parece mejor...
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
El siguiente usuario dijo gracias: dora emely ventura medina
Para mi ambas identificaciones son VALIDAS, porque si ha venido del extranjero y aun no sacado su DUI, y necesita casarce lo puede hacer con el pasaporte, para miemtras tramita el DUI.
Salmos 15:2-5
"El que anda en integridad y hace justicia, Y habla verdad en su corazón. - El que no calumnia con su lengua, Ni hace mal a su prójimo, Ni admite reproche alguno contra su vecino. Aquel a cuyos ojos el vil es menospreciado, Pero honra a los que temen a yavé.El que hace estas cosas,...
dora emely ventura medina escribió: Para mi ambas identificaciones son VALIDAS, porque si ha venido del extranjero y aun no sacado su DUI, y necesita casarce lo puede hacer con el pasaporte, para miemtras tramita el DUI.
Opino lo mismo...
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
Para mi si se puede, no hay ninguna prohibición legal expresa que no permita hacerlo, porque incluso vuelvo a recalcar, mucha gente que esta cumpliendo penas en las carceles se casa sin dui, se identifican con testigos habiles y del conocimiento del notario, no hay ningún problema.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
lost canvas escribió: Para mi si se puede, no hay ninguna prohibición legal expresa que no permita hacerlo, porque incluso vuelvo a recalcar, mucha gente que esta cumpliendo penas en las carceles se casa sin dui, se identifican con testigos habiles y del conocimiento del notario, no hay ningún problema.
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".