¿Puede el usufructuario dar el usufructo en comodato?
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos,...
Perdonen colegas pero me voy a responder solito. SI SE PUEDE, de acuerdo al Art. 795 CC.- El usufructuario puede dar en arriendo el usufructo, y cederlo a quien quiera a título oneroso o gratuito.
Cedido el usufructo a un tercero, el cedente permanece siempre directamente responsable al propietario.
Pero no podrá el usufructuario arrendar ni ceder su usufructo, si se lo hubiese prohibido el constituyente; a menos que el propietario le releve de la prohibición.
El usufructuario que contraviniere a esta disposición, perderá el derecho de usufructo.
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos,...
gracias por este aporte , felicidades por tu colaboracion colega...!!!
willieparedes escribió: Perdonen colegas pero me voy a responder solito. SI SE PUEDE, de acuerdo al Art. 795 CC.- El usufructuario puede dar en arriendo el usufructo, y cederlo a quien quiera a título oneroso o gratuito.
Cedido el usufructo a un tercero, el cedente permanece siempre directamente responsable al propietario.
Pero no podrá el usufructuario arrendar ni ceder su usufructo, si se lo hubiese prohibido el constituyente; a menos que el propietario le releve de la prohibición.
El usufructuario que contraviniere a esta disposición, perderá el derecho de usufructo.
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
No, todo lo contrario, gracias a ti y al resto de colegas. A veces uno se nubla y se le olvida que tiene el código. Como profesionales del derecho estamos obligados a continuar siendo estudiantes aún cuando seamos Licenciados, magister, doctores o pHD! estudiantes de derecho no dejaremos de ser nunca y el que quiera dejar de hacerlo porque se cree más o el tipo de la película del derecho, mejor le será que no ejerza la profesión nunca más, porque para volver a hacerlo deberá de nuevo volver a estudiar.
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos,...