¿Se puede transmitir el usufructo por testamento o abintestato?
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos,...
Art. 776.- La nuda propiedad puede transferirse por acto entre vivos, y transmitirse por causa de
muerte.
El usufructo es intransmisible por testamento o abintestato, salvo el caso del artículo 809, inciso
2º.
Art. 809.- El usufructo se extingue también:
Por la muerte del usufructuario, salvo que se haya constituido por tiempo fijo y a título oneroso;
Por la resolución del derecho del constituyente, como cuando se ha constituido sobre una cosa
que se ha comprado con pacto de retrovendendo, y se verifica la retroventa;
Por consolidación del usufructo con la propiedad;
Por prescripción;
Por la renuncia del usufructuario.
Gracias colegas. Siempre se aprende algo más. El trabajo en equipo construye un mejor conocimiento para el ejercicio de la profesión.
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos,...
Colegas, me llama la atención el inciso tercero, en el caso de una venta del usufructo con pacto de retroventa, y el usufructuario original muere, ¿Qué pasaría aquí? ¿Podría darse el caso del inciso segundo? Que acciones tendrían los herederos del usufructario que realizó la venta del derecho con posibilidad de recobrarlo?
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos,...
willieparedes escribió: Colegas, me llama la atención el inciso tercero, en el caso de una venta del usufructo con pacto de retroventa, y el usufructuario original muere, ¿Qué pasaría aquí? ¿Podría darse el caso del inciso segundo? Que acciones tendrían los herederos del usufructario que realizó la venta del derecho con posibilidad de recobrarlo?
Buena pregunta colega, en mi opinion, habría de conocer como fue constituido el usufructo original para conocer si se extingue o no con la muerte de quien luego lo vendio.