regimenes patrimonales antes del C. FAM

16 Abr 2013 18:14 #1 por lost canvas
regimenes patrimonales antes del C. FAM Publicado por lost canvas
Colegas requiero consultarles o poner en debate, lo siguiente:

Resulta que estoy siguiendo unas diligencias subsidiarias de matrimonio de unos señores que se casaron en el año 1978, en una alcaldía, según la esposa y los testigos del matrimonio ellos se casaron sin haber estipulado regimen patrimonial, por lo que supletoriamente deduzco que el régimen supletorio de esa época era el de separación de bienes, y asi lo he hecho figurar en las diligencias, ahora resulta que ya le di audiencia al rnpn, como sabrán ahi es donde la mayoría tenemos problemas debido a algunas observaciones a veces poco razonables que hacen los "asesores jurídicos" de ahí. En fin me han observado que en la fecha que dichos señores se casaron no existian regimines patrimoniales, y menos el de SEPARACION DE BIENES y que no era supletorio, que no se llamaba de esa manera, que se lo quite a la diligencia, etc. En fin busqué un código civil de esa época, y pues la sorpresa es que según los articulos 184 y 185, deduzco existian dos regimenes patrimoniales, uno esta claro que se denominaba comunidad de bienes, el oto deduzco que se llamaba separación de bienes, pero desearía saber si realmente se llamaba asi y si existe algun articulo de ese cc o alguna norma vigente que así lo de a entender, para efecto de contestar la prevención y no quitar el régimen supletorio, pues considero que la prevención esta fuera de contexto.

Por otro lado quiero aprovechar pedirles su opinión, respecto de otras prevenciones que también considero innecesarias, a saber, el RNPN me ha prevenido que debo identificar a la compareciente en la solicitud con el nombre que tiene en su DUI, pero me dice que en el resto de las diligencias le consigne sólo su nombre de soltera, yo desde un principio consigne en las diligencias su nombre tal como lo ordena el art. 32 numeral cuarto de la ley de notariado, resulta ser que la señora ya es viuda, su partida de nacimiento no esta marginada ni con el matrimonio, ni tampoco de viudez, pero no obstante su dui dice VIUDA DE ......., entonces dando cumplimiento a esa disposición y a los articulos 51 y 56 de la ley de notariado, yo la identifique de la siguiente manera, primero su nombre de soltera, y luego HOY fulanita de tal VIUDA DE...., tal como aparece en su DUI; Entonces considero que la prevención no puedo cumplirla porque estaría faltando a lo ordenando por la ley de notariado, además considero no puedo hacer eso dado que me daría problemas al momento de otorgar la resolución final y al protocolizarla de igual manera.

Ya finalmente no queriendo aburrirlos, me han prevenido que le quite una frase que dice "de oídas" referido al hecho de que los testigos ofrecidos por la solicitante expresan que les consta de vista y oídas el matrimonio de los cónyuges, dado que según ellos los testigos de vista y oídas fueron derogados por el cprcym; Revisé el codigo de procedimientos civiles derogados, y encontre el art. 317, pero resulta que no encontré una clasificación de tesgtigos de "vista y óidas", ese artículo lo único que dice es que en ese sentido es que deben declarar los testigos nada más, ahora la pregunta es, ¿ realmente el cprcym derogó ese tipo de declaraciones de vista y oídas?

Les agradezco de antemano sus comentarios.

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17 Abr 2013 00:01 #2 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: regimenes patrimonales antes del C. FAM
Bueno, respecto al tema, he querido tomarme la molestia de compartir una tesis con ustedes, que explica excelentemente los regimenes patrimoniales del matrimonio, incluso el supletorio de separacion de bienes,
en cualquier momento creo que puede servir para argumentar sólidamente. www.csj.gob.sv/BVirtual.nsf/0/22eed6b37a...054054b?OpenDocument

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17 Abr 2013 00:30 #3 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: regimenes patrimonales antes del C. FAM
Hola colega como le va... Le daré mi opinión por lo menos en un par de preguntas por ud elaboradas, respecto al régimen supletorio antes del 94 efectivamente, era el de separación de bienes, y así lo rezaba el derogado artículo 186 del código civil, q dicho sea de paso es el mismo de la época del matrimonio de sus clientes, lo q pasa es q se derogaron algunos capítulos, bueno el punto es, q seria bueno revisar el artículo q le menciono, no obstante de respetar su particular forma de interpretar la ley, le daré mi opinión respecto a una de las preguntas " la q decía q si el CprCyM "derogaba" o algo así escribió ud la figura de los testigos de vistas y "oídas", y ami criterio en eso es en lo único q podría tratar de darle la razón al rnpn de las observaciones hechas, ya que la entrada en vigencia del CprCyM ( Junio diez del 2010 ) este suprimió la figura del testigo de referencia, entonces decir q le consta de oídas, prácticamente se esta haciendo alusión a esta clase de testigo ( de referencia), q el código actual descalifica, transcribo la norma en señalada,- Testigo de referencia
Art. 357.CprCyM - El testigo siempre deberá dar razón de su dicho, con explicación de las formas y circunstancias por las que obtuvo conocimiento sobre los hechos. No hará fe la declaración de un testigo que no tenga conocimiento personal sobre los hechos objeto de la prueba o cuando los hubiera conocido por la declaración de un tercero.
Digo por la expresión de " oídas." No omito mencionarle que ud esta en todo su derecho en no estar de acuerdo cn migo, pero creame solo trato de abonar saludos...

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17 Abr 2013 03:27 #4 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: regimenes patrimonales antes del C. FAM
Ok le agradezco colega HERBETH aprovechando su comentario del artículo, sabe eso de que el nuevo cprcym derogo el testigo de referencia, no me queda asi tan claro, porque el titulo del articulo que ud me cita, dice RAZON DEL CONOCIMIENTO. TESTIGO DE REFERENCIA, aunque ya se lee como da la idea que el titulo no se refiere a que el testigo debe ser de referencia sino todo lo contrario, especificamente por lo siguiente "No hará fe la declaración de un testigo que no tenga conocimiento personal sobre los hechos objeto de la prueba o cuando los hubiera conocido por la declaración de un tercero"

Respecto de ello, quiero saber su opinión, pues en mi caso los testigos ofrecidos en las diligencias subsidiarias de matrimonio, si les consta de vistas y oídas el acto matrimonial, en pocas palabras si tuvieron conocimiento personal de los hechos, es decir no lo han conocido por la declaración de un tercero, ahi si, sin lugar a dudas serian testigos de referencia, entonces colega, coasiamigo, ¿vería mal que en las diligencias se exprese que les conste de vista y oídas, si a ellos les consta personalmente el matrimonio?, porque en las diligencias yo no expreso que ellos escucharon que se casaron ni que solo les consta de oídas, sino también de vista, entonces ellos fueron testigos del matrimonio, osea vieron y escucharon el acto matrimonial, considera ud necesario quitarle la palabra "oídas", por otro lado si con el nuevo cprcym se tiene claro que los testigos de referencia no dan fe, hay obligación de quitarle la palabrita de "oídas" si yo estoy expresando que les consta también de vista, no consideraría que se podría tener por no escrita la frase?

¿Cambiaria el sentido de lo que se pretende probar, si la redacción se mantuviera asi, de vista y oídas?

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17 Abr 2013 03:59 #5 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: regimenes patrimonales antes del C. FAM
Primero la opinión antes vertida por mi parte, fue estrictamente personal, así como las preguntas puntuales q ud me hace, en ese orden tratare de responder, bueno veamos, lo de derogatoria, lo trajo a colación ud en su planteamiento, de hecho por eso mismo yo lo coloque entre comillas, precisamente por q no considero una derogatoria llanamente, sino mas bien una situación mas puntual ( en el CPCYM) ahora con respecto a la duda q el artículo q le transcribi no le quedo muy claro, respecto al testigo de referencia, le transcribire otro...
Objeciones a las respuestas de los testigos o peritos
Art. 409.- Las partes podrán oponer reparos ante las respuestas de los testigos o peritos cuando consistan en una prueba de referencia....

Con respecto a si yo considero q la frase se debe suprimir, considero q si, por cuanto la frase de " oídas" es un tanto genérica, q podría dar a entender q el testigo supo del matrimonio, por que por ejemplo lo escucho en una fiesta etc..a un q ud aclara q le consta de vista, yo considero q debemos ir cambiando un poco la vieja costumbre de redacción q tenemos, respecto de ciertos formatos, y una vez mas ataco el empirismo casuista q tanto daño nos hace..yo por ejemplo le pongo que les consta por que presenciaron el acto ( así a secas) le aclaro también cuasi amigo q esta también es otra opinión muy personal.

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17 Abr 2013 04:34 #6 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: regimenes patrimonales antes del C. FAM
Me parece su opinión, respecto a ello, la verdad es que en ocasiones al redactar se nos olvida que las palabras deben tener el sentido jurídico que disponen las normas procesales, y no el que podría interpretar cualquier otro ciudadano, porque como ud dice, debemos saber el origen de los formatos, en pocas palabras el contexto y el sentido de la redacción de esa época, visto asi queriendo estar a la vanguardia de las nuevas exigencias procesales, no queda de otra que empezar a adecuar los formatos, le agradezco el tiempo que se ha tomado en contestar, la verdad es que a pesar que a veces los debates entre ud y yo, pudiesen ser interpretados mal por otros colegas, le manifiesto que me gusta debatir profesionalmente con personas como ud, pues no discute o pelea, sino posee muchos fundamentos jurídicos, y esa es la parte satisfactoria de un buen debate, como ud dijo una vez nos apasiona el Derecho y he ahí el punto de coincidencia, muy agradecido con su comentario, me ha sido de utilidad, al menos sólo deberé cumplir con una de las prevenciones, las demás le quiero compartir que consulte a la seccion de notariado y me dieron la razón, debo dar cumplimiento a la ley de notariado en los articulos 32 numeral cuarto, 51 y 56, pero me dejaron claro algo que yo siempre he pensado "EL RNPN no tiene facultades para exigir prueba, valorar prueba, porque no es un órgano jurisdiccional, ni para exigirle que haga cambios en las diligencias notariales, porque al que se le deben de probar las cosas es al notario, osea a usted, y ud al final si considera que la prueba es suficiente otorga la resolución de ley; incluso me dijeron que en caso de hacer cambios en las diligencias debería de regresar a la alcaldía a hacer el cambio de la copia que se deja ahi, porque me podría exponer a un problema de falsedad ideológica o material".

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17 Abr 2013 11:38 #7 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: regimenes patrimonales antes del C. FAM
Completamente de acuerdo, ojalá alguien se decida a interponer un amparo por violaciones constitucionales, contra las arbitrariedades del rnpn, pues todo lo dicho por ud es cierto, y nada a seguirle dando, suerte colega

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17 Abr 2013 13:11 #8 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: regimenes patrimonales antes del C. FAM
Un comentario:

Ha sido agradable y enriquecedora la conversaciòn entre ustedes dos mis estimados "jurisconsultos", y efectivamente soy de la opiniòn que el RNPN, no tiene facultades para "ordenarle" al Notario que modifique la forma en la que se redactan las actas, salvo errores de fondo.

Muy de acuerdo tambien que debemos dìa a dìa mejorar nuestras tècnicas de redacciòn, porque yo, aùn veo demandas de divorcio con aquella frase: "separaciòn, de techo, lecho y mesa"

Gracias por lo aprendido...
El siguiente usuario dijo gracias: Bayona

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17 Abr 2013 15:38 #9 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: regimenes patrimonales antes del C. FAM
Si la verdad ha sido una discusión sana, y respecto de si alguien se anima a meter un amparo por las arbitrariedades del rnpn, eso es lo que son, no son ilegalidades porque lo que hacen ni siquiera tiene fundamento legal, he revisado la ley y el reglamento que rige el funcionamiento del rnpn y no aparece por ningún lado que puedan prevenir o exigir prueba por ningún lado, talvez el amparo procedería en el caso que el rnpn se opusiera sin fundamento a las diligencias y significara una violación constitucional que para el caso sería violación al debido proceso debido a la exigencia de requerimientos sin sustento normativo, lo que no estoy seguro si es necesario agotar los recursos administrativos, dado que ese requisito es para llevarlo a un contencioso administrativo, :dry: Tendría que indagar al respecto pero casi estoy seguro que no, porque hasta donde recuerdo se pueden entablar ambas acciones simultaneamente porque una va referida a la violación de derechos constitucionales y la otra a impugnar una resolución conforme a los motivos especificos de Ley.

Ya vamos a ver que inventamos, jajajaja, Colega Nvramirez, saludos?¡¡¡, no se pierda mucho tiempo, mire que hay casos para el hombre araña, y necesitamos la ayuda de personas como ud para resolverlos, por otro lado no esta demás decirle que esta comunidad ya la aprecia mucho, asi que manténganse cerca ok.

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El siguiente usuario dijo gracias: NVramirez

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17 Abr 2013 15:38 #10 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: regimenes patrimonales antes del C. FAM
Si la verdad ha sido una discusión sana, y respecto de si alguien se anima a meter un amparo por las arbitrariedades del rnpn, eso es lo que son, no son ilegalidades porque lo que hacen ni siquiera tiene fundamento legal, he revisado la ley y el reglamento que rige el funcionamiento del rnpn y no aparece por ningún lado que puedan prevenir o exigir prueba por ningún lado, talvez el amparo procedería en el caso que el rnpn se opusiera sin fundamento a las diligencias y significara una violación constitucional que para el caso sería violación al debido proceso debido a la exigencia de requerimientos sin sustento normativo, lo que no estoy seguro si es necesario agotar los recursos administrativos, dado que ese requisito es para llevarlo a un contencioso administrativo, :dry: Tendría que indagar al respecto pero casi estoy seguro que no, porque hasta donde recuerdo se pueden entablar ambas acciones simultaneamente porque una va referida a la violación de derechos constitucionales y la otra a impugnar una resolución conforme a los motivos especificos de Ley.

Ya vamos a ver que inventamos, jajajaja, Colega Nvramirez, saludos¡¡¡, no se pierda mucho tiempo, mire que hay casos para el hombre araña, y necesitamos la ayuda de personas como ud para resolverlos, por otro lado no esta demás decirle que esta comunidad ya la aprecia mucho, asi que manténganse cerca ok.

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17 Abr 2013 16:05 #11 por lic_Robert
Respuesta de lic_Robert sobre el tema Re: regimenes patrimonales antes del C. FAM
ABONANDO UN POCO A LA TEMATICA, ESTOY DE ACUERDO QUE EN LA ACTUALIDAD, EL TRASLADO QUE SE LE CORRE AL RNPN SI BIEN ES CIERTO ES IMPORTANTE PARA EVITAR CIERTAS IRREGULARIDADES QUE SE DABAN EN NUESTRO PAIS, CONSIDERO QUE SE HAN TOMADO ATRIBUCIONES QUE NO SON DE SU COMPETENCIA...

AHORA BIEN RESPECTO A LA INTERVENCION DE LA COLEGA NVRAMIREZ, ESTOY DE ACUERDO EN QUE DEBEMOS IR CAMBIANDO LA FORMA DE REDACCION DE LOS ESCRITOS O INSTRUMENTOS QUE SE ELABORADOS POR O ANTE NUESTROS OFICIOS... ME PARECE UN POCO GRACIOSO CUANDO LA COLEGA HACE REFERENCIA A LA FRASE "TECHO LECHO Y MESA" YA QUE MI PADRE LA UTILIZA EN LOS PROCESOS DE DIVORCIO (LO CUAL ES ALGO QUE A MI NO ME PARECE JEJE)... PERO AL FINAL CADA UNO DE NOSOTROS TIENE LA LIBERTAD DE REDACTAR COMO MEJOR NOS PAREZCA.-

SALUDOS A TODOS.-

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17 Abr 2013 16:53 - 17 Abr 2013 16:54 #12 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Re: regimenes patrimonales antes del C. FAM
Quizas abondando a lo oprobioso que se tiene uno que encontrar con "doctos" en la ley,que para sacar protagonismo absurdo alegan cualqier cosa que oyeron en algun pasillo.Pero seria muy relevante el por que nosotros "HEMOS SOPORTADO" a los resolutores y con el respecto de algun colega que lo sea; pues los ha unos muy diligentes y anuentes:pero no el principio inmediacion los vuelve innecesarios y los actos juridicos NULOS?

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