regimenes patrimonales antes del C. FAM

17 Abr 2013 20:46 #13 por abogado
Respuesta de abogado sobre el tema Re: regimenes patrimonales antes del C. FAM
Respecto de los testigos de oídas o testigos de referencia.
Código de Procedimientos Civiles.
Art. 317.
-
“El testigo declarará precisamente, o será preguntado si no lo hace, si sabe lo que depone por haber visto el hecho o cosa en disputa o si lo ha oído a otros, con expresión de la hora, día, mes y año, si lo supiere, todo pena de no hacer fe.”

Art. 318.
-
“No hará fe la declaración del testigo que depone por creencia sin dar razón concluyente de ella. Tampoco la hará la del testigo de oídas, excepto en lo s hechos cuyo conocimiento sólo puede adquirirse por este sentido, o cuando no se puede recibir otra prueba por hacer más de ochenta años que ha ocurrido el suceso.”

Código Procesal Civil y Mercantil
Razón del conocimiento. Testigo de referencia


“Art. 357.- El testigo siempre deberá dar razón de su dicho, con explicación de las formas y circunstancias por las que obtuvo conocimiento sobre los hechos. No hará fe la declaración de un testigo que no tenga conocimiento personal sobre los hechos objeto de la prueba o cuando los hubiera conocido por la declaración de un tercero”

El Código de Procedimientos Civiles, normaba la forma en que los testigos deben hacer su deposición sobre los hechos que conocen, expresando la forma en que obtuvieron el conocimiento si por haber visto el hecho o si lo ha oído de otros… esto último es lo que se conoce como testigos de oídas, es decir el testigo “que depone sobre lo oído a otros testigos presenciales”. La consecuencia negativa de presentar un testigo con esta calidad no está en su inadmisibilidad, sino en el valor probatorio de su deposición la cual no hace fe, como lo disponía el mismo art. 318, a excepción del caso que el mismo regula.

El nuevo Código Procesal en el art. 357 establece que el testigo debe dar razón de su dicho; es decir dar explicaciones coherentes, sobre las formas y circunstancias por las que obtuvo conocimiento sobre los hechos. El conocimiento de un hecho puede llegar al testigo por distintos medios capaces de transmisión de información de forma directa o indirecta. Directamente que el testigo haya presenciado el hecho, escuchándolo o viéndolo en forma directa; de forma indirecta que el hecho haya sido de su conocimiento porque lo vio en medios audiovisuales o lo escuchó de otras personas. Los testigos que hayan obtenido su conocimiento por esta vía indirecta o referencial se constituyen en testigos de oídas, es decir que depone sobre lo oído a otros testigos presenciales.

El mismo artículo dispone que los testigos que hayan obtenido su conocimiento del hecho por referencia o de oídas no hará fe.

Vemos que en ambos cuerpos normativos regulan la deposición de testigos en similares condiciones, y aunque el nuevo código no haga mención que el testigo exprese que obtuvo su conocimiento por oídas, ello está comprendido cuando lo obliga a decir que manera obtuvo el conocimiento del hecho del cual depone.

Obviamente el nuevo código deroga de manera tácita la excepción del código anterior sobre la validez de la prueba de oídas o de referencia.

Como regla general ambos códigos no le otorgan valor probatorio a los testigos de oídas o de referencia, con la excepción ya mencionada del código anterior.

Las normas citadas no se refieren técnicamente al rechazo o no admisión de los testigos de oídas, sino que pudiendo ser admitidos su valor probatorio no hace fe, por tanto más que una derogatoria el nuevo código retoma en general la misma regulación, con la excepción citada y que ha sido derogada.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

18 Abr 2013 00:28 #14 por oscar0277
Respuesta de oscar0277 sobre el tema Re: regimenes patrimonales antes del C. FAM
Colega lost canvas, un afectuoso saludo. Con respecto a lo expresado al inicio de la discución, referente al regimen patrimonial que operaba subsidiariamente antes de la entrada en vigencia del C. de Familia. Se puede concluir que era el de separación de bienes? Gracias-

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

18 Abr 2013 07:01 #15 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: regimenes patrimonales antes del C. FAM
Que grato es para mi, que la colega NVramirez me denomine "jurisconsulto" a un q se q nada q ver, pero reconozco el liderazgo de la profesional, y me honra tal calificativo, muchas gracias...

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

18 Abr 2013 12:38 #16 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: regimenes patrimonales antes del C. FAM

Heberth escribió: Que grato es para mi, que la colega NVramirez me denomine "jurisconsulto" a un q se q nada q ver, pero reconozco el liderazgo de la profesional, y me honra tal calificativo, muchas gracias...



Mi estimado JURISCONSULTO... asì con mayùscula... es usted, de los foristas que da gusto leer... Y le agradezco sus amables palabras...

Y tanto como liderazgo ;) ... noooo... soy una màs en este foro que cada dìa aprendemos de personas como usted...
El siguiente usuario dijo gracias: Bayona, Anónimo 77

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.174 segundos
Gracias a Foro Kunena