Un cliente tiene una propiedad rústica, en la cual tiene corrales de ganado, en el lindero donde están los corrales y que es inclinado hacia el terreno colindante, a construido un muro y dejó unos agujeros en el mismo para que salieran las aguas lluvias y además aguas que son producto del lavado del corral, esa agua sale a un terreno colindante, y precisamente el dueño de ese terreno no quiere que las aguas pasen por su propiedad y ha tapado los agujeros que había en el muro.
PREGUNTO QUE SE PUEDE HACER JUDICIALMENTE?
SE PODRÁ EXIGIR LA CONSTITUCION FORZOZA DE UNA SERVIDUMBRE DE AGUAS?
POR FAVOR BRINDENME SUS OPINIONES QUE SERÁN SIN DUDA DE MUCHA AYUDA.
creo que la respuesta te la dan los siguientes arts. Art. 832.- Las servidumbres o son naturales, que provienen de la natural situación de los lugares, o legales, que son impuestas por la ley, o voluntarias, que son constituidas por un hecho del hombre.
de las servidumbres naturales.
Art. 834.- El predio inferior está sujeto a recibir las aguas que descienden del predio superior
naturalmente, es decir, sin que la mano del hombre contribuya a ello. No se puede, por consiguiente, dirigir un albañal o acequia sobre el predio vecino, si no se ha
constituido esta servidumbre especial. De acuerdo a la RAE un albañal es es un canal o conducto que da salida a las aguas inmundas.