Hola colegas, les pido que me ayuden con el siguiente caso en el que tengo varias incognitas.
Un cliente desea casarse, él es ciudado norteamericano hijo de salvadoreña, la contrayente es extranjera pero reside en el salvador. Qué es lo mejor en este caso:
1. realizar el matrimonio como si fueran dos extranjeros, es decir sin que él asiente su partidad de nacimiento para tener doble nacionalidad (es este tipo de matrimonio posible en el salvador?); o
2. Que él asiente su partida de nacimiento y se case como salvadoreño con extranjera.
aclaro que este matrimonio no sera por poder.
Tengo otras dudas:
Como puede este ciudadono americano hijo de salvadoreña asentar su partida estando en EEUU?
Primero debe asentar la partida como salvadoreño por medio del Art. 90 ordinal 2º de la Constitución. Los hijos de padre o madre salvadoreños que hayan llegado a su mayoría de edad pueden optar por la nacionalidad de sus padres, es decir haciendo uso del derecho de opción, por lo que tendrán que seguir los trámites ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, específicamente en la Dirección de General del Servicio Exterior, en donde presenta formulario de solicitud, la partida de nacimiento original más tres fotocopias junto con su documento de identidad vigente (pasaporte), así como un documento de identidad de los padres o padre o madre salvadoreña.
En resumen los documentos que se deberán anexar al formulario debidamente completado para solicitar la nacionalidad conforme al Art. 90 ordinal 2º. Cn., sea un menor o mayor de edad son:
1) Original y tres fotocopias de la partida de nacimiento extranjera;
2) Original y tres fotocopias de la partida de nacimiento y DUI o cualquier otro documento nacional o extranjero que contenga los datos personales de la madre y del padre (pasaporte o licencia de conducir); y
3) Original y tres fotocopias del DUI del solicitante, en caso de no ser la madre o el padre quien realiza la petición y los trámites a través del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Para la Extranjera es necesario que presente la partida de nacimiento emitida 60 días antes de la fecha propuesta para el matrimonio civil. La partida de nacimiento debe ser “Apostillada” en el estado en el cual fue emitida. Así como también deberá conseguir una Solvencia de Soltería en el Registro Civil de su país de origen. Realizar diligencias de traducción si vienen en ingles para agregar al legajo del protocolo.
El notario debe registrar la Escritura Pública de Matrimonio en la alcaldía del lugar donde se haya celebrado éste, y debe dar dos copias de dicha Escritura a los esposos. En registro de la Escritura en la alcaldía adquiera calidad de Partida de Matrimonio.
El siguiente usuario dijo gracias: eslexv15, MagdaT
he visto un matrimonio de extranjero en los archivos subidos de cocojuridico, talves te sirva.
Salmos 15:2-5
"El que anda en integridad y hace justicia, Y habla verdad en su corazón. - El que no calumnia con su lengua, Ni hace mal a su prójimo, Ni admite reproche alguno contra su vecino. Aquel a cuyos ojos el vil es menospreciado, Pero honra a los que temen a yavé.El que hace estas cosas,...