tengo un caso en el que un trabajador, con contrato temporal, este lo renueva cada 3 meses, el caso es que iniciando otro periodo de labores, no lo despidierón, pero siguio prestando sus labores sin que este haya renovado el contrato, pues a las 2 semanas renovo el nuevo contrato y firmo, que es lo que se puede hacer en este caso?????
Betsabé S. escribió: tengo un caso en el que un trabajador, con contrato temporal, este lo renueva cada 3 meses, el caso es que iniciando otro periodo de labores, no lo despidierón, pero siguio prestando sus labores sin que este haya renovado el contrato, pues a las 2 semanas renovo el nuevo contrato y firmo, que es lo que se puede hacer en este caso?????
No entendìa la pregunta????
Que se puede hacer con relaciòn a que??? Lo quieren despedir??? quieren dar por terminado el contrato???
y si esto me podria servir en un futuro, para demostrar la existencia de un contrato indefinido y no temporal, por el hecho 1) que ha pasado mas de un año desempeñando labores administrativas, y no trabajos temporales, es decir que la labor es indispensable y continua
Segun la jurisprudencia se entiene indefinido por cumplir mas de un año independientemente de la labor que desempeña y de los contratos que tenga ..... lo que debe es importar es que sea un plazo "ininterrumpido".
Todos los contratos en materia laboral son por tiempo indefinido, claro que en ocaciones podran tener estipulación de plazo pero la regla general esque son por tiempo indefinido art. 25 CT, es de aclarar ademas que para que exista contrato de trabajo no es requisito el contrato por escrito, se presume la existencia de este por el hecho de que el trabajador preste sus servicios al patrono por mas de dos dias consecutivos.
Ulpiano, estoy claro que los contratos pueden ser escritos ó verbales, pero tambien existen los temporales, que son aquellos que por prestar un servicio para la construcción de obras, o una actividad por un tiempo determinado.
La referencia que yo hago es si este contrato temporal, puede presumirse indefinido porq no lo firmo en tiempo, y por q ademas las actividades que realizan no es de obra, sino es una actividad continua y permanente
EN CASOS COMO ESTOS ES DONDE PODRIA TENER APLICACION EL PRINCIPIO DE DERECHO LABORAL DE PRIMACIA DE LA REALIDAD REGULADO EN EL ARTICULO 17 DEL CODIGO DE TRABAJO Y RESPALDADO POR LAS CAMARAS 1° Y 2° DE LO LABORAL DE SAN SALVADOR