DUDA SOBRE INSPECCION DE MINISTERIO DE TRABAJO

22 Abr 2013 00:45 #1 por AMANDA TORRES
Hola buenas noches colegas, tengo dudas sobre una inspección que un cliente me comento le hizo un inspector de trabajo, resulta que mi cliente tiene 3 muchachos que trabajan con el, pero por comisión por lo cual se elaboraron los respectivos contratos de comisión, pero el inspector le dice que no son validos que tiene obligadamente que hacer contratos individuales de trabajo y le dio unas hojas donde le dice que tiene quince días para hacer los contratos individuales de trabajo y presentar los ejemplares al ministerio de trabajo sino lo va a sancionar.
Ahora bien yo les pregunto colegas y esto no viola el derecho de libre contratación que regula la constitución art. 23, sera cierto que no vale el contrato de comisión aunque ambas partes estén de acuerdo, y el contrato de comisión también se debe remitir un ejemplar al ministerio de trabajo.
Por favor colegas agradeceré sus comentarios pues en derecho Laboral no tengo nada de experiencia.

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23 Abr 2013 22:13 #2 por AMANDA TORRES
Respuesta de AMANDA TORRES sobre el tema Re: DUDA SOBRE INSPECCION DE MINISTERIO DE TRABAJO
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23 Abr 2013 23:00 #3 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: DUDA SOBRE INSPECCION DE MINISTERIO DE TRABAJO
Pues habría que conocer el contenido de los contratos de comisión, es decir ver como se han elaborado, aunque en realidad los contratos de comisión, se asemejan mucho a los conntratos de servicios profesionales, habria que ver cuales han sido los parámetros que tomó el inspector de trabajo para que el empleador deba realizar dichos contratos individuales.

Ahora si el contrato no es de servicios profesionales, y se improviso uno o en el peor de los casos no existen contratos de ninguna clase, sino simplemente se les ha contratado de palabra, y estas personas tienen un horario ordinario de trabajo, y asignaciones varias dentro de la empresa, es obvio que si hay violaciones a los derechos laborales. Lo que establece el art. 23 es la "libre contratación conforme a las leyes", es decir se puede contratar libremente pero una vez no se vulnere lo dispuesto por las leyes secundarias. En este país hay dos viejas y malas costumbras, la primera de ellas es que las empresas o empleadores, contratan personas de forma verbal, eso para no pagar abogado o notario, para que le asesore y le redacte un contrato que a la larga le evitaría problemas y multas, la otra mala costumbre es pagar pequeñas o míseras comisiones por ventas a las personas, pero no obstante se les exige laborar durante un horario ordinario en un lugar determinado y creen que con decir "ah no es que ellos trabajan conmigo pero por comisión, no tienen contrato de trabajo", no estan obligados a cumplir con las Leyes laborales. En lo personal pienso que ese tipo de contratación debería ser abolida, y prohíbida por Ley, de manera que se cumpla efectivamente el art. 23 de la Cn en favor de los derechos de toda persona que desempeñe un trabajo.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

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23 Abr 2013 23:36 #4 por abogado
Respuesta de abogado sobre el tema Re: DUDA SOBRE INSPECCION DE MINISTERIO DE TRABAJO
Otro dato.

La determinación de cuando existe o no un contrato de trabajo no depende de las partes en muchos casos, por lo que en caso de duda el contrato de trabajo se determina por las condiciones reales de la relación laboral. De tal manera que si se presta un servicio de manera subordinada, a la orden y para cierta persona o entidad, por un salario, existe contrato de trabajo y es una obligación para el patrono consignar dicho contrato por escrito como lo estipula el art. 17 "El contrato escrito es una garantía en favor del trabajador, y su falta será imputable al patrono"

La determinación del salario puede ser de diferente manera, por unidad de tiempo, por unidad de obra, por tarea, sistema mixto, por comisión...

Art. 17.-Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su denominación, es aquél por virtud del cual una o varias personas se obligan a ejecutar una obra, o a prestar un servicio, a uno o varios patronos, institución, entidad o comunidad de cualquier clase, bajo la dependencia de éstos y mediante un salario.

Art. 126.-Las principales formas de estipulación de salarios son.

D)Por comisión: cuando el trabajador recibe un porcentaje o cantidad convenida por cada una de las operaciones que realiza. Si la comisión resultante fuere inferior al salario mínimo establecido, se pagará este último. La Comisión se devengará desde el momento en que se hubiere perfeccionado la operación respectiva; pero si la operación diese origen a varios pagos en distintas fechas, podrán convenirse comisiones por determinado número de pagos en cuyos casos las comisiones se devengarán desde el momento en que tales pagos fuesen efectuados.

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26 Abr 2013 22:05 #5 por AMANDA TORRES
Respuesta de AMANDA TORRES sobre el tema Re: DUDA SOBRE INSPECCION DE MINISTERIO DE TRABAJO
Muchas gracias colegas por tomarse la molestia de contestarme, ahora ya tengo mas claro el panorama de mi caso, en cuanto a los parámetros que tomo el inspector de trabajo no lo se por que en los papeles que le dejo a mi cliente solo dice falta de contrato individual de trabajo y nada mas, y si los contratos de comisión han sido elaborados como los contratos de servicios profesionales se parecen mucho.
Dios les bendiga colegas y éxitos en sus labores.

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