Estimados colegas, estoy lejos de mi código personal. Y quisiera que me ayudaran con los Casos de Acción Oblicua o Subrogatoria, si mal no recuerdo son 8 casos contemplados en el Código, (otro colega me afirma que son 15) ya me confundió todo. ¿Será que me auxilian refrescandome la memoria con esos artículos?
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos,...
te refieres a este articulo 1480 del Codigo Civil.- Se efectúa la subrogación por el ministerio de la ley, y aun contra la voluntad del
acreedor, en todos los casos señalados por las leyes, y especialmente a beneficio:
1º Del acreedor que paga a otro acreedor de mejor derecho en razón de un privilegio o
hipoteca;
2º Del que, habiendo comprado un inmueble, es obligado a pagar a los acreedores a
quienes el inmueble está hipotecado;
3º Del que paga una deuda a que se halla obligado solidaria o subsidiariamente;
4º Del heredero beneficiario que paga con su propio dinero las deudas de la herencia;
5º Del que paga una deuda ajena; consintiéndolo expresa o tácitamente el deudor.
No mi estimada colega, ese es el PAGO subrogatorio, es decir, el deudor paga subrogandose en los casos que señala el 1480. No obstante que el tema gira en torno al pago también, los casos que necesito agrupar realmente son de "Acción", llamado por la doctrina, Acción Oblicua, conocida también como Acción Subrogatoria.
En la Acción Pauliana (de origen romano) regulada en el Art. 2214 y 2215 C. El Acreedor puede dar por rescindidos los actos o contratos que el dedudor haya realizada de mala fe, en perjuicio o fraude al acreedor, o dicho de otro modo, para no pagarle o bajarselo. Aquí lo que opera es una especie de nulidad (del acto que realiza el deudor frente a terceros) calificado por la doctrina realmente como una acción rescisoria porque intenta combatir el acto fraudulento, así muchos autores la ubican como acción directa, en línea recta (no obstante que se afecten terceros) ya que los expertos procesalistas coinciden en que hay un litisconsorcio necesario cuando el acreedor demanda al deudor en conjunto con el tercero con quien realizó el acto en su perjuicio.
La Acción Oblicua o subrogatoria (también de origen romano), es casi igual pero con efectos procesales y circunstancias distintas. Es una acción ejercida también por el acreedor, donde se collca en nombre de su dedor como acreedor de otros deudores, (dicho de otra manera si deudor es a la vez acreedor de otros deudores puede colocarse en lugar de este); en este momento solo se me viene el caso del 1488, pero otro caso es donde el acreedor se subroga como heredero (del deudor obviamente), para saldar su credito, además del Art. 1480 (que si no mál recuerdo es un solo caso) mi profesor de civil hablaba de 5 casos especificos regulados en todo el código y esos son lo que quiero recordar. De antemano gracias por la ayuda.
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos,...
Lo que si debo agregar es que a partir de ese artículo que citó la colega, puede servir para construír los otros casos, en relación con otros artículos de la ley común. Si no logro salir de este apuro cuando yegue a casa de mi madre, (ni modo ) revisaré mis cuadernos de apuntes y completaré los casos. Pero si me pueden ayudar antes se lo agradeceré muchísimo.
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos,...
He logrado recopilar 6, y tengo ciertas dudas que en el pago por subrogación (Art. 1478 se encuentren los otros 2 casos) pero si alguien experto en Civil me ayuda muchas gracias.
1° Caso. Art. 1160 El que repudia la herencia en perjuicio de su acreedor
2° Caso. Art. 1273 El heredero, legatario o donatario que repudia en perjuicio de sus acreedores
3° Caso. Art. 1547 Cuando la cosa ha perecido por hecho o culpa...
4° Caso. Art. 1753 en caso de ejecución de embargo en el arrendamiento
5° Caso. Art. 1756 Inc. 2°, prestando fianza a satisfacción del acreedor sustituyendose en el arrendamiento.
6° Caso. Art. 2213 Inc. 1° parte final, Sobre especies identificables que pertenezcan a otras personas en razón de dominio
Lic. Francisco William Paredes
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos,...
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos,...
"Ahora bien, nosotros sabemos que la Ley es excelente con tal que uno la maneje legítimamente con el conocimiento de este hecho: que la ley no se promulga para el justo, sino para desaforados e ingobernables, impíos y pecadores, faltos de bondad amorosa, y profanos,...