hola compañeros, tengo dudas en cuanto a si es necesario poder especial para seguir una remedicion o si basta con un poder general administrativo y judicial que es el que tiene mi cliente
Hola buenas tardes, le transcribire un artículo q le dejara claro el panorama, sobre que situaciones requieren de poder especial, y cuales no... Le adelanto q la respuesta a su pregunta esta en el inciso segundo, o sea poder especial, hubiera sido fácil, decirle poder especial y ya, pero creo a bien tener claro el por que de las cosas saludos..
Art. 1892.- El mandato no confiere naturalmente al mandatario más que el poder de efectuar los actos de administración; como son pagar las deudas y cobrar los créditos del mandante, perteneciendo unos y otros al giro administrativo ordinario; perseguir en juicio a los deudores, intentar las acciones posesorias e interrumpir las prescripciones, en lo tocante a dicho giro; contratar las reparaciones de las cosas que administra; y comprar los materiales necesarios para el cultivo o beneficio de las tierras, minas, fábricas, u otros objetos de industria que se le hayan encomendado.
Para todos los actos que salgan de estos límites, necesitará de poder especial.