EXEQUATUR

24 Abr 2013 02:15 #1 por mayemoflo
EXEQUATUR Publicado por mayemoflo
Buenas, quisiera solicitar de su ayuda, y es que necesito me proporcionen modelo de la declaracion jurada que se presenta con la solicitud de exequatur ante la corte y un modelo del poder que debo presentar.

tengo una duda, tanto las declaraciones juradas como el poder deben ser ante el consulado salvadoreño que se encuentra en el pais donde viven los clientes, en dado caso no les sea posible contactar un notario salvadoreño.... y cuando los reciba no tengo que hacer ningun tramite con estos documentos, estan listos para presentarlos con la colicitud de exequatur?.


muchas gracias
El siguiente usuario dijo gracias: jeav21

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24 Abr 2013 02:42 #2 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: EXEQUATUR
mayemoflo, aqui te dejo un link, ahi encontras lo que quieres...mayemoflo... www.csj.gob.sv/SECRETARIA/secretaria_05.htm

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.

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24 Abr 2013 02:53 #3 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: EXEQUATUR
Aqui te dejo un modewlo.....del escrito, aclaro no es mio, pero te servira.....

Tienes q hacer diligencias d auto de pariates t pondrá un modelo con el animo d ayudarte y aclaro q lo subió otro forista ( crédito a quien crédito merece lástima q no recuerdo su nombre)

NEMA: DILIGENCIAS DE RECONOCIMIENTO y
EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.
HONORABLES MAGISTRADOS, SALA DE LO CIVIL
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
(su nombre como apoderada), de
años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador,Departamento de San Salvador, con tarjeta de abogado numero
, actuando en mi carácter de Apoderado General Judicial de la señora
tal y como lo compruebo con el Testimonio de Escritura Pública numero
, otorgado a mi favor en la ciudad de
, a las
horas del día
de
del año dos mil doce, ante los oficios del Notario
, que en copia certificada presento y no omito manifestar que no me encuentro comprendido dentro de las inhabilidades a que se refiere el Artículo sesenta y siete del Código Procesal Civil y Mercantil. A Usted con todo respeto MANIFIESTO:
Que con expresas instrucciones de mi poderdante vengo por este medio a solicitar a Vuestra
autoridad judicial, reconocimiento y permiso para la ejecución de la Sentencia de Divorcio,
pronunciada por el Honorable Juez (Nombre del juzgador, instancia en la que administra justicia y sede jurisdiccional) dictada el día (Hora y fecha exacta de pronunciamiento de la resolución) basado en los hechos siguientes: Mi Poderdante contrajo Matrimonio Civil en “x” lugar con un ciudadano “canadiense” en “Ontario”, Canadá, el día (xx xx xx) disolvieron dicho vinculo legal por resolución pronunciada por la autoridad antes mencionada, en la fecha también relacionada. Por lo que en dicha Sentencia se Declaró: Disolución del vínculo matrimonial; Otorgamiento del cuidado personal de los menores hijos a favor de
;(si hay hijos menores) Prestación de cuotas alimenticias en provecho de los menores hijos, contra xx xx xx (Otras disposiciones de la resolución) Dicha sentencia fue dictada a consecuencia de
una acción personal, canalizada por medio de demanda de divorcio.
En el mismo proceso concurrieron los Licenciados xx xx como apoderado de xx xx y el Licenciado xxxx xx como apoderado de xx xx xx ( si es en E.U. es lo mismo que aquí puede ser un mismo licenciado representando a ambos cuando no es contencioso) Ambas partes fueron oídas en juicio, respetándose todos los preceptos y garantías constitucionales vigentes en El Salvador, especialmente de igualdad, libertad y probidad y las establecidas en el artículo Once de la Constitución de la República de El Salvador, vigente desde Mil Novecientos Ochenta y Tres. Dicha sentencia no fue dictada en rebeldía.
Como ya se expuso, los derechos y obligaciones pendientes, tienen origen y efectos en la
República de El Salvador.La sentencia antes mencionada ha sido declarada firme y pasada en autoridad de cosa juzgada (Ha causado ejecutoria) según la jurisdicción donde se originó; no obstante a mi representada le es de interés que surta efecto en nuestro país, por circunstancias económicas y jurídicas. La sentencia cumple con todos los requisitos de forma y de fondo, en la nación en que fue dictada, para considerarse auténtica. Por lo anterior relacionado y de conformidad a los artículos 182, atribución 4° de la Constitución de la República, 51 literal 13 de la Ley Orgánica Judicial, del 14 al 18 del Código Civil; 555, 556, 557, 558, 148 y 333 del Código Procesal Civil y Mercantil. Por lo que a VOS, con el debido respeto SOLICITO:
• Se me admita por su honorable Sala, y por consiguiente, se me tenga por parte en el carácter en que comparezco;
• Conceda el permiso para el RECONOCIMIENTO y E JECUCIÓN DE LA SENTENCIA pronunciada por el Juez (****************) a fecha (******************) para que surta sus efectos jurídicos en nuestro país. Presento para su agregación la documentación
siguiente: 1. Poder General Judicial, otorgado a mi favor, por xx xx xx 2. Certificación de la Sentencia Dictada por el Juez (******) pronunciada a fecha (********)
3. Diligencias de traducción respectivas 4. Partidas de nacimiento debidamente marginadas por el matrimonio anteriormente efectuado, 5. Copia Certificada de Documento Único de Identidad de mi mandante o de (pasaporte) 6. Fotocopia de mi Documento Único de
Identidad, fotocopia de mi tarjeta de Abogado y fotocopia de mi tarjeta de Identificación
Tributaria.Sean confrontados los documentos originales y de resultar conformes, se agreguen las copias y se me devuelvan los originales; Señalo para oír notificaciones mi Oficina Jurídica
ubicada en
San Salvador, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil doce
FIRMA Y SELLO DE ABOGADO

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24 Abr 2013 10:37 #4 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: EXEQUATUR
Solo la aclaración que el tramite de solicitud de permiso para ejecución de sentencia extranjera se presenta ante la corte en pleno y no a la sala de lo civil art. 182 numeral 12 creo...y el poder basta un general judicial con cláusula especial o si prefieres un especial, recuerda q es un ente cn jurisdicción, 69 CprCyM, y puede ser como tu prefieras, ante notario o consulado, si es el ultimo caso, sera necesario la auténtica de la firma del funcionario consular en la sede del ministerio de relaciones exteriores mas próximo acá en el salvador, y se que pidió modelo de la declaración jurada, pero esa es una declaración sencilla de reconocimiento del tramite y no oposición del mismo ( con el objetivo de evitar el emplazamiento ) sin embargo el modelo proporcionado por mi amigo es muy bueno

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24 Abr 2013 17:09 - 24 Abr 2013 17:13 #5 por abogado
Respuesta de abogado sobre el tema Re: EXEQUATUR
Respecto de la competencia para conocer las diligencias de Exequatur, efectivamente corresponden a la Corte en Pleno de acuerdo a a la Constitución y a la Ley Organica Judicial, sin embargo cuando revisamos el C. Pr. C y M, expresa que Para el reconocimiento de las sentencias, otras resoluciones judiciales y laudos arbitrales procedentes del extranjero será competente la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, art. 557, que por cierto fue una de las primeras reformas que tiene este Código.

Art. 182 CN. .- Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia.

4ª.-Conceder, conforme a la ley y cuando fuere necesario, el permiso para la ejecución de sentencias pronunciadas por los tribunales extranjeros.

Ley Organica Judicial.

Art. 51.- Son atribuciones de la Corte Plena las siguientes:
13ª Conceder el exequátur correspondiente a las sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros y eficacia extraterritorial a las resoluciones de dichos tribunales en actos de jurisdicción voluntaria. No será necesaria la autorización para la ejecución de sentencias de tribunales internacionales creados por Convenios obligatorios para El Salvador.

Código PR. C y M.

Competencia para el reconocimiento

Art. 557.- Para el reconocimiento de las sentencias, otras resoluciones judiciales y laudos arbitrales
procedentes del extranjero será competente la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia. (


Secretaria de la Sala de lo Civil.

PROCESAMIENTO DE LAS DILIGENCIAS DE PAREATIS (Exequátur) EN MATERIA CIVIL, LABORAL, FAMILIA Y MERCANTIL:
Esta competencia corresponde a Corte Suprema de Justicia , pero por razones de especialidad,
cooperación y funcionalidad, son procesadas en su análisis, elaboración, revisión
y aprobación del proyecto de resolución por la Sala de lo Civil y luego son
sometidas a consideración de Corte Plena para su análisis, aprobación y firma
definitiva, para su validez requieren de por lo menos ocho firmas.
Base Legal: Arts.182, núm. 4° Cn.;451 al 454 Pr.C.;555 al 558 CPCM

Entonces lo expresado en el Código Pr. Civil y Mercantil, es una competencia relativa; es compartida o no existe tal competencia de la Sala de lo Civil?

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24 Abr 2013 22:13 #6 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: EXEQUATUR
Muy bien la intervención colega, me permitire dar mi opinión, si ud me lo permite claro, Independientemente lo q establece el CprCyM ( q es un excelente cuerpo normativo) yo hago caso omiso de la disposición antes citada y es precisamente por que la constitución en su art. 182 numeral 4 como lo aclaro el colega establece la competencia para este tipo de casos, entonces el por que no tomo en cuenta lo establecido por el CprCyM ( ojo, pero solo respecto a la competencia en comento) precisamente es por el famoso principio de supremacía de la constitución. Art. 246.- Los principios, derechos y obligaciones establecidos por esta Constitución no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio.

La Constitución prevalecerá sobre todas las leyes y reglamentos. El interés público tiene primacía sobre el interés privado.

así es q considero q lo relativo a la funcionabilidad u organización del trabajo desempeñado por el respectivo tramite, es competencia d la corte en pleno...saludos

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