Requerimiento en familia

25 Abr 2013 02:03 #1 por grisolia
Requerimiento en familia Publicado por grisolia
Buneas noches compañeros.
Necesito que me asesoren que debo hacer
Estoy llevando un divorcio por separación y de paradero desconocido en el cual yo les manifesté la ultima direcciòn que conseguí del demandado, pero como este desde hace mas de 10 años que desapareció, es por eso que pedi edictos.
Resulta que el RNPN manifiesta que vive en x dirección y del juzgado me previenen que me manifieste al respecto, a efecto que haga la petición que corresponde, so pena de archivar el presente proceso.

La verdad no entiendo que me están pidiendo pues yo agote los medios para buscar al demandado y no me fue posible encontrarlo.

Si alguien me puede decir como evacuar esta prevención urgentemente, le agradeceré mucho.

Bendiciones y gracias de antemano.

Y vio Dios que todo era bueno... y aparecieron los abogados...

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25 Abr 2013 02:27 #2 por winny
Respuesta de winny sobre el tema Re: Requerimiento en familia
hola Grisolia a mi me paso lo mismo la semana pasada en dos casos y aqui en el foro me aconsejaron que interpusiera el incidente de incapacidad por el territorio, pero en uno de ellos es decir los juzgados, me declararon la anulabilidad del emplazamiento con base al articulo 35 Ley Procesal de Familia, ya que se le habia emplazado por edictos tambien y que iban ha reprogramar la Audiencia, en el otro caso en la Audiencia la Juez fue bien linda y me pregunto que si queria que ella siguiera conociendo o me lo enviaba ante el juez competente, claro le pedi que ella siguiera conociendo que no se declarara incompetente, le dejo los articulos que en este foro compartieron muy amablemente conmigo, Ud vea si inicia la demanda, en el domicilio del demandado hoy que ya sabe cual, Bendiciones
CPRCYM:

Art. 40.- Presentada la demanda, el tribunal examinará de oficio su competencia y, si entiende que carece de ella, rechazará in limine la demanda por improponible, y remitirá el expediente al tribunal que considere competente.

Denuncia de la falta de competencia

Art. 41.- La falta de competencia deberá alegarse ante el mismo tribunal que esté conociendo de la pretensión.

Salvo en el caso de la incompetencia por razón del territorio, la falta de competencia podrá alegarse en cualquier estado del proceso, acompañando los documentos que puedan servir de prueba. Presentada la alegación, se suspenderá el proceso, se comunicará a las demás partes personadas y se citará a todas para una audiencia dentro de los cinco días siguientes al de la notificación, en la cual manifestarán lo que estimen procedente y practicarán la prueba que en el acto aporten y el juez admita.

Cuando la falta de competencia no se hubiere alegado en el primer momento procesal oportuno, la misma no surtirá el efecto de suspender el curso del proceso.



Denuncia de la falta de competencia territorial

Art. 42.- La falta de competencia territorial sólo podrá alegarse en el plazo que se tiene para contestar la demanda, sin contestarla, y se deberá indicar el tribunal al que, por considerarse territorialmente competente, habría de remitirse el expediente.

El demandante, por su parte, podrá, además de sostener la competencia del que está conociendo, alegar la falta de competencia territorial del tribunal en favor del cual se pretendiere declinar el conocimiento del asunto.

El planteamiento de la incompetencia se sustanciará conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.



Sumisión tácita

Art. 43.- Si el juez no hubiere apreciado in limine litis su falta de competencia por razón del territorio, o si el demandado no la denunciara conforme al artículo anterior, el tribunal será definitivamente competente para conocer de la pretensión.

Decisión sobre la falta de competencia territorial

Art. 46.- Si el juez estima que carece de competencia territorial, declarará improponible la demanda en el estado en que se encuentre y se abstendrá de seguir conociendo del asunto, remitiendo el expediente al que considere competente. Contra esta resolución no cabrá recurso alguno.
El siguiente usuario dijo gracias: Pirinola

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25 Abr 2013 02:38 #3 por grisolia
Respuesta de grisolia sobre el tema Re: Requerimiento en familia
Buenas noches muchas gracias por su recomendacion.
Pero fijese que yo meti la demanda en el integrado y segun la direcciòn que proporciono el RNPN es demandado es de mejicanos.

por eso es mi confusion, ya que la demanda quedarìa en el mismo juzgado, y no entiendo que es exactamente lo que quieren que manifieste.

Y vio Dios que todo era bueno... y aparecieron los abogados...

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25 Abr 2013 04:04 #4 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: Requerimiento en familia
Lo que tienes que hacer es presentar un escrito, donde tu tienes q mencinar que NO SABIAS LA DIRECCION ACTUAL DEL DEMANDADO Y QUE TU CLIENTE TAMPOCO SABIA, y en vista que ya se sabe donde reside actualmente , por el informe RNPN, pides que se le emplase legalmente.....

grisolia escribió: Buenas noches muchas gracias por su recomendacion.
Pero fijese que yo meti la demanda en el integrado y segun la direcciòn que proporciono el RNPN es demandado es de mejicanos.

por eso es mi confusion, ya que la demanda quedarìa en el mismo juzgado, y no entiendo que es exactamente lo que quieren que manifieste.


El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
El siguiente usuario dijo gracias: Pirinola

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25 Abr 2013 12:27 #5 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: Requerimiento en familia

grisolia escribió: Buneas noches compañeros.
Necesito que me asesoren que debo hacer
Estoy llevando un divorcio por separación y de paradero desconocido en el cual yo les manifesté la ultima direcciòn que conseguí del demandado, pero como este desde hace mas de 10 años que desapareció, es por eso que pedi edictos.
Resulta que el RNPN manifiesta que vive en x dirección y del juzgado me previenen que me manifieste al respecto, a efecto que haga la petición que corresponde, so pena de archivar el presente proceso.

La verdad no entiendo que me están pidiendo pues yo agote los medios para buscar al demandado y no me fue posible encontrarlo.

Si alguien me puede decir como evacuar esta prevención urgentemente, le agradeceré mucho.

Bendiciones y gracias de antemano.


En principio se me ocurre preguntar a la cliente, sobre esa direcciòn... porque puede ser de los padres, de algùn hermano... La cuestiòn es poner en el escrito porque aparece esa direcciòn; o si se desconoce deberà expresarse tambien... Y ratificar lo que dice su cliente, con relaciòn al domicilio, reiterando que pide se emplace por medio de edictos, porque como ya se dijo en la demanda se desconoce el domicilio actual del que se pretende demandar...

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