hola mi estimados colegas; tengo un caso y una pregunta y quisiera si alguien pudiera responder.
el caso es que un señor x tiene inscrito a su nombre en el registro, un resto de un inmueble que le vendieron hace 20 años; y ahora este señor x quiere vender ese inmueble a una señora y, y que para el, según la escritura estaba constituido como resto, ,
mi pregunta es: la escritura de la nueva compradora, no es necesario mencionar en la escritura de compraventa, que es un resto el que compro, para que se la inscriban en el registro,sin ningún problema y evitar presentar plano de revisión de resto en catastro, ya que por ser segunda compradora ya no es resto para ella. o si es necesario mencionar en la escritura que es un resto lo que compra y presentar plano de ingeniero en catastro, para poder inscribirla
Tienes que mencionar en la nueva compra venta de que es un resto, por que asi esta su antecedente, recuerda, y si no lo haces NO TE LO INSCRIBIRAN, y te lo observaran, ademas antes de hacer la venta tienes que presentar plano de ese resto, hoy lo exige el registro...!!!
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
El siguiente usuario dijo gracias: dora emely ventura medina
Realmente no entiendo el porque hoy el CNR, esta pidiento planos aprobado por catastro de los resto?
Salmos 15:2-5
"El que anda en integridad y hace justicia, Y habla verdad en su corazón. - El que no calumnia con su lengua, Ni hace mal a su prójimo, Ni admite reproche alguno contra su vecino. Aquel a cuyos ojos el vil es menospreciado, Pero honra a los que temen a yavé.El que hace estas cosas,...
Buenas noches colega, vera hasta donde yo tengo entendido, esa exigencia se dio para " evitar" algunos inconvenientes q se han venido suscitando en el interior del cnr, según ellos dicen.. y es precisamente el caso de personas q poseen títulos traslaticios de dominio, sobre inmuebles, pero que en la realidad física, el mismo ya no existe, ya sea por q se agotó o por que se confundió con las colindancias y se incorporo en otros inmuebles etc.. entonces ante el aumento de este tipo de casos, el cnr tomo a bien cerciorarse a través de catastro de verificar ( inspeccionar ) cuando se dice venta de resto, si realmente ese resto existe y la manera mas efectiva ( para ellos, claro) es a través de la presentación de plano, pero la base jurídica mas o menos esta en este literal del art. 62 del reglamento de la ley de reestructuracion, ya que habla de descripción del resto..eso es lo q yo tengo entendido...
f) Contener la descripción del inmueble objeto del acto o contrato. En caso de desmembraciones, relacionar el inmueble general y describir totalmente los inmuebles segregados y el resto.
El siguiente usuario dijo gracias: dora emely ventura medina
Por el momento no se están recibiendo plano de resto en el área de Catastro por que no tiene normativa para el cobro, Pero siempre que realices una venta de resto tienes que actualizarlo es decir: si el antecedente tiene solo colindantes vas actualizar el colindante donde sufrió la desmembración, si tiene solo distancia descontaras el área desmembrada en ese rumbo actualizando la distancia, y si era un resto y este ya fue vendido como tal ya no es necesario mencionar que fue un resto