juicio de identidad

26 Abr 2013 21:14 #1 por Beatrizcolato
juicio de identidad Publicado por Beatrizcolato
buenas tardes!
una persona me abordo, me expuso lo siguiente: ella el el 2010 se presento al Procuraduria General de la REpublica para que le hicieran el juicio de identidad por carecer de partida de nacimiento, ella tiene dos niños, uno de 2 años y el otro de 5 años resutla que tampoco ellos fueron acentados al nacer slo tienen losplantares de dichos menores, y cuandi esto niños se enferman no los atienden por carecer de identidad, el caso es que ella acude al a procu y no le dan respuesta alguna del avance del proceso, la pregunta es puede un abogado particular mostrarse parte en ese proceso y sustituir a que lleva el caso en la procu? y si sus hijos pueden acentarse solamente con los plantares o tendria que seguirles el subsidiario?

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27 Abr 2013 00:51 #2 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: juicio de identidad
No te recomiendo que vayas a gestionar eso a la procu, porque te van a salir pedantes, como es clásico en ellos, ademas la identidad nada tiene que ver con la falta de partida de nacimiento de ella y de sus hijos, El nacimiento de los niños segun sé, puede inscribirse hasta los siete años de edad, pero en este caso la madre no tiene partida de nacimiento, asi que como dice un amigo, ESTA ARRUINADAAAAAAAAAAAAAA¡¡¡¡¡¡¡¡ jajajaa, entonces obligadamente ella tiene que seguir un subsidiario de estado familiar de hija, ante notario o via judicial, para obtener su partida de nacimiento, y luego su DUI, te iba a decir que la inscripción de los nacimientos de los niños tambien los puede hacer la abuela materna de ellos, pero siempre requieren los documentos de la madre. Asi que es obligatorio en el caso de la señora hacer el subsidiario, y luego de eso, si los niños no han cumplido los siete años de edad ella podria inscribir esos nacimientos de manera normal, cancelando la ostentosa multa por tardanza, de 5 poderosos dólares, y si ya sus hijos o alguno de ellos sobrepasa esa edad, tendrá que seguir diligencias de establecimiento subsidiario de estado familiar de hijo de todos o alguno por la via judicial. Un consejo colega, primero indaguese si la señora le esta diciendo la verdad, no brinde la solución al caso antes de que la señora le de su primera aportación monetaria, ni mucho menos dé vueltas en averiguar sin haber recibido honorarios, porque capaz que se va a meter a la PROCURADURIA y al final sólo te va a decir MUCHAS GRACIAS DIOS LO BENDIGA¡¡¡¡¡ :pinch:

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
El siguiente usuario dijo gracias: coleguita, Pirinola

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27 Abr 2013 02:31 - 27 Abr 2013 02:34 #3 por abogado
Respuesta de abogado sobre el tema Re: juicio de identidad
En cuanto a los niños menores de siete años pueden asentarse, pagando la multa de dos dólares con ochenta y cinco centavos, que refiere el art. 16. En el caso de la madre tendría obviamente que asentarse de manera subsidiaria.


El art. 15 de la LEY TRANSITORIA DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR.... Establece

Modo de Proceder en el Caso de Declaraciones Formuladas Directamente Art. 15

CUANDO SE INFORME DIRECTAMENTE AL REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR QUE HA SUCEDIDO UN HECHO O ACTO QUE DEBA SER ASENTADO EN LOS REGISTROS, EL INFORMANTE DEBERÁ PRESENTARLE SU DOCUMENTO ÚNICO DE IDENTIDAD, LICENCIA DE CONDUCIR, PASAPORTE O TARJETA DE RESIDENCIA EN DEFECTO DE ELLOS DEBERÁ IDENTIFICARSE POR MEDIO DE DOS TESTIGOS MAYORES DE EDAD QUE PRESENTEN CUALQUIERA DE LOS REFERIDOS DOCUMENTOS, DE TODO LO CUAL SE DEJARÁ CONSTANCIA EN EL ASIENTO RESPECTIVO.

A CONTINUACIÓN, EL REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR REQUERIRÁ DEL INFORMANTE LOS DATOS LEGALMENTE PRESCRITOS PARA EL CONTENIDO DEL ASIENTO, Y EN SU CASO, LOS DOCUMENTOS PARA DEMOSTRAR QUE EL HECHO O ACTO COMUNICADO HA OCURRIDO EFECTIVAMENTE EN SU DEFECTO, LA PRESENTACIÓN DE DOS TESTIGOS PARA EL MISMO FIN, A LOS CUALES RECIBIRÁ DECLARACIÓN DE INMEDIATO. DE ESTAS DECLARACIONES NO SE LEVANTARÁ ACTA, PERO LOS DEPONENTES DEBERÁN FIRMAR EL ASIENTO Y EN ÉL SE CONSIGNARÁ SU NOMBRE Y APELLIDO, ASÍ COMO EL NÚMERO DE DOCUMENTO ÚNICO DE IDENTIDAD MEDIANTE EL CUAL SE IDENTIFIQUEN. LUEGO, SE PRACTICARÁ EL ASIENTO CUYO TEXTO SERÁ LEÍDO EN SU TOTALIDAD AL DECLARANTE, QUIEN LO PODRÁ LEER Y MODIFICAR O CORREGIR EN LO QUE FUERE PERTINENTE Y SUSCRIBIRÁ UNA DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD. SI EL DECLARANTE NO SUPIERE O NO PUDIERE FIRMAR SE EXPRESARÁ LA CAUSA DE ESTO ÚLTIMO Y SE DEJARÁ LA IMPRESIÓN DEL PULGAR DE LA MANO DERECHA O, EN SU DEFECTO, DE CUALQUIER OTRO DEDO QUE ESPECIFICARÁ EL REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR O SI ESTO NO FUERE POSIBLE SE HARÁ CONSTAR ASÍ.(3)(4

Sobre la prueba del nacimiento, si tiene constancia de institución pública, o partera o los plantares o con testigos como refiere el inciso 5o del art. 28 "En los casos de parto sin asistencia de persona o institución autorizada, el declarante deberá demostrar la ocurrencia del nacimiento al REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR, mediante la declaración de dos testigos mayores de dieciocho años que hubieren visto al nacido; además, deberá presentarse a éste para que se impriman sus huellas plantares y el documento en que esto se efectúe deberá conservarse en el archivo de la oficina del Registro. (3) Cuando se inscriba un nacido que sea mayor de un año, ya no será preciso tomar y conservar sus huellas plantares, pero sí las dactilares de ambos pulgares, si careciere de éstos, de cualquier otro dedo y en carencia de éstos, se hará constar"
El siguiente usuario dijo gracias: coleguita

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27 Abr 2013 11:51 #4 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: juicio de identidad
Pregunta, se ha reformado el artículo 16? Ya que en la ley q yo consulto se menciona aun los cinco años...

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27 Abr 2013 13:09 - 27 Abr 2013 13:10 #5 por abogado
Respuesta de abogado sobre el tema Re: juicio de identidad
Efectivamente el art. 16 inciso 2o fue reformado mediante D.L. No. 241, 8 DE ENERO DE 2010; D.O. No. 25, T.386, 5 DE FEBRERO DE 2010. Bueno son las últimas reformas de la ley que tengo.
El siguiente usuario dijo gracias: Anónimo 77

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27 Abr 2013 19:25 #6 por FIGEN
Respuesta de FIGEN sobre el tema Re: juicio de identidad
Debemos tomar en cuenta la lepina y la ley de nombre en este caso

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28 Abr 2013 02:22 #7 por nautico
Respuesta de nautico sobre el tema Re: juicio de identidad
siempre hay que estar atentos con la lepina ya que sino se hace muy engorroso el tramite

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