MATERIA PENAL

27 Abr 2013 05:02 #1 por RUBI ALEXANDRA
MATERIA PENAL Publicado por RUBI ALEXANDRA
Hola colegas,,, quisiera que me ayuden con un caso algo dificil en materia penal,,,, sucede que una madre desesperada me ha buscado ya que su hijo está detenido,,,, en una bartolina desde hace un año... por el delito de homicidio,, el caso es que este proceso ya va para sentencia,,, yo deseo saber que tan favorable es como abogado hacerse cargo de un caso cuando ya está en la última fase,,, en otras palabras que tan dificil sería ganar el caso ya que la fase probatoria ha pasado con la preliminar,,, hasta donde tengo entendido el joven acaba de cumplir los dieciocho años,,, y está siendo procesado con un nombre falso ya que tiene un monton de delitos por lo que lo buscan,,, :evil: pero en estos momentos está siendo procesado por complicidad en un homicidio.....que me aconsejan colegas,,, está bien hacerse cargo de un caso así y en esta fase???? ;) agradeceré sus comentarios
,,,,

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27 Abr 2013 15:21 #2 por Ciencia.j
Respuesta de Ciencia.j sobre el tema Re: MATERIA PENAL
Hola otra vez de nuevo Rubi.
Bueno, en primera, deberías de empaparte bien del caso, indagar en que Tribunal de Sentencia cayó, ir a ver el expediente detenidamente (lo que te puede llevar un par de horas) y allí mas o menos tendrás un panorama de como va la cosa. Uno como abogado, con eso ya mas o menos se hace la idea que tan sostenible es la prueba que se va a controvertir en la Vista Pública, hasta mas o menos tenés la idea si en verdad, está implicado o no. Creo que queda a tu criterio valorar si llevás el caso o no con lo que te acabo de decir. Estudiá el expediente y cobrá por ese estudio. Eso si, explicales que ahorita nada mas vas a estudiar el expediente y que aun no sabés si te harás cargo de tomar el caso.
Se oye complicado y por eso mismo tomate tu tiempo de estudiar el expediente. Aunque ya vaya para Vista Pública, se puede hacer algo (el derecho es de alegarse).
Ese es mi consejo. cuidate
saludos.

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27 Abr 2013 22:06 - 28 Abr 2013 14:38 #3 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Re: MATERIA PENAL
Podes perefectamente hacerte cargo; lo que tenes que hacer como dijo el colega,empaparte tanto de lo que esta en el expediente, actas policiales, que prueba están ofreciendo.Pero sobre todo que te cuente la verdad, el cliente,en una entrevista que se centre en los hechos de ese día y cualquier detalle que te ayude a ver como le botas la prueba a la fiscalía.Incluso como incidente pdes proponer se te admita prueba nueva o rechazada aun cuando la preliminar ya se haya realizado.Eso tiene que ser hechos nuevos solo del conocimento despues de la celebración de esta o que no se hayan admitido y alegas la razón de interponerlos.Art.366CprcPn
Ahora hay algo que llama la atención.Si se le procesa bajo un nombre falso inmediatamente el proceso es nulo pues no se ha identificado al imputado “Identificación Art. 83.-CprcPn. La identificación del imputado se practicará por sus datos personales, impresiones digitales,señas particulares o a través de cualquier otro medio.”
Art. 346.CprcPn- El proceso es nulo absolutamente en todo o en parte, solamente en los siguientes casos:.. 7) Cuando el acto implique inobservancia de derechos y garantías fundamentales previstas en la
Constitución de la República, en el Derecho Internacional vigente y en este Código.:
ARTICULO 11. 12.Cn-


Hay que partir que el procesado es efectivamente la persona detenida así .Pues si buscan a Fulano y resulta que yo soy Mengano no debo nada. Cuando como dice el código el acto implique inobservancia de derechos y garantías fundamentales previstas en la Constitución de la República, en el Derecho Internacional vigente y en este Código.Me parece que hacer semejante “ocurrencia” de cambiarle nombre.Solo puede ser probable que evidentemente aca solo tenemos un proceso flojo ;puedieas ser que en los otro monton de casos este mejor fundamentados para la fiscalía y exhibir la verdadera identidad produciría no cambio o anulación sino acumulación; con el premio de que quien lo represente vaya a la sección de investigaciones sino a la fiscalía.
Averiguarse como y de que manera esta siendo procesado con otro nombre y evaluar las pruebas como mencionábamos y que a partir de la identidad, nominal (consistente en la indicación de la persona por el nombre y sus generales, que sirven para distinguirla de otras) la doctrina manifiesta como lo hace Luis María Benítez Riera, en su libro "El Imputado", quien al referirse al tema de la identificación, señala que "el proceso se constituye contra la persona no contra su nombre". También Longhi citado en el libro Ensayos N° 1 "Tres Temas Fundamentales de la Fase Inicial del Proceso Penal" del Consejo Nacional de la Judicatura " ... expresa que en "un juicio lo esencial es la relación entre el imputado y el hecho que se le atribuye, y no entre el hecho y el nombre del imputado; que el nombre no es más que un modo o uno de los modos más conocidos civilmente, para la identificación de las personas no el único y exclusivo...".
Asi citando a la sala
“Los términos individualizar como identificar, no hay que confundirlos, pues el primero es una forma de separar a los individuos para distinguirlos, y se cumple con ella cuando la persona queda suficientemente señalada para no ser confundida por otros, por el contrario la segunda es un proceso investigativo que se sigue para determinar si un sujeto o cosa es la misma que se supone o se busca. La identificación física exige que la persona que interviene en el proceso con la calidad de incoado debe ser idénticamente la misma, contra la que se dirige la imputación y no otra, en otras palabras, nos referimos a que a la coincidencia material del perseguido penalmente con el sujeto que interviene en el proceso como indiciado, debe por tanto existir certeza al proceder contra un sujeto que es investigado.”
Y tomar en cuanta lo que dice sobre como atacar la nulidad para que en sentido contrario se alegue “Para poder atacar de nulidad una sentencia por falta de identificación del imputado no deben surgir dudas sobre la identidad física del condenado imputado o absuelto, aunque no aparezcan en la misma todos los datos de filiación o todos sus nombres
.” Y Recordar esta ultima valoración de la Sala
“Solamente existe nulidad por falta de fundamentación cuando se excluye arbitrariamente una prueba esencial o decisiva para resolver el caso, de tal suerte que el Juez no puede sustituir el deber de fundamentarse en las pruebas con sus conjeturas o meras apreciaciones personales.
Pero habrá que ponderar por que le cambiaron el nombre y los “riesgos” de asumir procuración cuando ya han adelantado otras estrategias.Yo en lo particular lo pensaría;y solo después de haber analizado las causas me aventuraría a un proceso de esta forma.

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28 Abr 2013 00:16 #4 por RUBI ALEXANDRA
Respuesta de RUBI ALEXANDRA sobre el tema Re: MATERIA PENAL
Hola colegas,,,, nuevamente muchisimas gracias por sus comentarios y consejos,,,, y sí, les haré caso en cuanto a conocer mas del proceso, incluso el lunes iré a la delegación a platicar con el joven; y que en serio me cuente la verad, tu sabes que esos lugares todos son inocentes...Pero como les digo valoraré el hacerme cargo o no,,,aunque no hay peor cosa que huír de las cuestiones un poco complicadas como estas,,, yo considero que hay peores,,, y si le doy seguimiento,, ni lo duden que lo compartiré con todos ustedes,,, ya que cada caso tiene su propia aventura y aprendemos cada día algo diferente... ok colegas son todos muy amables.... Dios los Bendiga......

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