Declaración de herencia

29 Abr 2013 03:48 #1 por Lguevara1448
Declaración de herencia Publicado por Lguevara1448
La situación es la siguiente que hay un heredero que ya fue declarado y hecho el traspaso a favor de el
Y este ya vendió el terreno
Pero hay otro heredero que se va a anexar a la herencia
Y quisiera recuperar la proporción del terreno que ya vendió
Que juicio tiene que iniciar el otro heredero para reclamar la herencia?
O sera nula la venta que el primer heredero hizo? gracias de antemano

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29 Abr 2013 04:10 - 01 May 2013 02:53 #2 por live
Respuesta de live sobre el tema Re: Declaración de herencia
Respecto a este tema el forista Lic. Herberth dio una opinión y que da respuesta a la inquietud que usted tiene en este momento textualmente transcribo lo dicho por el forista Herberth, con especial enfasis en un artículo

Herberth
Claro, en ese caso procede el proceso de petición de herencia, Art. 1186.- El que probare su derecho a una herencia, ocupada por otra persona en calidad de heredero, tendrá acción para que se le adjudique la herencia, y se le restituyan las cosas hereditarias, tanto corporales como incorporales; y aun aquellas de que el difunto era mero tenedor, como depositario, como datario, prendario, arrendatario, etc., y que no hubieren vuelto legítimamente a sus dueños.

Art. 1188.- A la restitución de los frutos y al abono de mejoras en la petición de herencia, se aplicarán las mismas reglas que en la acción reivindicatoria.

Art. 1189.- El que de buena fe hubiere ocupado la herencia no será responsable de las enajenaciones o deterioros de las cosas hereditarias, sino en cuanto le hayan hecho más rico; pero habiéndola ocupado de mala fe, lo será de todo el importe de las enajenaciones y deterioros.

Art. 1190.- El heredero podrá también hacer uso de la acción reivindicatoria sobre cosas hereditarias reivindicables, que hayan pasado a terceros, y no hayan sido prescritas por ellos, sin perjuicio de la acción de saneamiento que a éstos competa.

Si prefiere usar de esta acción, conservará, sin embargo, su derecho para que el que ocupó de mala fe la herencia le complete lo que por el recurso contra terceros poseedores no hubiere podido obtener, y le deje enteramente indemne; y tendrá igual derecho contra el que ocupó de buena fe la herencia en cuanto por el artículo precedente se hallare obligado.

Art. 1191.- El derecho de petición de herencia expira en treinta años. Pero el heredero putativo, en el caso del inciso final del artículo 748 podrá oponer a esta acción la prescripción de diez años contados como para la adquisición del dominio.




Especial atención merece el artículo 1190 que se refiere a la acción reinvindicatoria sobre cosas hereditarias que hayan pasado a terceros.


Es decir esta por una parte la petición de herencia y por otra parte la acción reinvindicatoria aplicable a este caso art. 1190 C.C. relacionado con los arts. 892-894 art 901 c.c.


Espero le sean de ayuda esas disposiciones para aclarar su duda.


Saludos

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01 May 2013 02:02 #3 por Lguevara1448
Respuesta de Lguevara1448 sobre el tema Re: Declaración de herencia
Gracias mi estimado colega
El siguiente usuario dijo gracias: live

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