Pues la consencuencia de firmar una letra de cambio es que se acepta dicha letra,art. 720 y dicha aceptación obliga al librado al pago de dicha letra cuando esta sea presentada para el cobro,art. 724. La pregunta que me surge, porque ello puede dar pie a una excepción, es con que poder la persona que firma se va ha obligar por otra persona?
Buenos días Maricela.
Depende donde firme. Recuerda que la Letra de Cambio esta diseñada para que la suscriban, en principio, 3 personas distintas. Lo que sucede es que en nuestro medio no se usa de esa manera, siempre la terminan firmando 2 personas. Librador, librado y aceptante.
Si la persona firmó, donde dice "Aceptante" pues se entiende, que él es el obligado principal, y ahí no hay para donde. Si firmó como librado no hay problema, aunque el nombre del librador sea otro.
si firmó en cualquier otra parte y no especificó en calidad de qué, se entiende que es por AVAL y cubre la totalidad del monto.
Allí mas o menos la explicación, ojalá te sirva.
Saludos