LETRA DE CAMBIO

29 Abr 2013 16:08 #1 por maricela5
LETRA DE CAMBIO Publicado por maricela5
QUE CONSECUENCIAS ACARREA FIRMAR UNA LETRA DE CAMBIO QUE NO ESTA A NOMBRE DE LA PERSONA QUE FIRMARA ?

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29 Abr 2013 16:14 #2 por Opinión
Respuesta de Opinión sobre el tema Re: LETRA DE CAMBIO
Desde el punto de vista mercantil habilita para oponer una excepción de conformidad al Art. 639 II del Código de Comercio.

Desde el punto de vista penal constituye delito de falsedad material. Art. 283 Pn.

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29 Abr 2013 19:22 - 29 Abr 2013 19:24 #3 por abogado
Respuesta de abogado sobre el tema Re: LETRA DE CAMBIO
Pues la consencuencia de firmar una letra de cambio es que se acepta dicha letra,art. 720 y dicha aceptación obliga al librado al pago de dicha letra cuando esta sea presentada para el cobro,art. 724. La pregunta que me surge, porque ello puede dar pie a una excepción, es con que poder la persona que firma se va ha obligar por otra persona?

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30 Abr 2013 01:46 #4 por maricela5
Respuesta de maricela5 sobre el tema Re: LETRA DE CAMBIO
es el fiador en un contrato de arrendamiento

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30 Abr 2013 16:03 #5 por Ciencia.j
Respuesta de Ciencia.j sobre el tema Re: LETRA DE CAMBIO
Buenos días Maricela.
Depende donde firme. Recuerda que la Letra de Cambio esta diseñada para que la suscriban, en principio, 3 personas distintas. Lo que sucede es que en nuestro medio no se usa de esa manera, siempre la terminan firmando 2 personas. Librador, librado y aceptante.
Si la persona firmó, donde dice "Aceptante" pues se entiende, que él es el obligado principal, y ahí no hay para donde. Si firmó como librado no hay problema, aunque el nombre del librador sea otro.
si firmó en cualquier otra parte y no especificó en calidad de qué, se entiende que es por AVAL y cubre la totalidad del monto.

Allí mas o menos la explicación, ojalá te sirva.
Saludos

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30 Abr 2013 17:12 #6 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: LETRA DE CAMBIO
He leido todas las respuestas al tema de este foro, todos muy buenas, pero realmente comparte con la opinion del colega.....forista....>

Opinión escribió: Desde el punto de vista mercantil habilita para oponer una excepción de conformidad al Art. 639 II del Código de Comercio.

Desde el punto de vista penal constituye delito de falsedad material. Art. 283 Pn.


El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
El siguiente usuario dijo gracias: dora emely ventura medina

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02 May 2013 15:02 #7 por maricela5
Respuesta de maricela5 sobre el tema Re: LETRA DE CAMBIO
Gracias por tu aporte.
fue de mucha ayuda

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