hola queridos amigos me tengo la duda si segregacion y desmebracion es lo mismo y que consiste, y cual seria el tramite notarial para poderla realizar, ya que en algunas escrituras aparece de difrente forma, y cual seria su base legal en la que se encuentra. gracias de ante mano pase una hermosa noche...........
Si y no... Me explico, mire utilizada la frase pura y llanamente, es decir, " segregación o desmembración" significan lo mismo: la división de la heredad, ahora si se refiere a la desmembración en cabeza de su dueño ( proceso utilizado por las lotificadoras), entonces allí, la respuesta es no, ya que la desmembración en cabeza de su dueño es el genero y consiste en " parcelar o dividir una extensión de terreno en pequeñas fracciones, delimitadas, y la segregación la especie ( por q solo es una pequeña división de ese todo), la base legal? T pondré un Art. 38.-ley de catastro por ejemplo.. El fraccionamiento o parcelación de un inmueble situado en una zona catastral o catastrada, deberá ser previamente autorizado por el Instituto Geográfico Nacional, para lo cual el interesado deberá acompañar a su solicitud un plano previamente autorizado por autoridad competente.
Ahora el procedimiento es diferente para cada caso, visto desde las perspectivas anteriores
El siguiente usuario dijo gracias: frank-vane, darvin.chavez
Bien, lo primero es ubicar un arquitecto que te haga el levantamiento topografía ( el plano, sobre la porción a segregar) una vez ese plano este elaborado, se presenta al cnr ( catastro) para conseguir el famoso RP, se paga por ese servicio alrededor de 60 dólares de derechos en catastro, catastro, a su vez programa la respectiva inspección a efecto de constatar que el plano ( sus medidas, colindancias etc.) Estén bien, luego si todo sale bien aprueban el plano, el arquitecto q lo elaboró se lo tiene q entregar a ud como notario, junto a la descripción técnica de ese plano, usted cn base a la descripción técnica elabora la escritura ( hay una técnica para hacer mas pequeñas las segregaciones y no gastar tanto protocolo, pero ese es tema de otra mesa) bueno una vez q ud redacte la escritura basado en la descripción técnica dada por el arquitecto, presenta el documento al cnr, no olvide agregar una copia del PR o plano aprobado, paga los derechos de registro, en el cnr le darán tramite, es decir, le generarán la nueva matricula al pedacito segregado y así mas o menos es la cosa, si necesitas modelo o algo me dices.. O incluso me puedes escribir al privado si l crees conveniente, suerte
tengo un caso donde X alcaldia urbanizó un terrero de su propiedad y ahora me manda a presentar plano, pero cual, el generla de la alcaldía o uno que tenga las medidas corroboradas, pregunto, si ya tienen ficha catastral 64UCI-153, es decir tengo que hacer un plano de medidas nuevas, o acaso la cavida registral o catastral están malas, espero su comentario, gracias por su experiencia
Para serte sincero, no entiendo bien esa pregunta, es q la alcaldia no se de que forma la alcaldía le mando hacer plano, en calidad de OPAMS o catastro de la alcaldía, yo no termino de captar el papel de la alcaldía mandando hacer plano...
Licenciado Heberth, yo quiero pedirle ayuda con respecto a colocar las medidas tecnicas en un lote, me gustaría que me dijera ese metodo de hacerlo mas corto, el tema de otra mesa jijijiji