hola Mery, pues yo hoy justo estoy haciendo uno, en mi libro septimo y nunca le he puesto el numero tributario, y hasta la fecha no he tenido ninguna observacion, es decir que no se le pone, basta el numero de Dui, espero le ayude
El siguiente usuario dijo gracias: Mery Navarrete Rivas
CON RELACION AL NIT, ES NECESARIO CONSIGNARLO EN AQUELLOS CONTRATOS QUE IMPLIQUEN UNA TRANSFERENCIA O TRANSACCION DE CARACTER ECONOMICO, EN EL CASO DEL MATRIMONIO ES UN ACTO DE DIFERENTE NATURALEZA.-
El siguiente usuario dijo gracias: Mery Navarrete Rivas
DEBIDO A QUE NATURALEZA DEL DOCUMENTO NO IMPLICA UNA TRANSFERENCIA PECUNIARIA, NO ES NECESARIO AGREGARLO, BASTA CON IDENTIFICAR A LOS COMPARECIENTES CON EL NIT.
Es correcto lo que te opinan los colegas pues el Código de Familia no establece como requisito que se consigne el NIT de los contrayentes pues no es un acto en el que el FISCO tenga interés.
Hay disposiciones que sí te lo dicen expresamente, tal como:
Requisitos de los documentos para ser inscritos (Reglamento de la Ley de Reestructuración del RPRH)
Art. 62.- Para que los documentos puedan ser inscritos en el Registro, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar constituidos en escritura pública, ejecutoria u otro documento auténtico expresamente autorizado por la ley para ese efecto.
b) Estar inscritos en castellano y en el caso de documentos emanados de país extranjero, deberán cumplir con las formalidades de ley.
c) Estar anotados y salvados íntegramente al final del instrumento, los borrones, enmendaduras, entrerrenglonaduras, testaduras y cualesquiera otras correcciones.
ch) Contener el número de identificación tributaria de las partes del acto o contrato.