AYUDA

30 Abr 2013 20:40 #1 por Mery Navarrete Rivas
AYUDA Publicado por Mery Navarrete Rivas
MIS ESTIMADOS COLEGAS, PUEDE UNA ESCRITURA DE MATRIMONIO PRESCINDIR DE COLOCAR EL NUMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA???? :huh:

AGRADESCO SU GENTIL APOYO AL RESPECTO.

Licda Claudia Navarrete

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30 Abr 2013 22:38 #2 por winny
Respuesta de winny sobre el tema Re: AYUDA
hola Mery, pues yo hoy justo estoy haciendo uno, en mi libro septimo y nunca le he puesto el numero tributario, y hasta la fecha no he tenido ninguna observacion, es decir que no se le pone, basta el numero de Dui, espero le ayude
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01 May 2013 00:14 #3 por lic_Robert
Respuesta de lic_Robert sobre el tema Re: AYUDA
CON RELACION AL NIT, ES NECESARIO CONSIGNARLO EN AQUELLOS CONTRATOS QUE IMPLIQUEN UNA TRANSFERENCIA O TRANSACCION DE CARACTER ECONOMICO, EN EL CASO DEL MATRIMONIO ES UN ACTO DE DIFERENTE NATURALEZA.-
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01 May 2013 00:55 #4 por Mery Navarrete Rivas
Respuesta de Mery Navarrete Rivas sobre el tema Re: AYUDA
WINNY, MUY GENTIL..BENDICIONES!!

Licda Claudia Navarrete

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01 May 2013 00:55 #5 por Mery Navarrete Rivas
Respuesta de Mery Navarrete Rivas sobre el tema Re: AYUDA
lic_Robert, MUY AGRADECIDA POR SU ATENCIÓN.

Licda Claudia Navarrete

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01 May 2013 03:08 #6 por luzgrodriguez
Respuesta de luzgrodriguez sobre el tema Re: AYUDA
pues no es necesario ponerlo colega solo se pone el numero de DUI y los demas datos generales, en una compra venta si tendria que ponerlo.
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02 May 2013 12:59 #7 por Mery Navarrete Rivas
Respuesta de Mery Navarrete Rivas sobre el tema Re: AYUDA
luzgrodriguez....AGRADEZCO TU FINEZA EN ATENDER MI PETICIÓN!! :D

Licda Claudia Navarrete

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02 May 2013 18:26 #8 por LIGIAMD
Respuesta de LIGIAMD sobre el tema Re: AYUDA
DEBIDO A QUE NATURALEZA DEL DOCUMENTO NO IMPLICA UNA TRANSFERENCIA PECUNIARIA, NO ES NECESARIO AGREGARLO, BASTA CON IDENTIFICAR A LOS COMPARECIENTES CON EL NIT.

LGMiranda

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02 May 2013 19:58 #9 por Opinión
Respuesta de Opinión sobre el tema Re: AYUDA
Es correcto lo que te opinan los colegas pues el Código de Familia no establece como requisito que se consigne el NIT de los contrayentes pues no es un acto en el que el FISCO tenga interés.

Hay disposiciones que sí te lo dicen expresamente, tal como:

Requisitos de los documentos para ser inscritos (Reglamento de la Ley de Reestructuración del RPRH)

Art. 62.- Para que los documentos puedan ser inscritos en el Registro, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar constituidos en escritura pública, ejecutoria u otro documento auténtico expresamente autorizado por la ley para ese efecto.

b) Estar inscritos en castellano y en el caso de documentos emanados de país extranjero, deberán cumplir con las formalidades de ley.

c) Estar anotados y salvados íntegramente al final del instrumento, los borrones, enmendaduras, entrerrenglonaduras, testaduras y cualesquiera otras correcciones.

ch) Contener el número de identificación tributaria de las partes del acto o contrato.

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