hola supongo que el hijo a reconcer es Salvadoreño y el papa vive en Honduras, partiendo que el hijo es Salvadoreño, se hace aqui, se que la procuraduria lo hace en Acta Notarial pero los notarios o en nuestra mayoria en escritura publica, tiene que comparecer el papa o un apoderado facultado para tal reconocimiento, sino no puede hacerlo hay le envio un modelo
NUMERO CUARENTA Y UNO.-. LIBRO SEXTO.- RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO.-En de la Ciudad de Ayutuxtepeque, San Salvador, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de enero de dos mil trece. Ante mí,
, notario, de este domicilio, comparece el Señor
, de treinta y dos años de edad, Estudiante, del domicilio y originario de Candelaria Cuscatlan y actualmente del domicilio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, Salvadoreño, persona que en este acto conozco y a quien identifique por medio de su Documento Único de Identidad numero cero cero uno nueve tres cinco uno seis - nueve, Y ME DICE I) Que reconoce como su hija a la niña AMY JOHANNA, de diez meses de edad, del domicilio y originaria de Colon, Departamento de La Libertad Salvadoreña, hija que procreo con la Señora
, en esa fecha de veintiún años de edad, del domicilio de Colon, Departamento de La Libertad, Salvadoreña. II) Que por medio de este instrumento reconoce como su hija a la niña AMY JOHANNA, quien nació a las nueve horas y cincuenta minutos, del día uno de marzo del año dos mil doce, en el Hospital Nacional de San Rafael, Departamento de La Libertad, otorgándole por medio de este instrumento a su expresada hija todos los derechos que como tal le corresponden de conformidad a la normativa de Familia, III) La Suscrita Notario con base al articulo ciento cuarenta y tres numeral cuarto del código de Familia y con base a la Doctrina que sustenta el mismo cuerpo de Leyes, omite la aceptación por parte de la madre, de la hija que por este medio reconoce el Señor
, debido a que el Reconocimiento Voluntario de su hija es un acto Unilateral del padre y produce de Inmediato la prueba de Filiación y de conformidad a lo dispuesto en el articulo dieciocho de la Ley del Nombre de la Persona Natural, que esencialmente establece que cuando la Paternidad fuere reconocida voluntariamente por acto posterior a la inscripción del nacimiento del hijo, el Funcionario encargado de la Oficina del Registro del Estado Familiar respectivo, deberá cancelar la partida de nacimiento y asentar una nueva, en la que consignara los apellidos del inscrito de conformidad a lo que dispone el articulo catorce de dicha Ley. YO LA NOTARIO HAGO CONSTAR: Que tuve a la vista los siguientes documentos a) Documento Único de Identidad del Compareciente en la calidad en que actúa, b) Certificación de Partida de Nacimiento numero cuatrocientos ochenta y tres, a folio ciento ochenta y tres, del Libro de Partidas de Nacimiento numero cincuenta y seis, que la Alcaldía Municipal de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, llevo en el año de dos mil doce, en la que consta que la niña AMY JOHANNA, nació a las nueve horas y cincuenta minutos, del día uno de marzo del año dos mil doce, en el Hospital Nacional de San Rafael, Departamento de La Libertad, siendo hija de la Señora
.-Así se expresó el compareciente, a quien expliqué los efectos legales del presente instrumento; y leído que le hube íntegramente lo escrito, sin interrupción, en un solo acto, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.-