Ayudaaaaaaaaa

01 May 2013 02:29 #1 por Ariana
Ayudaaaaaaaaa Publicado por Ariana
Buenas noches les quiero pedir de su colaboración ya que es primera vez que realizo un reconocimiento voluntario pero el hijo es mayor de edad y el papa esta en Honduras........... el reconocimiento se hace aquí o en Honduras....si es aquí via notarial o judicial, si es notarial en protocolo o papel simple.......si me pueden mandar un modelo les agradeceria....muchas gracias :)

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01 May 2013 02:44 #2 por live
Respuesta de live sobre el tema Re: Ayudaaaaaaaaa
El artículo 143 de codigo de familia establece cuales son las formas en que el padre puede reconocer voluntariamente al hijo:
1o) En la partida de nacimiento del hijo, al suministrar los datos para su inscripción en calidad
de padre. En la partida se hará constar el nombre y demás datos de identidad de éste,
quien deberá firmarla si supiere o pudiere;
2o) En la escritura pública de matrimonio o en el acta otorgada ante los oficios de los
Gobernadores Políticos Departamentales, Procurador General de la República y Alcaldes
Municipales;
3o) En acta ante el Procurador General de la República o Procuradores Auxiliares
Departamentales;
4o) En escritura pública, aunque el reconocimiento no sea el objeto principal del instrumento;
5o) En testamento; y,
6o) En escritos u otros actos judiciales. En estos casos el juez deberá extender las
certificaciones que les soliciten los interesados.


el forista advocatuslego lego un modelo de escritura publica de reconocimiento de hijo mayor de edad aca le dejo el link:
elsalvadorlex.org/index.php?option=com_j...or-de-edad&Itemid=29


saludos

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01 May 2013 02:44 #3 por winny
Respuesta de winny sobre el tema Re: Ayudaaaaaaaaa
hola supongo que el hijo a reconcer es Salvadoreño y el papa vive en Honduras, partiendo que el hijo es Salvadoreño, se hace aqui, se que la procuraduria lo hace en Acta Notarial pero los notarios o en nuestra mayoria en escritura publica, tiene que comparecer el papa o un apoderado facultado para tal reconocimiento, sino no puede hacerlo hay le envio un modelo

NUMERO CUARENTA Y UNO.-. LIBRO SEXTO.- RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO.-En de la Ciudad de Ayutuxtepeque, San Salvador, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de enero de dos mil trece. Ante mí,
, notario, de este domicilio, comparece el Señor
, de treinta y dos años de edad, Estudiante, del domicilio y originario de Candelaria Cuscatlan y actualmente del domicilio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, Salvadoreño, persona que en este acto conozco y a quien identifique por medio de su Documento Único de Identidad numero cero cero uno nueve tres cinco uno seis - nueve, Y ME DICE I) Que reconoce como su hija a la niña AMY JOHANNA, de diez meses de edad, del domicilio y originaria de Colon, Departamento de La Libertad Salvadoreña, hija que procreo con la Señora
, en esa fecha de veintiún años de edad, del domicilio de Colon, Departamento de La Libertad, Salvadoreña. II) Que por medio de este instrumento reconoce como su hija a la niña AMY JOHANNA, quien nació a las nueve horas y cincuenta minutos, del día uno de marzo del año dos mil doce, en el Hospital Nacional de San Rafael, Departamento de La Libertad, otorgándole por medio de este instrumento a su expresada hija todos los derechos que como tal le corresponden de conformidad a la normativa de Familia, III) La Suscrita Notario con base al articulo ciento cuarenta y tres numeral cuarto del código de Familia y con base a la Doctrina que sustenta el mismo cuerpo de Leyes, omite la aceptación por parte de la madre, de la hija que por este medio reconoce el Señor
, debido a que el Reconocimiento Voluntario de su hija es un acto Unilateral del padre y produce de Inmediato la prueba de Filiación y de conformidad a lo dispuesto en el articulo dieciocho de la Ley del Nombre de la Persona Natural, que esencialmente establece que cuando la Paternidad fuere reconocida voluntariamente por acto posterior a la inscripción del nacimiento del hijo, el Funcionario encargado de la Oficina del Registro del Estado Familiar respectivo, deberá cancelar la partida de nacimiento y asentar una nueva, en la que consignara los apellidos del inscrito de conformidad a lo que dispone el articulo catorce de dicha Ley. YO LA NOTARIO HAGO CONSTAR: Que tuve a la vista los siguientes documentos a) Documento Único de Identidad del Compareciente en la calidad en que actúa, b) Certificación de Partida de Nacimiento numero cuatrocientos ochenta y tres, a folio ciento ochenta y tres, del Libro de Partidas de Nacimiento numero cincuenta y seis, que la Alcaldía Municipal de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, llevo en el año de dos mil doce, en la que consta que la niña AMY JOHANNA, nació a las nueve horas y cincuenta minutos, del día uno de marzo del año dos mil doce, en el Hospital Nacional de San Rafael, Departamento de La Libertad, siendo hija de la Señora
.-Así se expresó el compareciente, a quien expliqué los efectos legales del presente instrumento; y leído que le hube íntegramente lo escrito, sin interrupción, en un solo acto, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.-
El siguiente usuario dijo gracias: Pirinola, Ariana

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05 May 2013 03:02 #4 por Ariana
Respuesta de Ariana sobre el tema Re: Ayudaaaaaaaaa
muchas gracias por su aporte, creame que me sirvio bastante gracias

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