Problema con lotificadora

03 May 2013 18:35 - 03 May 2013 18:36 #1 por Bayona
Problema con lotificadora Publicado por Bayona
Una persona "compró" un lote hace algunos años con una lotificadora... al revisar los documentos veo que es un contrato de Arrendamiento con Promesa de venta y hecha ante notario.
Hay recibos de pago y una constancia de pago sin nombre ni sello... al buscar el notario en la lista de los autorizados por la CSJ ciertamente aparece...

Los recibos aparecen a nombre Lic. XX & Ing. XX (sólo un apellido)... sin sellos y sin nombre de lotificadora... solo los apellidos de los supuestos representantes de la lotificadora... Del supuesto dueño no se sabe el paradero ¿qué se puede hacer? ¿obviamente es una estafa?

Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.

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06 May 2013 12:32 #2 por Bayona
Respuesta de Bayona sobre el tema Re: Problema con lotificadora

Bayona escribió: Una persona "compró" un lote hace algunos años con una lotificadora... al revisar los documentos veo que es un contrato de Arrendamiento con Promesa de venta y hecha ante notario.
Hay recibos de pago y una constancia de pago sin nombre ni sello... al buscar el notario en la lista de los autorizados por la CSJ ciertamente aparece...

Los recibos aparecen a nombre Lic. XX & Ing. XX (sólo un apellido)... sin sellos y sin nombre de lotificadora... solo los apellidos de los supuestos representantes de la lotificadora... Del supuesto dueño no se sabe el paradero ¿qué se puede hacer? ¿obviamente es una estafa?


Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.

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06 May 2013 23:15 #3 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: Problema con lotificadora
Buenas tardes, le daré mi opinión, primero ud cuenta con un documento publico ( arrendamiento con promesa de venta ) reviselo, respecto al plazo, si este ya se cumplió q obviamente q si, tenemos un buen principio ( documento base para iniciar un proceso ejecutivo de cumplimiento de obligación de hacer) esto de conformidad con los artículos 417 numeral uno, 458 inciso segundo del CprCyM, segundo y muy importante cerciorarse q ese inmueble es propiedad de " la lotificadora" a cuyo representante se le hicieron los pagos ( q bien o mal, respecto a las formalidades, pagos son), esto por lo que establece el código civil Art. 695 Inc. 3° del Código Civil estipula:
"En las ventas judiciales, a consecuencia de una
promesa de venta, se necesita de antecedente
inscrito para inscribirse la escritura otorgada en
rebeldía por el Juez, o por el promisor, de orden
judicial." Si esto es correcto, es decir, q la lotificadora q a través de su representante legal, se obligo en el documento antes mencionado, entonces como le demostramos al juez q se cumplió con el pago, si no se tiene las formalidades de ley? sencillo y es q debemos aportar esos recibos, como elemento de prueba, pero en su carácter de documentos privados, de conformidad con la siguiente disposición Art. 341.- Los instrumentos públicos constituirán prueba fehaciente de los hechos, actos o estado de cosas que documenten; de la fecha y personas que intervienen en el mismo, así como del fedatario o funcionario que lo expide.
Los instrumentos privados hacen prueba plena de su contenido y otorgantes, si no ha sido impugnada su autenticidad o ésta ha quedado demostrada. Si no quedó demostrada tras la impugnación, los instrumentos se valorarán conforme a las reglas de la sana crítica.
 si de casualidad la contra parte aparece y redarguye de falsos los documentos, se remitirán al artículo 340 CprCyM, a través de perito caligrafico, si tu t fijas, no esta todo perdido, ya que el documento base ( el contrato ) si reune los requisitos legales necesarios para iniciar el proceso ejecutivo de cumplimiento de obligación personalisima. Específicamente basado en su inciso segundo del siguiente artículo . 458 CprCyM.- El proceso ejecutivo podrá iniciarse cuando del título correspondiente emane una obligación de pago exigible, líquida o liquidable, con vista del documento presentado. (2)
Asimismo cuando los títulos ejecutivos se refieran a deudas genéricas u obligaciones de hacer podrá iniciarse el correspondiente proceso ejecutivo.
 
Por que también puedes plantear lo siguiente, pero yo me inclinaria por el proceso ejecutivo de cumplimiento de obligación de hacer, y recordemos el PRINCIPIO DE ULTIMA RATIO, en el entendido q el derecho penal es la excepción, saludos...

Art. 1424.- Si la obligación es de hacer y el deudor se constituye en mora, podrá pedir el acreedor, junto con la indemnización de la mora, cualquiera de estas dos cosas, a elección suya:

1ª Que se apremie al deudor para la ejecución del hecho convenido;

2ª Que se le autorice a él mismo para hacerlo ejecutar por un tercero a expensas del deudor.

También podrá pedir que se rescinda la obligación y que el deudor le indemnice de los perjuicios resultantes de la infracción del contrato.

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