arrendamiento entre dos personas juridicas

04 May 2013 16:48 #1 por abogadiaz
Buenos días o tardes amigos, necesito ayuda, en el sentido que me puedan ayudar con un contrato de arrendamiento entre dos personas jurídicas!

de antemano Gracias.

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04 May 2013 20:22 - 04 May 2013 20:26 #2 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: arrendamiento entre dos personas juridicas
Este formato lo subio el colega cocojuridico, y es muy bueno, te servira de mucho, bendicones...!!!

NOSOTROS, por una parte el señor REMBERTO , mayor de edad, Comerciante, del domicilio de esta ciudad, portador de su Documento Único de Identidad numero
, actuando en su calidad de Administrador Único Propietario de la Sociedad PESCADERÍA MOLINA RUBIO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia PESCADERÍA MOLRU S.A DE C.V o PESMOLRU S.A DE C.V, de este domicilio, con Numero de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- treinta y uno cero ocho noventa y dos- ciento cuatro- cinco, que en el transcurso de este documento se denominara “LA SOCIEDAD ARRENDANTE”, y por otra parte la señora MARIA
, mayor de edad, Ama de Casa, del domicilio de esta ciudad, portadora de su Documento Único de Identidad numero
, quien actúa en su calidad de Administrador Único Propietario de la Sociedad PRODUCTOS AZTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de este domicilio, con Numero de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero nueve cero uno ochenta y cuatro- cero cero uno- seis, que en el transcurso de este documento se denominara “LA SOCIEDAD ARRENDATARIA”, por el presente instrumento otorgamos un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SIMPLE, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: DECLARACIÓN DE DOMINIO: La Sociedad Arrendante es dueña de un Local Comercial marcado con el numero SIETE, ubicado en el Condominio Centro Comercial Soyapango, sobre la Cuarta Avenida Sur de la Ciudad de Soyapango. SEGUNDA: CONSTITUCIÓN DE ARRENDAMIENTO: La Sociedad Arrendante por medio de su Administrador Único Propietario constituye a favor de La Sociedad Arrendataria, arrendamiento sobre el Local identificado en la cláusula anterior, el cual se entrega con todas sus áreas, instalaciones y servicios de Energía Eléctrica, y Agua Potable plenamente habilitados, dándose por recibido del mismo a satisfacción. Actualmente el Local no cuenta con servicio de Línea Telefónica, el cual La Sociedad Arrendataria se encargara de instalarla por su cuenta, y una vez terminado el contrato y de no ser renegociado, La Sociedad Arrendante cancelara o negociara el valor por la Línea telefónica, ya que esta quedara en el Local arrendado. TERCERA: DESTINO DEL LOCAL ARRENDADO: La Sociedad Arrendataria destinara el Local identificado en la cláusula primera de este documento, para uso comercial, por lo tanto no podrá destinarlo a un fin distinto ni subarrendarlo total o parcialmente, sin el consentimiento escrito de la Sociedad Arrendante. El incumplimiento de esta cláusula por parte de La Sociedad Arrendataria dará derecho a La Sociedad Arrendante a dar por terminado el contrato con los efectos que más adelante se indican. CUARTA: PLAZO: El plazo del arrendamiento será de SEIS MESES PRORROGABLES, a partir del día UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL TRES, dicho contrato se renegociará, solo cuando La Sociedad Arrendataria haya cumplido espontánea y puntualmente con sus obligaciones contractuales, y si La Sociedad Arrendataria no hubiere dado aviso con treinta días de anticipación a la finalización del plazo, no se renegociará, y en caso de prorroga, La Sociedad Arrendante podrá renegociar el canon de arrendamiento. QUINTA: El total del arrendamiento es de MIL NOVECIENTOS VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y que La Sociedad Arrendataria pagara por medio de SEIS cuotas mensuales, anticipadas y continuas de TRESCIENTOS VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, los días UNO de cada mes, durante el tiempo que este vigente este contrato. SEXTA: El arrendamiento no comprende los servicios de agua, energía eléctrica y teléfono, por lo tanto dichos servicios serán pagados por La Sociedad Arrendataria, debiendo entregar mensualmente a La Sociedad Arrendante las fotocopias de dichos recibos por dichos pagos debidamente cancelados. SÉPTIMA: La Sociedad Arrendataria no podrá hacer alteraciones, modificaciones o adiciones al local arrendado sin permiso escrito de La Sociedad Arrendante. Y en todo caso las alteraciones, modificaciones o adiciones que se hagan pasaran a ser parte del local arrendado y de propiedad de La Sociedad Arrendante sin costo alguno. Es entendido entre las partes que La Sociedad Arrendante tendrá acceso al local arrendado en horas razonables para verificar las condiciones del mismo. OCTAVA: Serán por cuenta de La Sociedad Arrendataria los desperfectos que se ocasionen en el local arrendado y que no fueren producidos por el uso natural de las cosas ejercido con el debido cuidado y diligencia, así como las reparaciones locativas del mismo tales como arreglos de servicios sanitarios, llaves, duchas, roturas de vidrios, chapas, o cualquier otro accesorio del local arrendado. NOVENA: La Sociedad Arrendataria se obliga a cumplir las leyes, decretos o reglamentos de las autoridades y a no ocupar o permitir que se ocupe el local arrendado para uso fuera de la ley. DÉCIMA: El termino “SOCIEDAD ARRENDATARIA” usado en este contrato comprende a esta, sus empleados, así como personas que visiten el local, por lo tanto todos los actos y hechos que realicen dichas personas dentro del local arrendado en contravención a las cláusulas estipuladas en este contrato se consideran realizadas por la propia Sociedad Arrendataria. La Sociedad Arrendataria no podrá: manchar, marcar o romper ventanas, paredes, puertas, o cualquier otra parte del local arrendado. DÉCIMA PRIMERA: La Sociedad Arrendante dará por terminado este contrato en siguientes casos: A) Por falta de pago de una de las mensualidades y en tal caso el presente contrato de arrendamiento servirá de documento base de la acción para promover el correspondiente Juicio Ejecutivo en contra de La Sociedad Arrendataria para reclamarle los cánones adeudados, hasta la completa desocupación del local que se le da en arrendamiento; B) Por incumplimiento por parte de La Sociedad Arrendataria de cualquiera de las obligaciones o pactos consignados en este instrumento. La mora o infracción de este contrato hará caducar el plazo en su totalidad dando derecho a La Sociedad Arrendante a exigir la inmediata desocupación del local sin necesidad de requerimiento para el pago, ni diligencia judicial ni administrativa alguna, por renunciar a todo ello La Sociedad Arrendataria, sin perjuicio de exigírsele ejecutivamente lo que adeudare por alquileres mensuales, vencidos o por vencerse en razón del resto del plazo que faltare para la terminación del contrato. DÉCIMA SEGUNDA: La Sociedad Arrendataria entrega en este acto en calidad de deposito a La Sociedad Arrendante la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de deposito, que servirán para reparar cualquier daño ocasionado por la Sociedad Arrendataria y que sea producido por el mal uso de las instalaciones. En caso de no ser utilizados La Sociedad Arrendante se obliga a rembolsar la cantidad antes expresada al finalizar el plazo o sus prorrogas. DÉCIMA TERCERA: Serán por cuenta de La Sociedad Arrendataria los gastos que ocasione la celebración de este contrato; los que hiciere La Sociedad Arrendante en el cobro del arrendamiento; en caso de acción judicial pagara las costas procesàles aun cuando no fuere condenado a ello, incluyendo los llamados personales. Para todos los efectos de este contrato, ambas nos sometemos a la jurisdicción de los tribunales de esta ciudad. Así nos expresamos en fe de cual firmamos en la Ciudad de San Salvador a los veintinueve días del mes de Septiembre del año dos mil tres.





En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día veintinueve de Septiembre del año dos mil tres, ante Mi,
, Notario de este domicilio, comparecen por una parte el señor REMBERTO
, de cuarenta y ocho años de edad, Comerciante, del domicilio de esta ciudad, a quien conozco, portador de su Documento Único de Identidad numero
actuando en su calidad de Administrador Único Propietario de la Sociedad PESCADERÍA MOLINA RUBIO SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia PESCADERÍA MOLRU S.A DE C.V o PESMOLRU S.A DE C.V, de este domicilio, con Numero de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- treinta y uno cero ocho noventa y dos- ciento cuatro- cinco, personería que doy fe de ser legitima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Testimonio de la Escritura Publica de Constitución de la Sociedad PESMOLRU, S. A. DE C. V., otorgada en esta ciudad a las ocho horas del día treinta y uno de Agosto de mil novecientos noventa y dos, ante los oficios notariales de Rosa Amelia Mazariego de Artola e inscrita en el Registro de Comercio al Numero TREINTA Y TRES del Libro OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES del Registro de Sociedades, el día treinta de Septiembre de mil novecientos noventa y dos; de la que consta que su naturaleza, denominación y domicilio son lo ya expresados; que su plazo es indefinido; que dentro de sus finalidades se encuentra la realización de actos como el presente, que la representación legal y extrajudicial de la Sociedad y el uso de la firma social corresponde al Administrador Único de la Junta Directiva, quien en consecuencia puede celebrar toda clase de actos y contratos; durando los electos en sus cargos cinco años, y b) Certificación de la Credencial de Elección de Administrador Único Propietario, extendida el día diez de Marzo de dos mil tres, por el Señor Remberto Molina Pérez, en la que consta que en sesión de Junta General Ordinaria celebrada el día treinta y uno de Enero de dos mil tres, resulto electo como Administrador Único Propietario de la Sociedad PESMOLRU S.A DE C.V, el compareciente, para un periodo de cinco años, encontrándose vigente su nombramiento, inscrita en el Registro de Comercio al numero QUINCE del Libro MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE del Registro de Sociedades, el día ocho de Abril de dos mil tres; y por otra parte la señora CARMEN
, de ochenta años de edad, Ama de Casa, del domicilio de esta ciudad, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad numero
uno, quien actúa en su calidad de Administrador Único Propietario de la Sociedad PRODUCTOS AZTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de este domicilio, con Numero de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero nueve cero uno ochenta y cuatro- cero cero uno- seis, personería que doy fe de ser legitima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Testimonio de la Escritura Publica de Constitución de la Sociedad PRODUCTOS AZTECA S.A DE C.V., otorgada en esta ciudad a las quince horas del día nueve de Enero de mil novecientos ochenta y cuatro, ante los oficios notariales de Manuel Atilio Hasbun, inscrita en el Registro de Comercio al Numero VEINTIDÓS del Libro TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO del Registro de Sociedades, el día treinta y uno de Enero de mil novecientos ochenta y cuatro; de la que consta que su naturaleza, denominación y domicilio son lo ya expresados; que su plazo es indefinido; que dentro de sus finalidades se encuentra la realización de actos como el presente, que la representación legal y extrajudicial de la Sociedad y el uso de la firma social corresponde al Administrador Único de la Junta Directiva, quien en consecuencia puede celebrar toda clase de actos y contratos; durando los electos en sus cargos cinco años, y b) Certificación de la Credencial de Elección de Administrador Único Propietario, extendida el día diecinueve de Julio de dos mil dos, por el Señor Mauricio Francisco Miguel Bigit, en la que consta que en acta de Junta General Ordinaria numero veinticuatro, celebrada el día quince de Julio de dos mil dos, resulto electa como Administrador Único Propietario de la Sociedad PRODUCTOS AZTECA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la compareciente señora Carmen Maria Bigit de Miguel, para un periodo de cinco años, encontrándose vigente su nombramiento, inscrita en el Registro de Comercio al numero TREINTA del Libro MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO del Registro de Sociedades, el día diecinueve de Julio de dos mil dos; Y ambos comparecientes en la calidad en que comparecen ME DICEN: Que son suyas las firmas puestas al pie del documento que antecede y como tales las reconocen por haber sido puestas por ellos en el carácter en que comparecen, así como también reconocen, en la calidad en que respectivamente actúan, los términos, cláusulas y obligaciones allí expresados. El instrumento en referencia esta fechado en San Salvador, este mismo día, escrito en dos hojas, por medio del cual comparecen el señor REMBERTO MOLINA PÉREZ en la calidad antes expresada, en dicho documento denominado “LA SOCIEDAD ARRENDANTE”, y la señora CARMEN MARIA BIGIT DE MIGUEL, en la calidad antes expresada, que a su vez se denomino “LA SOCIEDAD ARRENDATARIA” celebraron un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SIMPLE, cuyas cláusulas a continuación se transcriben textualmente””””””””””””””” PRIMERA: DECLARACIÓN DE DOMINIO: La Sociedad Arrendante es dueña de un Local Comercial marcado con el numero SIETE, ubicado en el Condominio Centro Comercial Soyapango, sobre la Cuarta Avenida Sur de la Ciudad de Soyapango. SEGUNDA: CONSTITUCIÓN DE ARRENDAMIENTO: La Sociedad Arrendante por medio de su Administrador Único Propietario constituye a favor de La Sociedad Arrendataria, arrendamiento sobre el Local identificado en la cláusula anterior, el cual se entrega con todas sus áreas, instalaciones y servicios de Energía Eléctrica, y Agua Potable plenamente habilitados, dándose por recibido del mismo a satisfacción. Actualmente el Local no cuenta con servicio de Línea Telefónica, el cual La Sociedad Arrendataria se encargara de instalarla por su cuenta, y una vez terminado el contrato y de no ser renegociado, La Sociedad Arrendante cancelara o negociara el valor por la Línea telefónica, ya que esta quedara en el Local arrendado. TERCERA: DESTINO DEL LOCAL ARRENDADO: La Sociedad Arrendataria destinara el Local identificado en la cláusula primera de este documento, para uso comercial, por lo tanto no podrá destinarlo a un fin distinto ni subarrendarlo total o parcialmente, sin el consentimiento escrito de la Sociedad Arrendante. El incumplimiento de esta cláusula por parte de La Sociedad Arrendataria dará derecho a La Sociedad Arrendante a dar por terminado el contrato con los efectos que más adelante se indican. CUARTA: PLAZO: El plazo del arrendamiento será de SEIS MESES PRORROGABLES, a partir del día UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL TRES, dicho contrato se renegociará, solo cuando La Sociedad Arrendataria haya cumplido espontánea y puntualmente con sus obligaciones contractuales, y si La Sociedad Arrendataria no hubiere dado aviso con treinta días de anticipación a la finalización del plazo, no se renegociará, y en caso de prorroga, La Sociedad Arrendante tendrá derecho a renegociar las condiciones del mismo y particularmente el canon de arrendamiento. QUINTA: El total del arrendamiento es de MIL NOVECIENTOS VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y que La Sociedad Arrendataria pagara por medio de SEIS cuotas mensuales, anticipadas y continuas de TRESCIENTOS VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, los días UNO de cada mes, durante el tiempo que este vigente este contrato. SEXTA: El arrendamiento no comprende los servicios de agua, energía eléctrica y teléfono, por lo tanto dichos servicios serán pagados por La Sociedad Arrendataria, debiendo entregar mensualmente a La Sociedad Arrendante los recibos por dichos pagos debidamente cancelados. SÉPTIMA: La Sociedad Arrendataria no podrá hacer alteraciones, modificaciones o adiciones al local arrendado sin permiso escrito de La Sociedad Arrendante. Y en todo caso las alteraciones, modificaciones o adiciones que se hagan pasaran a ser parte del local arrendado y de propiedad de La Sociedad Arrendante sin costo alguno. Es entendido entre las partes que La Sociedad Arrendante tendrá acceso al local arrendado en horas razonables para verificar las condiciones del mismo. OCTAVA: Serán por cuenta de La Sociedad Arrendataria los desperfectos que se ocasionen en el local arrendado y que no fueren producidos por el uso natural de las cosas ejercido con el debido cuidado y diligencia, así como las reparaciones locativas del mismo tales como arreglos de servicios sanitarios, llaves, duchas, roturas de vidrios, chapas, o cualquier otro accesorio del local arrendado. NOVENA: La Sociedad Arrendataria se obliga a cumplir las leyes, decretos o reglamentos de las autoridades y a no ocupar o permitir que se ocupe el local arrendado para uso fuera de la ley. DÉCIMA: El termino “SOCIEDAD ARRENDATARIA” usado en este contrato comprende a esta, sus empleados, así como personas que visiten el local, por lo tanto todos los actos y hechos que realicen dichas personas dentro del local arrendado en contravención a las cláusulas estipuladas en este contrato se consideran realizadas por la propia Sociedad Arrendataria. La Sociedad Arrendataria no podrá: manchar, marcar o romper ventanas, paredes, puertas, o cualquier otra parte del local arrendado. DÉCIMA PRIMERA: La Sociedad Arrendante dará por terminado este contrato en siguientes casos: A) Por falta de pago de una de las mensualidades y en tal caso el presente contrato de arrendamiento servirá de documento base de la acción para promover el correspondiente Juicio Ejecutivo en contra de La Sociedad Arrendataria para reclamarle los cánones adeudados, hasta la completa desocupación del local que se le da en arrendamiento; B) Por incumplimiento por parte de La Sociedad Arrendataria de cualquiera de las obligaciones o pactos consignados en este instrumento. La mora o infracción de este contrato hará caducar el plazo en su totalidad dando derecho a La Sociedad Arrendante a exigir la inmediata desocupación del local sin necesidad de requerimiento para el pago, ni diligencia judicial ni administrativa alguna, por renunciar a todo ello La Sociedad Arrendataria, sin perjuicio de exigírsele ejecutivamente lo que adeudare por alquileres mensuales, vencidos o por vencerse en razón del resto del plazo que faltare para la terminación del contrato. DÉCIMA SEGUNDA: La Sociedad Arrendataria entrega en este acto en calidad de deposito a La Sociedad Arrendante la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de deposito, que servirán para reparar cualquier daño ocasionado por la Sociedad Arrendataria y que sea producido por el mal uso de las instalaciones. En caso de no ser utilizados La Sociedad Arrendante se obliga a rembolsar la cantidad antes expresada al finalizar el plazo o sus prorrogas. DÉCIMA TERCERA: Serán por cuenta de La Sociedad Arrendataria los gastos que ocasione la celebración de este contrato; los que hiciere La Sociedad Arrendante en el cobro del arrendamiento; en caso de acción judicial pagara las costas procesàles aun cuando no fuere condenado a ello, incluyendo los llamados personales. Para todos los efectos de este contrato, ambas nos sometemos a la jurisdicción de los tribunales de esta ciudad”””””””””””””””””. Y yo el notario DOY FE de ser AUTENTICAS las firmas puestas al pie del documento que se autentica por haber sido reconocidas a mi presencia por los comparecientes como de su puño y letra. A si se expresaron los comparecientes a quienes explique los efectos legales de la presente acta notarial que consta cuatro, y leída que se las hube, íntegramente en un solo acto sin interrupción, ratifican su contenido y todos firmamos. DOY FE.-

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
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06 May 2013 23:39 #3 por abogadiaz
Respuesta de abogadiaz sobre el tema Re: arrendamiento entre dos personas juridicas
Gracias colega y bendiciones a ti tambien!!!!!! es de gran ayuda este foro!!!!!!

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07 May 2013 01:42 #4 por salvarenga
Respuesta de salvarenga sobre el tema Re: arrendamiento entre dos personas juridicas
Buenísimo colega frank-vane por subir el formato de cocojurídico. Muchas gracias por compartir estos conocimientos.-

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