Tendrian mis estimados y muy queridos colegas algo de acumulacion de penas, para efectos de computo en materia penitenciaria, me han batiado una libertad condional por eso, por la acumulación de condenas y el dictamen del criminologico desfavorable.. me urge.. el jueves 5 mayo tuve audiencia, acumularon otra condena que tenia por introducir objetos prohibidos al penal, pero esta fue reemplazada por trabajos de utilidad pública, es mi criterio y lo sostuve, que la pena fue reemplazada y a cumplir al finalizar la primera condena que es de diez años, pero la jueza, acumulo las penas y claro el computo para el beneficio de L. C. de las dos terceras partes de la condena de diez años, cambió hoy las cumple hasta julio y por ende no entro a conocer sobre mi petición.. El informe de conducta del centro penal le es favorable y no concuerda con el dictamen del consejo criminologico, no se de donde sacan los criterios subjetivos y objetivos de esas evaluaciones que realiza el Consejo.. El termino para apelar me vence en cinco días audiencia fue jueves 2 de mayo, vence el martes 7 asi es verdad o son habiles? si es asi tendría hasta el jueves 9, si verdad.. please amigos abogados S. O. S. agradecere sus comentarios....Espero me haya dado a entender, Gracias!!
PUES SINCERAMENTE NO VEO UN PANORAMA MUY ALENTADOR EN SU CASO; YA QUE AUNQUE LE DIERA VUELTA A LO DE LA ACUMULACION... TAMBIEN EL DICTAMEN ES DESFAVORABLE Y EL ART. 85 PN ES CLARO.-
PARA MI LO QUE BIEN PUDO HABER HECHO ES HABER RECURRIDO ANTE EL CONSEJO CRIMINOLOGICO NACIONAL LA RESOLUCION DEL CONSEJO CRIMINOLOGICO REGIONAL EN CUANTO AL DICTAMEN.-
Todo me queda claro menos eso de la acumulacion de penas, pues en teoria, si se reemplazo una de las penas y el reo cumplió con las condiciones, no veo porque debio acumularsele, salvo que estuviera pendiente el cumplimiento de esas condicions, por haber sido procesado y condenado por otro delito, en el transcurso de ese cumplimiento, si explicas mejor y de una manera mas tranquila, pues talvez podriamos asesorarte mejor, y si efectivamente para la apelacion son dias habiles.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
amigos gracias por su apoyo... miren el asunto es que el Juzgado de vigilancia de san miguel, efectivamente condenó a 1 año, pero asimismo este reemplazó la pena por 48jornadas de utilidad publica y que estas debería ser cumplidas una vez, se cumpliera la primera pena, que es por trafico ilicito 10 años. El Juez de San Miguel en su resolución dijo que una vez cumpliera con la primera pena, se pusiera a la orden de su juzgado a la interna para que cumpliera e iniciara el reemplazo de la pena impuesta de 48 jornadas de U. P., en el segundo proceso que se le abrió por introducción de objetos prohibidos a centros penales; mi criterio, es que el Juez de San Miguel, bien pudo unificar las penas, pero no lo hizo por que sustituyó la segunda condena de un año por trabajos de utilidad pública Art. 74 inc. 2 del C. Pn., por lo cual el Juzgado de Vigilanciade Sn Salvador, no debió acumular..
Mi amigo lost canvas, la verdad que la acumulación la veo antojadiza.. lo que no comprendo a que te referis cuando decis el reo cumplió las con las condicines, a cuales te referis, o querias decir los requisitos? Respecto al dictamen del criminologico, me parece incongruente en relación con el informe de conducta proporcionado por el Centro Penal,(Eq.Tec.)que es favoerable creo que por ahi podría irme para revertir esaposición. Que crfiterios objetivos y subjetivos toma el Consejo Criminiologico para fallar, si es el eq. tec. o las autoridades del Penal quemiran en si la conducta del interno(a) dentro del penal? pueden aclararm e eso mis estimados amigos y colegas.. abrazos a todos Espero haber sido un poco claro y tranquilo Lost Canvas
es un caso real o es un caso ficticio, analizándolo bien no concuerdan los hechos con lo fallos por ambos jueces ni tampoco las fechas de todo lo relatado.
Pues estimado colega les voy a subir una sentencia muy explicita en la cual, el Consejo Criminologico Regional apelo la decisión del juez de vigilancia penitenciaria, en la cual autorizaba el traslado de una penitenciaria a otra de menor seguridad es interesante, la situación es que en esta sentencia se establece que quien esta en contacto directo con los internos es el Equipo Técnico Criminologico de la penitenciaria, que muchas veces los informes del Consejo Criminologico Regional difiere con el del euipo tecnico de la penitenciaria esto te puede servir mucho a ti y a muchos mas colegas, si no lo pueden leer me dejan sus correos y se las mando al correo
Hola julio jers, mira no pude abrir el archivo me obstaculiza ese programa de de soda pdf y no se como quitar esa prueba que me dieron de ese prograama. Bueno la verdad que necedsito ver esa sentencia, tengo el plazo hasta el lunes para presentar la apelación y me serviría para sustentarla amigo mi correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., sería de verdad un gran apoyo.. gracias!!!!!!!!!!!
INTERESANTE SENTENCIA DE CAMARA... ME SURGE UNA PREGUNTA Y ES EN RELACION AL RECURSO QUE HABLA EL ART. 37 NUM. 15 DE LA LEY PENITENCIARIA... Y ES LA SIGUIENTE: ¿QUE TIPO DE RECURSO SERIA EN ESE CASO...??? YA QUE LA LEY NO LO DICE.-