APELLIDO DE MUJER CASADA ANTES DEL C.FAM.

06 May 2013 04:22 #1 por lost canvas
APELLIDO DE MUJER CASADA ANTES DEL C.FAM. Publicado por lost canvas
Colegas, este dia me ha surgido una duda, respecto del uso de los apellidos de la mujer casada antes de la vigencia del codigo de familia, y es que quiero comentaros que hace poco realice unas diligencias de establecimiento subsidiario de estado familiar de casado, pero resulta que en el rnpn me dijeron que era obligatorio consginara el uso del apellido de casada de dicha señora, no obstante busque en el codigo civil de esa epoca y no encontre nada respecto al uso de apellidos de la mujer casada, ni siquiera las opciones de uso y mucho menos eso de la particula "de" seguido del apellido del esposo, entonces mi pregunta es ¿ Era eso una costumbre registral, no existia realmente base legal? y por ultimo como consignar en las diligencias que la señora optó por ese uso de nombre, si ni siquiera habia base legal? no obstante que la ley transitoria y el codigo de familia establecen que se debe mencionar ese aspecto, QUE HARIAN USTEDES? SERA OBLIGATORIO CONSIGNARLO? EN QUE SE SUSTENTARIA? porque los testigos no pueden deponer de algo que ni siquiera existia opción de uso, porque seria básicamente una mentira comprobable, bastaría revisar el codigo para saber que es mentira, ME ENTIENDEN LA IDEA? porque incluso que los testigos refieran que la señora ha usado ese nombre y lo ha seguido usando, no habilita para que eso se pueda consignar en una partida de matrimonio desde mi punto de vista, a lo sumo eso serviria para una identidad posterior pero no puede ser tomado como prueba en una diligencia subsidiaria de estado familiar de casado, QUE OPINAN USTEDES?

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07 May 2013 15:08 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: APELLIDO DE MUJER CASADA ANTES DEL C.FAM.
Con el perdòn de los foristas...

No serà mi estimado Lost canvas... Que eso estaba regulado en la Ley del Nombre de la Persona Natural (art. 21), porque su vigencia es a partir de 1990?

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07 May 2013 16:55 #3 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: APELLIDO DE MUJER CASADA ANTES DEL C.FAM.
Efectivamente, eso empezó a regularse a partir de esa fecha, pero me surge la curiosidad de donde se derivó eso de que la mujer debería llevar el "DE" seguido del apellido del esposo, porque mujeres que se casaron antes de esa fecha ya llevaban su nombre de esa manera; revise las disposiciones derogadas del código civil, y pues no encontré nada que dispusiera nada al respecto, entonces la pregunta es, ¿EXISTÍA BASE LEGAL O SIMPLEMENTE ERA UNA COSTUMBRE REGISTRAL MUNICIPAL?, porque ni siquiera la Ley de cédula de identidad regulaba nada acerca de ello.

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07 May 2013 17:09 #4 por Okuma
Respuesta de Okuma sobre el tema Re: APELLIDO DE MUJER CASADA ANTES DEL C.FAM.
En mi humilde opinión deseo aportar algunas ideas a la duda del colega. Por una parte el Art. 65-A de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar estableció que sólo cuando se tramite el estado subsidiario de nacimiento o de defunción es que debe darse audiencia al RNPN, lo cual implica que no hay obligación para que rinda el pronunciamiento respectivo cuando se trata del subsidiario de matrimonio, por lo tanto no es vinculante dicha opinión en este caso.

Por otra parte, respecto a si el establecimiento del apellido de casada era o no una usanza registral lo desconozco y no tengo a disposición la normativa civil con sus artículos derogados por el código de familia, pero en este caso el RNPN tiene razón en cuanto que es obligatorio relacionar el apellido, ya que sirve para efectos de poder suplir el requisito del literal e del art. 35 de la misma ley, por lo tanto sí es necesario relacionar el apellido de casada en las diligencias aún cuando lo que se pretende reponer es un asiento de inscripción anterior a la entrada en vigencia de la normativa de familia, por lo que pienso yo que para probar tal extremo se relaciona por un lado en la declaración testimonial que se optó por usar tal apellido, y por otro, aplicando como dijo el colega NVramirez la ley del nombre de la persona natural, debiendo para el caso fundamentar tal situación en base al mencionado precepto en las diligencias, y consignar el nombre de la parte interesada con el apellido de casada.

Espero haber ofrecido algún aporte a la inquietud. Saludos!

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07 May 2013 18:21 #5 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: APELLIDO DE MUJER CASADA ANTES DEL C.FAM.

vmsalm escribió: En mi humilde opinión deseo aportar algunas ideas a la duda del colega. Por una parte el Art. 65-A de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar estableció que sólo cuando se tramite el estado subsidiario de nacimiento o de defunción es que debe darse audiencia al RNPN, lo cual implica que no hay obligación para que rinda el pronunciamiento respectivo cuando se trata del subsidiario de matrimonio, por lo tanto no es vinculante dicha opinión en este caso.

Por otra parte, respecto a si el establecimiento del apellido de casada era o no una usanza registral lo desconozco y no tengo a disposición la normativa civil con sus artículos derogados por el código de familia, pero en este caso el RNPN tiene razón en cuanto que es obligatorio relacionar el apellido, ya que sirve para efectos de poder suplir el requisito del literal e del art. 35 de la misma ley, por lo tanto sí es necesario relacionar el apellido de casada en las diligencias aún cuando lo que se pretende reponer es un asiento de inscripción anterior a la entrada en vigencia de la normativa de familia, por lo que pienso yo que para probar tal extremo se relaciona por un lado en la declaración testimonial que se optó por usar tal apellido, y por otro, aplicando como dijo el colega NVramirez la ley del nombre de la persona natural, debiendo para el caso fundamentar tal situación en base al mencionado precepto en las diligencias, y consignar el nombre de la parte interesada con el apellido de casada.

Espero haber ofrecido algún aporte a la inquietud. Saludos!


Mire usted, que buen aporte... Me gusta... Y mi intervenciòn ya se imaginan porque es verdad???
Bueno¡¡¡¡ para aclarar otra vez¡¡¡¡ que no soy EL colega... Soy LA colega...

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07 May 2013 19:34 #6 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: APELLIDO DE MUJER CASADA ANTES DEL C.FAM.
Pues si al revisar el articulo, si se toma expresamente lo dispuesto por el articulo 65-A de la ley transitoria, da la idea que no debe darse audiencia al rnpn,tratando de subsidiarios de matrimonio, no obstante ello, no me quize arriesgar a no hacerlo, porque tuve mis dudas respecto si definitivamente no debe darsele audiencia al rnpn, con la reforma que se hizo, es mas consulte al rnpn y según me dijeron hay que darles audiencia de todas maneras.

Por otro lado discrepo mucho con el rnpn en que uno debe relacionar el uso del apellido de casada de aquellas personas casadas antes de la vigencia del código de familia, dado que en ocasiones no se tiene base documental, sino sólo testigos, y claro no pueden deponer acerca de que la señora usaba ese nombre o eligió llevarlo de esa manera, dado que no existía normativa que diera lugar a la elección ni que fuera imperativa en el sentido del uso del apellido de la mujer casada, haciendo uso de la partícula "DE" seguido del apellido del esposo. Por otro lado, tratándose de un matrimonio de esa época, se deduce que la mujer tenía que usar el nombre de esa forma, lo que no sé es si era por costumbre; por lo que no ponerlo, no afectaría desde mi punto de vista que la señora al marginar su partida y obtener su nuevo documento único de identidad no pudiese usar de esa forma el nombre, dado que no estaría obligada a cumplir con las disposiciones actuales que refiere el art. 35 de la ley transitoria, pues perfectamente el registrador del estado familiar deduce que la señora debería de usar su nombre de casada con la partícula "DE", pues no le quedaba de otra, dado que las opciones de uso del nombre de la mujer casada surgieron después. En lo personal para mí es una exigencia burda e innecesaria.

Con todo, espero que alguien de los colegas pueda aportar algunas respuesta con relación a la pregunta principal, y no esta demás agradecer la valiosa colaboración de los colegas NVramirez y vmsalm.

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07 May 2013 19:40 #7 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: APELLIDO DE MUJER CASADA ANTES DEL C.FAM.
Pues si al revisar el articulo, si se toma expresamente lo dispuesto por el articulo 65-A de la ley transitoria, da la idea que no debe darse audiencia al rnpn,tratando de subsidiarios de matrimonio, no obstante ello, no me quize arriesgar a no hacerlo, porque tuve mis dudas respecto si definitivamente no debe darsele audiencia al rnpn, con la reforma que se hizo, es mas consulte al rnpn y según me dijeron hay que darles audiencia de todas maneras.

Por otro lado discrepo mucho con el rnpn en que uno debe relacionar el uso del apellido de casada de aquellas personas casadas antes de la vigencia del código de familia, dado que en ocasiones no se tiene base documental, sino sólo testigos, y claro no pueden deponer acerca de que la señora usaba ese nombre o eligió llevarlo de esa manera, dado que no existía normativa que diera lugar a la elección ni que fuera imperativa en el sentido del uso del apellido de la mujer casada, haciendo uso de la partícula "DE" seguido del apellido del esposo. Por otro lado, tratándose de un matrimonio de esa época, se deduce que la mujer tenía que usar el nombre de esa forma, lo que no sé es si era por costumbre; por lo que no ponerlo, no afectaría desde mi punto de vista que la señora al marginar su partida y obtener su nuevo documento único de identidad no pudiese usar de esa forma el nombre, dado que no estaría obligada a cumplir con las disposiciones actuales que refiere el art. 35 de la ley transitoria, pues perfectamente el registrador del estado familiar deduce que la señora debería de usar su nombre de casada con la partícula "DE", pues no le quedaba de otra, dado que las opciones de uso del nombre de la mujer casada surgieron después. En lo personal para mí es una exigencia burda e innecesaria. Y lo que dice el rnpn no se puede tener como santa palabra, porque es conocido por muchos que se equivocan con frecuencia y su criterio carece de uniformidad y sobre todo tampoco es un criterio estrictamente jurídico, dado que muchos delegados ni siquiera son Abogados, y menos notarios y muchísimo menos jueces o magistrados.

Con todo, espero que alguien de los colegas pueda aportar algunas respuesta con relación a la pregunta principal, y no esta demás agradecer la valiosa colaboración de los colegas NVramirez y vmsalm.

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