divorcio

06 May 2013 05:21 #1 por CUSCATLAN
divorcio Publicado por CUSCATLAN
Colegas buenos días, e escuchado en alguna ocasión q hay divorcios q se llevan a cabo en USA, es eso cierto? y cual es la manera de legalizarlos en El Salvador?

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06 May 2013 16:14 #2 por eunice_gonzalez
Respuesta de eunice_gonzalez sobre el tema Re: divorcio
los contrayentes lo tramitan aya en el consulado y estos lo envían a la Alcaldía de San Salvador para que se inscriban, o ellos envían los documentos para que se inscriban aquí también. espero le sirva la información.

El principio de la sabiduría es el temor a Johová. Proverbio 1-7.

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06 May 2013 18:44 #3 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: divorcio

Tobias escribió: Colegas buenos días, e escuchado en alguna ocasión q hay divorcios q se llevan a cabo en USA, es eso cierto? y cual es la manera de legalizarlos en El Salvador?


Cuando el divorcio se ha decretado en el extranjero se hace una diligencia para "hacer valer una sentencia pronunciada en el extranjero", se sigue ante la CSJ y se conoce como "pareatis"

EL AUTO DE PAREATIS: Es una fórmula jurídica que responde a la necesidad de dar seguridad jurídica a los derechos, reconocidos procesalmente por autoridad jurisdiccional en un país diferente al nuestro (El Salvador) Ocurre que la ley, tanto la sustantiva, como la adjetiva, tienen un carácter territorial, que le es otorgado en virtud de la soberanía de las naciones. Por eso, las resoluciones dictadas por los jueces están limitadas a las fronteras del país en que han sido pronunciadas.
En términos sencillos, tenemos una sentencia firme y pasada en autoridad de cosa juzgada y un principio universal llamado Autrefois acquit (Non bis in idem) y necesitamos que la aludida sentencia, sea aplicada en un país diferente a aquel en que fue pronunciada, pero sus efectos legales se han quedado limitados allá, en su país de origen.
Es entonces que surge la necesidad de solicitar a la autoridad competente, permiso para darle vida legal a esa resolución, como si hubiese sido pronunciada por un tribunal acreditado en El Salvador.
Se trata de una solicitud de EXEQUATUR, y la autoridad a quien va dirigida es la Corte Suprema de Justicia, en pleno, según el Art. 182 No 4 de la Constitución de la República.

Art. 182.- Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

4ª. Conceder, conforme a la ley y cuando fuere necesario, el permiso para la ejecución de sentencias pronunciadas por los tribunales extranjeros…
Ahora bien las sentencias pronunciadas en países extranjeros tienen en El Salvador la fuerza que a ese efecto establecen los tratados respectivos.
Entonces, se tiene un reconocimiento constitucional, que le da validez al auto de pareatis, regulación en la legislación internacional y remisión en la legislación secundaria…
Por lógica debe haber alguien interesado en que la sentencia extranjera sea aplicada en El Salvador… usualmente se tratará de alguien que ha sido parte en el litigio y no será extraño que precisamente sea quien resultó victorioso por la sentencia a aplicar.
Dentro de los requisitos, de forma y de fondo, para que la solicitud de EXEQUATUR sea admisible, están: La presentación de documentos originales y además, una copia adicional.
El siguiente usuario dijo gracias: RafaAlfaro

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