esta figura ha sido transmutada de las Legislaciones Espeñola, Argentina, Chilena, Mexicna entre otras, lo cierto es que la figura de que se trata, como dije, se transmutó de la "Caducidad de derechos" o Caducidad de Acciones" contempladas en los Códigos Civiles de las legislaciones citadas, el nuestro por ejemplo regula la caducidad para hacer efectiva la clausula suspensiva para algunos y resolutoria para otros que deja expedito el derecho al vendedor (en el caso de la venta con pacto de retroventa) para recobrar el inmueble si lo hace pasados 4 años o antes de dicho plazo por pacto entre los contratantes. esta figura se utiliza para descongestionar los Tribunales del sin número de expedientes que obran en sus archivos, por la paralización del expediente por la omisión de los litigantes de pedir lo que conforme a derecho corresponde. Hoy con la nueva legislación se ha vulto menos operante, ojo, menos operante pero no inoperante.