hola a todos soy principiante en esto, tengo un cliente q quiere realizar un contrato de arrendamiento el problema es q los dueños de la casa estan afuera del pais que necesito para realizar el contrato
Primero un pode especial para celebrarlo, otorgado por los dueños de la casa, pero si ellos estarán mucho tiempo fuera en caso de una eventual demanda, seria bueno tener un poder general judicial con clausula especial, en que se faculte ademas al fulano para delegar el poder de preferencia, o sustituirlo, luego fotocopias de dui del futuro arrendante y para el caso fotocopia de dui del apoderado, sin omitir olvidar que actua en su calidad de apoderado de los dueños del inmueble. Tambien puede arrendarse la cosa ajena, pero no te lo recomiendo pues a la hora de demandar hay problemas.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
Respuesta de santamaria1980 sobre el tema Re: ayuda
gracias por su aporte, pregunto el cliente tiene un poder general judicial con clausulas especiales:
facultades judiciales como inicie siga o fenezca por todos los tramites e instancia de derecho toda clase de proceso ya sean penales, transito, laborales, civiles, administrativo, de inquilinato etc...., faculta a su apoderado para q interponga demanda de desalojo de los inquilinos actuales. verdad q este poder no me sirve para realizar el contrato de arrendamiento
Nop, eso de la facultad para arrendar debe ir en una clausula especial, eso se sale de los limites del poder general según el cc.
Art. 1891.- El mandatario se ceñirá rigurosamente a los términos del mandato, fuera de los casos en que las leyes le autoricen para obrar de otro modo.
Art. 1892.- El mandato no confiere naturalmente al mandatario más que el poder de efectuar los actos de administración; como son pagar las deudas y cobrar los créditos del mandante, perteneciendo unos y otros al giro administrativo ordinario; perseguir en juicio a los deudores, intentar las acciones posesorias e interrumpir las prescripciones, en lo tocante a dicho giro; contratar las reparaciones de las cosas que administra; y comprar los materiales necesarios para el cultivo o beneficio de las tierras, minas, fábricas, u otros objetos de industria que se le hayan encomendado.
Para todos los actos que salgan de estos límites, necesitará de poder especial.
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Respuesta de Abogado Litigante sobre el tema Re: ayuda
No entiendo del todo el caso, pero si la persona que quiere dar en arrendamiento el inmueble esta acá en el país, y tiene la autorización verbal de los propietarios que están fuera del país, este no necesita ningún poder que conste por escrito, ya que la ley permite que se pueda alquilar aun la cosa ajena, en el contrato la diferencia es que no se relaciona que el arrendante sea propietario si no poseedor del inmueble, toma en cuenta que en las compraventas de inmuebles uno como notario tiene a la vista el documento que ampara la propiedad del vendedor, pero en los contratos de arrendamiento a uno no le presentan documentación alguna que acredite la propiedad del arrendante ya que no se necesita.
Efectivamente como bien lo dice el colega Abogado litigante, se puede arrendar la cosa ajena, esa es otra opción, pero ahí tendrías que hablar con tu cliente, en el sentido de si desea que otra persona figure como arrendante en el contrato de arrendamiento; sino accede a esa opción sólo te queda la opción de hacerlo con poder.
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SOBRE ESTE TEMA ESTIMADOS COLEGAS... HACE UN PAR DE MESES HICE UN CTO DE ARRENDAMIENTO EN EL HICE COMPARECER AL ARRENDANTE COMO AGENTE OFICIOSO DEL DUEÑO DE LA VIVIENDA... QUE LES PARECE..??? Y COMPARTO EL COMENTARIO ANTERIOR, SE PUEDE ARRENDAR LA COSA AJENA...