COMO SE SUBSANA ART. 1155 Y 1156 CC

07 May 2013 23:26 #1 por Pol
QUIEN ME PUEDE AYUDAR SON EL SIGNIFICADO DE ESTA PREVENCION: "NOTANDO EL SUSCRITO JUEZ, COMO CONSTA EN LOS ESCRITOS FL 43 Y FOLIO 100 TIENEN TAMBINE DERECHO EN LA SUCESION DEL CAUSANTE FULANO Y SUTANO EN CALIDAD DE HIJO Y NIETO, POR LO QUE SE PREVINE AL LIC
, SE PRONUNCIE PARA LOS EFECTOS DE LOS ARTICULOS 1155.- Todo asignatario será obligado, en virtud de demanda de cualquier persona
interesada en ello, a declarar si acepta o repudia; y hará esta declaración dentro de los cuarenta
días subsiguientes al de la demanda. En caso de ausencia del asignatario o de estar situados los
bienes en lugares distantes, o de otro grave motivo, podrá el Juez prorrogar este plazo; pero
nunca por más de seis meses.Durante este plazo tendrá todo asignatario la facultad de inspeccionar el objeto asignado; podrá implorar las providencias conservativas que le conciernan; y no será obligado al pago de ninguna deuda hereditaria o testamentaria; pero podrá serlo el curador de la herencia yacente en su caso. El heredero, durante el plazo, podrá también inspeccionar las cuentas y papeles de la sucesión.
Si el asignatario ausente no compareciere por sí o por legítimo representante en tiempo
oportuno, se le nombrará curador de bienes que le represente, y acepte por él con beneficio de
inventario. Y EL ARTICULO 1156.- El asignatario constituido en mora de declarar si acepta o repudia, se entenderá que repudia. SE LOS AGRADECERE MUCHO.. BENDICIONES

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07 May 2013 23:42 - 07 May 2013 23:43 #2 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: COMO SE SUBSANA ART. 1155 Y 1156 CC
Lo que quiere decir el Juez que ha visto en las Diligencias de Aceptacion de Herecnias que Hay otras perdonas que tienen derecho tambien, y son las que aparecen en los folios....43 y 100.- Significa que tienes que buscarla para que comparezcan aceptar Herencia O REPUDIARLA....

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
El siguiente usuario dijo gracias: dora emely ventura medina

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09 May 2013 01:57 #3 por Pol
Respuesta de Pol sobre el tema Re: COMO SE SUBSANA ART. 1155 Y 1156 CC
muy agradecido-- si eso significa, ya los busque y una esta fallecida.. pero la jueza no me cree, de que otra manera legal puedo obviar que me nombren curador, les agradecere su ayuda, gracias por tu aporte FRANK-VANE

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09 May 2013 14:12 - 09 May 2013 14:13 #4 por dora emely ventura medina
Respuesta de dora emely ventura medina sobre el tema Re: COMO SE SUBSANA ART. 1155 Y 1156 CC
Presenta la partida de defunción....y asunto arreglado.al Juez no es que te crea. aporta todas las pruebas necesario y cubrir todo los requisitos legales.

Pol escribió: muy agradecido-- si eso significa, ya los busque y una esta fallecida.. pero la jueza no me cree, de que otra manera legal puedo obviar que me nombren curador, les agradecere su ayuda, gracias por tu aporte FRANK-VANE


Salmos 15:2-5
"El que anda en integridad y hace justicia, Y habla verdad en su corazón. - El que no calumnia con su lengua, Ni hace mal a su prójimo, Ni admite reproche alguno contra su vecino. Aquel a cuyos ojos el vil es menospreciado, Pero honra a los que temen a yavé.El que hace estas cosas,...

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09 May 2013 15:32 #5 por josejose
Respuesta de josejose sobre el tema Re: COMO SE SUBSANA ART. 1155 Y 1156 CC
si no dispones de la partida de defuncion, debes seguir el establecimiento subsidirario de defuncion, y pedir al juez la suspension del tramite; si el juez no accede, lo que sucedera es que hara la declaracion de heredero definitivo pero dividira la administracion y la representacion de la sucesion, y a tu cliente le dara la administracion y no la representacion de la sucesion

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09 May 2013 15:54 #6 por juliojers
Respuesta de juliojers sobre el tema Re: COMO SE SUBSANA ART. 1155 Y 1156 CC
En esta situación lo mas recomendable es el subsidiario de defunción, siempre que comience colega una Aceptación de Herencia, hay que pronunciarse sobre los otros herederos si es que los hay, como los padres,hermanos o cónyuge 988 Código Civil, para mayor ilustración, para que acepten o repudien la herencia, no hay que obviar esto, ya que hay muchos colegas que se prestan maliciosamente a decir que no hay mas herederos aun conociendo que si los hay, el efecto que causa es el que menciona el colega jose jose,solo la administración, y no la representación hasta que acepten los que no lo han hecho

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10 May 2013 03:36 #7 por Pol
Respuesta de Pol sobre el tema Re: COMO SE SUBSANA ART. 1155 Y 1156 CC
y en que momento aceptaran, puedo esperar 10 para adquirir por prescripcion??

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