Buenos dias ! queridos amigos del foro, tengo una duda, y disculpen mi ignorancia pero estoy comenzando a ejercer, y una clienta quiere que la represente en su divorcio, es por separacion, y ya la proxima semana iremos a que la notifiquen y asi contestar la demanda, mi duda es esta? como notario puedo yo elaborar el poder para representarla? osea por mi y ante mi? o debe de hacerlo otro notario? tengo duda. ayuda por favor!
El art. 9 de la Ley de Notariado, tiene prohibiciòn expresa...
"""Se prohíbe especialmente a los Notarios, autorizar instrumentos en que resulte o pueda resultar algún provecho directo para ellos mismos o para sus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, o a su cónyuge; pero podrán otorgar por si y ante si su testamento, llenando, para el caso, las formalidades requeridas por la ley; podrán asimismo por si y ante si conferir poderes, hacer sustituciones de los poderes otorgados a su favor, en la forma que indica el Art. 110 Pr., cancelar obligaciones contraídas a favor de ellos o autorizar los demás actos en que ellos solos se obligan. También podrán autorizar los instrumentos que otorguen sus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad, o su cónyuge, en los casos a que se refiere la parte final del inciso anterior excepto el testamento"""
Suelen hacer algunos Notarios, que ante sus oficios se otorga el poder a favor de otro colega, y este lo sustituye a su favor en un acta al pie del poder...
Puede hacerse tambien un escrito dirigido al Juez y legalizar luego la firma de la cliente...