La pregunta es quien los sigue llamando así? Ud? La jurisprudencia? Los tribunales? O quien? Por que el nuevo CprCyM es claro:
Clases de resoluciones
Art. 212.- Las resoluciones judiciales pueden ser decretos, autos y sentencias.
Los decretos tienen por objeto el impulso y ordenación material del proceso.
Los autos son simples o definitivos. Simples, si se dictaren, entre otros propósitos, para resolver incidentes, acordar medidas cautelares, definir cuestiones accesorias o resolver nulidades; definitivos, si le ponen fin al proceso, haciendo imposible su continuación en la instancia o por vía de recurso, o si así lo determina este código.
Las sentencias deciden el fondo del proceso en cualquier instancia o recurso.