Estimada colega, como no detalló el monto de la deuda, como plan " A" plantearemos un proceso monitorio, pero ojo, que la cuantía no supere los 25000 0olones o su equivalente en dólares, por cuanto para este tipo de cobros, el legislador, solo estableció como presupuesto necesario un "principio" de prueba por escrito...
Art. 489.- Puede plantear solicitud monitoria el que pretenda de otro el pago de una deuda de dinero, líquida vencida y exigible, cuya cantidad determinada no exceda de veinticinco mil colones o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte en que se encuentre, o que el acreedor justifique un principio de prueba suficiente.
En todo caso, el documento tendrá que ser de los que sirvan para acreditar relaciones entre acreedor y deudor, y aun cuando hubiera sido creado unilateralmente por el acreedor deberá aparecer firmado por el deudor o con constancia de que la firma fue puesta por orden suya, o incorporar cualquier otro signo mecánico electrónico.
Competencia
Art. 490.- Para conocer de la solicitud monitoria tendrá competencia exclusiva el juez de primera instancia de menor cuantía del domicilio del demandado.
Requisitos de la solicitud
Art. 491.- El proceso monitorio se iniciará con la presentación de una solicitud en la que se dará conocimiento de la identidad del deudor, del domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o del lugar en que residieran o pudieran ser hallados, y del origen y cuantía de la deuda, debiéndose acompañar a la solicitud el documento en que conste aquélla. La cuantía que se señale a efectos del requerimiento judicial podrá incrementarse en un tercio del monto inicial de lo adeudado.
El siguiente usuario dijo gracias: Pirinola, Jurado
Tienes opciones, como la mediación el intento de conciliación, pero como el objetivo de estos arreglos, es darle fuerza a ese documento, pero por el monto, no lo veo necesario, por lo q procede el cobro a través de un monitorio, ahora, la pregunta es valdrá la pena? Digo por que tienen q otorgarle un poder, honorarios ( si es q los habrán, en fin, procede el monitorio, por que en una conciliación o en mediación, a lo mas q llegaran sera ha q la persona acepte q le debe a su cliente, por lo q si después no quiere pagar, sera necesario instar..por lo que en el proceso monitorio, el documento puede ser cualquier cosa q denote la calidad de deudor y acreedor de los interesados
Mi cliente trato de hablar con la deudora pero solo le cuelga y no quiere pagar.
Mi cliente es una persona de escasos recursos, necesita ese dinero, porque ya hace un año que le deben y lo presto al 6% o al 12% de interés (se me fue ese dato en este momento).
El necesita ese dinero y tal vez para mí no salga nada, pero será una gran experiencia.
Puede perfectamente intentarlo, aun q con los intereses dudo, q logre algo, por la falta de formalidades del documento y según la exposición de motivos del CprCyM, el monitorio solo abarca la deuda principal, cosa q a mi no me termina de quedar claro, ya que he visto reclamos en monitorios donde también se reclaman intereses, pero bueno, intentenlo y veremos q resulta
Aun que también puede intentar la diligencia previa de reconocimiento de firma y obligación, contenida en el artículo 255 ( el numeral, se me ha escapado en este momento) quien sabe talvez el deudor reconozca la obligación y así le daría la fuerza vinculante al documento, para iniciar un proceso ejecutivo,