Si se declara la caducidad en primera instancia hay oportunidad de intentar una nueva demanda. ¿Creen que debía establecerse que solo una primera nueva demanda y no una segunda?
caducada la instancia...puedes iniciar o plantear nuevamente la demanda, y solo es esa y hunica oportunidad que tendras...
manuel salazar escribió: Si se declara la caducidad en primera instancia hay oportunidad de intentar una nueva demanda. ¿Creen que debía establecerse que solo una primera nueva demanda y no una segunda?
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
El siguiente usuario dijo gracias: dora emely ventura medina
Efectos de la caducidad de la primera Instancia
Art. 136.- Declarada y firme la caducidad en primera instancia, el juez ordenará el cese inmediato de todos los efectos de las providencias dictadas en el proceso respectivo, así como el archivo del expediente.
En este caso, se entenderá producido el desistimiento en dicha instancia y podrá incoarse nueva demanda. (2)