caducidad de la instancia

09 May 2013 21:16 #1 por manuel salazar
caducidad de la instancia Publicado por manuel salazar
En qué se diferencia la interrupción y suspensión de la caducidad y la interrupción y suspensión de la prescripción del proceso?

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10 May 2013 21:10 #2 por jfparadaa
Respuesta de jfparadaa sobre el tema Re: caducidad de la instancia
La caducidad es la pérdida o extinción ipso jure de un derecho o de la posibilidad de ejecutar un acto, sea por la falta de ejercicio del primero. O de la no ejecución del segundo.

La prescripción tiene como fundamento particular la desidia o el abandono de su acción por el acreedor al grado de que en la prescripción de la acción se considera que existe una presunción de pago. En cambio en la caducidad no existe negligencia del acreedor y tampoco contiene una presunción de pago por parte del deudor. La prescripción opera generalmente entere partes vinculadas por una obligación contractual y en cambio la caducidad surge casi siempre frente a las obligaciones y derechos que tiene la ley como su fuente.

La prescripción tiene que ser alegada y no puede el juez declararla de oficio pues corresponde al interesado alegar su existencia. En cambio en la caducidad el juez tiene que declararla de oficio aun cuando no se lo pidan las partes, si el caso se presenta ante sus oficios.

La prescripción puede suspenderse o interrumpirse cuando la ley así lo indique. Por el contrario en la caducidad no cabe la posibilidad de interrumpir o suspender sus efectos.

La prescripción puede ser adquisitiva o extintiva; la caducidad es solamente extintiva.

La prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente, en cambio la caducidad originada en la ley no puede renunciarse.

La caducidad cuando se aplica a los trámites o actos procesales se llama " perención " y puede considerarse como tal a la extinción de la instancia judicial por que la dos partes abandonan el ejercicio de la acción procesal. Ambas son manifestaciones de la influencia del tiempo en las relaciones jurídicas pero en la caducidad el tiempo es factor más destacado de modo que casi lo es todo, La caducidad es un hecho simple de fácil comprobación y de puro automatismo por eso no requiere litis pudiendo declarar su procedencia todo funcionario.

No asi, la prescripción pues esta es un hecho complejo con sus problemas de cómputo interrupción. Etc. Además la prescripción siempre es producto de la ley mientras que la caducidad también puede establecerse por negocio jurídico.

Coviello al hablar de la caducidad se expresa en estos términos: No debe confundirse con la caducidad la prescripción a pesar de la analogía que entre ellas existe, ya que importan así la una como la otra, extinción de derechos. Existe la caducidad cuando la ley o la voluntad del hombre prefijan un plazo para el ejercicio de un derecho. El objeto de la prescripción es poner fin a un derecho , que por no haber sido ejercitado, se puede suponer abandonado por el titular; objeto de la caducidad es preestablecer el tiempo en que un derecho pueda ejercitarse útilmente.

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10 May 2013 23:14 #3 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: caducidad de la instancia
No acostumbro a limitarme a dar el aval ( por lo menos desde mi perspectiva) a un forista, sin agregar mi propio comentario, pero en esta ocasión, no puedo mas q decirle EXCELENTE planteamiento colega, muy atinado...

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