Colegas, tengo un caso en el cual un cliente desea le tramite una aceptación de herencia, pero resulta que la señora falleció aproximadamente 30 años, en aquel entonces quemaron la alcaldía de Cinquera. Se que la prescripción para aceptación de herencia podría operar en este caso, pero como obtendré una subsidiaria podre disminuir los años de fallecimiento.
Ahora pregunto
¿Debo seguir directamente la subsidiaria de defunción o debo primero iniciar las diligencias de subsidiaria de nacimiento y posterior la de defunción? Dado que no existe la partida de nacimiento.
Muy interesante el caso, forista abogado, en tu caso iniciaria por via Judicial esas diligencias, por ser asi lo ordedna la Ley, aclarando al tribunal, en la de nacimiento, el porque lo sigues y ...para hacer el defunción posteriormente.
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
Última Edición: 10 May 2013 17:25 por frank-vane.
El siguiente usuario dijo gracias: dora emely ventura medina