Buenos Dias, a todos los foristas es el caso q seria de mucha importancia que algun colega subiera la informacion detallando el desarrollo de una audiencia para imposicion de medidas en el juzgado especializado.- ya q en el porceso comu se detallan
audiencia inicial, preliminar y vista publica
aca seria
audiencia para imposicion de medidas
audiencia de instruccion
y audiencia o la vista publica
gracias por la colaboracion se q sera de mucha ayuda para muchos compañeros q se enfrentan a cada caso diariamente en el ejercicio libre de la profesion
Buen comentario y esperemos que colega lo hace...saludes y bendiciones....
jonh charly c. escribió: Buenos Dias, a todos los foristas es el caso q seria de mucha importancia que algun colega subiera la informacion detallando el desarrollo de una audiencia para imposicion de medidas en el juzgado especializado.- ya q en el porceso comu se detallan
audiencia inicial, preliminar y vista publica
aca seria
audiencia para imposicion de medidas
audiencia de instruccion
y audiencia o la vista publica
gracias por la colaboracion se q sera de mucha ayuda para muchos compañeros q se enfrentan a cada caso diariamente en el ejercicio libre de la profesion
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
El siguiente usuario dijo gracias: dora emely ventura medina
11 May 2013 00:08 - 11 May 2013 00:08#3por dora emely ventura medina
Respuesta de dora emely ventura medina sobre el tema Re: orientacion.-
veremos quien sube ese material.
Salmos 15:2-5
"El que anda en integridad y hace justicia, Y habla verdad en su corazón. - El que no calumnia con su lengua, Ni hace mal a su prójimo, Ni admite reproche alguno contra su vecino. Aquel a cuyos ojos el vil es menospreciado, Pero honra a los que temen a yavé.El que hace estas cosas,...
Última Edición: 11 May 2013 00:08 por dora emely ventura medina.
La primera audiencia en los juzgados especializados, es la que se conoce como de Imposicion de Medidas, pero sí tu quieres que se modifiquen las medidas ya impuestas entonces se solicita una audiencia especial de revision de medidas y la puedes solicitar durante el proceso está en tramite, cumpliendo los presupuestos legales, pero debes tener en cuenta que en un juzgado especializado, por la naturaleza de los delitos que juzgan dificilmente van a imporner una medida diferente a la detención provisional, y para que la impongan deben haber variado las circunstancias que motivaron la detención, además de los requisitos doctrinarios: temporalidad de la medida, rebus sic stantibus, judicialidad, entre otros.
Última Edición: 11 May 2013 10:50 por sandradesorto. Razón: Agregar conceptos
Excelente colega, solo pata aportar un " poquito" a la perfecta acotación hecha por la colega, bueno, la audiecia de imposición de medidas en sede de juzgados especialidades, en efecto hace de audiencia inicial, ya que por lo general se da la detención ( 72 horas) con la que cuenta la fiscalía, para requerir, una vez presentado el requerimiento, el juez especializado de instrucción, por lo general deja pasar las 72 horas del termino de inquirir y convoca para la audiencia de imposición de medidas ( que pueden ser por lo general la detención, pero algunas raras veces la imposición de fianzas y la prohibición de salir del país y presentarse a firmar en el tribunal, así mas o menos, es la jerga en los especializados, de alli casi todo es igual al proceso común, con algunas excepciones, como la no intervención de la defensa en el termino de la instrucción, entre otros detalles...
Excelente aporte, pero sigamos viendo comentarios de los demas foristas a efecto de documentarse bien, ya q un minimo detalle podria ser la salvedad para un cliente en esa instancia.-
cabe mencionar cual seria el papel fundamental de la defensa en esa audiencia para imposicion de medidas, ............................pedir que se sustituya esa medida gravosa de la detencion provisional por una medida menos grave para el caso las que establece el art 332 c. pr.pn.
jonh charly c. escribió: Excelente aporte, pero sigamos viendo comentarios de los demas foristas a efecto de documentarse bien, ya q un minimo detalle podria ser la salvedad para un cliente en esa instancia.-
cabe mencionar cual seria el papel fundamental de la defensa en esa audiencia para imposicion de medidas, ............................pedir que se sustituya esa medida gravosa de la detencion provisional por una medida menos grave para el caso las que establece el art 332 c. pr.pn.