consulta urgente

10 May 2013 16:13 #1 por crusantema
consulta urgente Publicado por crusantema
Buenos dias colegas, y en especial al sexo femenino Feliz día de las Madres para las que ya somos madre. Mi consulta es la siguiente. en juicio ejecutivo ya esta el inmueble embargado pa, porfa me urge. gracias. Buen díara subastarlo, ya se tiene el cartel para publicar día yhora de la subasta, y esque me consulta el actor que el demandado quiere cancelarle a lo que fue condenado para no perder el inmueble, se puede desistir, o seria una transacción?

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10 May 2013 17:02 - 10 May 2013 17:54 #2 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: consulta urgente
NO SE PUEDE POR ESTAR EN LA FACE DE EJECUCION FORSOZA...........Y POR ESTAR EN LA ULTIMA FACE DEL JUICIO ....... ///-

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
El siguiente usuario dijo gracias: dora emely ventura medina

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10 May 2013 17:13 - 10 May 2013 17:17 #3 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Re: consulta urgente
Te agrego algo ojala te sriva
Realización por el ejecutado
Art. 652.CPCM- El ejecutado podrá pedir que se le autorice para realizar el bien, sobre lo que decidirá el juez oyendo al ejecutante.
Si accediere a la solicitud, fijará un plazo máximo para la realización, con el apercibimiento de que,si el bien no se realizare, deberá abonar al ejecutante los daños y perjuicios que se le causen.

Es decir le dab la ULTIMA oprtunidad.
El siguiente usuario dijo gracias: crusantema

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10 May 2013 18:01 - 10 May 2013 18:03 #4 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: consulta urgente
El art., 652 tiene relacion con 649 cpcm, QUE SE REFIERE AL JUSTIPRECIADOS LOS BIENES....que es otro asunto, al que plantea el colega a crusantema.- Al menos asi se entiende.-

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.

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11 May 2013 00:05 #5 por dora emely ventura medina
Respuesta de dora emely ventura medina sobre el tema Re: consulta urgente
lo que se plantea es que el deudor quiere recuperar el inmueble embargado y ya esta en publica subasta. los articulos mencionados se refieren a lo que nosotros conocemos EL JUSTO PRECIO....que es que el dueño del inmueble le paguen el valor sobrante del inmueble, es decir, que si vale $ 30,000, Y FUE EMBARGADO POR $ 20,000, el acredor esta obligado a darle los otros diez mil....al deudor. Por lo cual Juan avelar a interpretado erroniemante las dispociones antes mencionadas.

frank-vane escribió: El art., 652 tiene relacion con 649 cpcm, QUE SE REFIERE AL JUSTIPRECIADOS LOS BIENES....que es otro asunto, al que plantea el colega a crusantema.- Al menos asi se entiende.-


Salmos 15:2-5
"El que anda en integridad y hace justicia, Y habla verdad en su corazón. - El que no calumnia con su lengua, Ni hace mal a su prójimo, Ni admite reproche alguno contra su vecino. Aquel a cuyos ojos el vil es menospreciado, Pero honra a los que temen a yavé.El que hace estas cosas,...

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11 May 2013 02:38 #6 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Re: consulta urgente
Felicitando porque todavia es tiempo ..creo; a toda las madrecitas
Creo difererir con la colega, Dora Emely Ventura en atención a la solicitud de la colega, CRUSANTEMA formulo al foro:
CRUSANTEMA escribió:
“Mi consulta es la siguiente. en juicio ejecutivo ya esta el inmueble embargado… ya se tiene el cartel para publicar día y hora de la subasta, y es que me consulta el actor que el demandado quiere cancelarle a lo que fue condenado para no perder el inmueble, se puede desistir, o seria una transacción?”
Dos cosas.Uno no han publicado ni se ha convocado a la subasta.Dos entre los actores se quiere llegar a un acuerdo;siendo así que al acreedor lo que le interesa es el dinero. Nos vamos y que sea el código procesal civil y mercantil comentado que nos instruya al tema en cuestion en su pagina 682 lo que indica para la REALIZACION, Y DEJO COMO PRESUPUESTO lo que la RAE menciona de realizar:
realizar.(De real1). . tr. Com. Vender, convertir en dinero mercaderías u otros bienes. U. más comúnmente hablando de la venta a bajo precio para reducirlos pronto a dinero.
Y lo que dice el CPCM comentado: “Los artículos 651,652, y 653 preven distintintas via de realización de lo bienes, mediante acuerdo de las partes o por inicitiva de ellas. En ese sentido, las partes podrán acordar un convenio de realización(art. 651) a cuyos efectos la audiencia representa un instrumento propicio para el acuerdo…El articulo 652 preve la realización por el ejecutado a su solicitud, sobre lo que decidirá el juez…”
Siendo así pues que vemos que claramente nos explican los juristas que si de haber una incitiava del ejecutado de hacerse con el bien al precio ya impuesto pues es menester acogerse al art.652 y “realizar” la venta.

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11 May 2013 10:34 #7 por sandradesorto
Respuesta de sandradesorto sobre el tema Re: consulta urgente
Me imagino que con el Nuevo CPCYM, tienen que hacer el document con el cual le cancela el valor adeudado y luego presenter la parte actora la solicitud de sobreseimiento por desistir de continuar la acción por haber llegado a un arreglo extrajudicial.

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11 May 2013 19:04 #8 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: consulta urgente
Bueno colega en realidad, si se puede dado que el proceso aún no termina, y no importa si se encuentra en la etapa de ejecucion forzosa, asi lo dispone el art. 126 del cprcm, y asi mismo lo deja ver el art. 463 que se refiere a la terminación del proceso en cualquier etapa del mismo y por cualquiera de los modos de extinción de las obligaciones, según reglas del derecho común. En el presente caso es mejor hacerlo por medio de transacción judicial, para eso deberá suscribirse una instrumento público ante notario donde figure el convenio o acuerdo, siempre referido al objeto procesal en litigio, es decir la transacción debe constar en escritura pública, luego deberás dirigir un escrito al juez de la causa y expresar que las partes han transigido, (adjuntas el documento obviamente) y que es deseo de ambos que dicha transacción sea homologada por el, con el objeto de poner fin al proceso, y ahi esperas que se les cite nada mas. Dejo las disposiciones legales del cprcym que considero pertinentes a tu caso.
FINALIZACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO

Art. 126.- Las partes podrán disponer de las pretensiones ejercitadas en el proceso, en cualquier estado y momento del mismo, ya sea en la primera instancia, durante la sustanciación de los recursos o en la ejecución forzosa, siempre conforme a la naturaleza de cada acto de disposición. A tal efecto podrán renunciar, desistir del proceso, allanarse, someterse a arbitraje o a cualquier otro mecanismo de solución alternativa de controversias y transigir sobre lo que sea objeto del mismo.

De lo dispuesto en el inciso anterior se exceptuarán los casos en los que la ley prohíba la disposición o la limite por razones de orden público, de interés general, de protección de menores y terceros, o cuando implique fraude de ley.

Transacción Judicial

Art. 132.- Las partes podrán realizar una transacción judicial llegando a un acuerdo o convenio sobre la pretensión procesal. Dicho acuerdo o convenio será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin y tendrá efecto de cosa juzgada. La homologación se negará si el tribunal entiende que la transacción no es conforme a la ley o se realiza en perjuicio de tercero.





Terminación del proceso

Art. 463.- El proceso podrá darse por terminado en cualquier etapa del mismo y por cualquiera de los modos de extinción de las obligaciones, según reglas del derecho común.

Pago por el ejecutado de la suma debida

Art. 609.- El deudor podrá pagar en cualquier momento, poniendo a disposición del acreedor el total de las cantidades adeudadas, mediante consignación de las mismas en el tribunal, que deberá extender comprobante al deudor; y, tras la liquidación de las costas, se dará por cerrada la ejecución.

También podrá el deudor allanarse sin más al pago de la suma debida tras recibir la notificación de la ejecución, procediéndose conforme al inciso anterior.

Las costas de la ejecución se impondrán al ejecutado, salvo si acredita que por causa no imputable a él estuvo impedido de hacer el pago.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

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12 May 2013 02:09 #9 por abogado
Respuesta de abogado sobre el tema Re: consulta urgente
Una opinión más.


Si los bienes del ejecutado han sido embargados y tasados por perito, lo que sigue en el procedimiento de ejecución es conseguir la realización de dicho bien y el pago de lo adeudado al acreedor, teniéndole como última opción para ello la subaste y remate.
Pero antes de llegar a esta última instancia como es la pública subasta la ley proporciona desde que se ha tasado los bienes, varias opciones para la realización de los bienes como las siguientes:

1. El ejecutado podrá presentar a un interesado en adquirir total o parcialmente lo embargado, por el valor de tasación, art. 648
2. Enla audiencia de preparación de las condiciones para realización de los bienes se puede presentar el nombre de personas con la fianza respectiva que se ofrezca a adquirir el bien por el justiprecio. Se entiende que esta facultad la tiene el deudor, el tercero y aún el acreedor, de acuerdo a lo que expresa el inciso segundo del art. 649
3. Acuerdo entre el ejecutante y ejecutado para la realización de los bienes..art.651
4. Realización de los bienes por parte del ejecutado previa autorización del juez, art. 652
5. Delegación para la realización por un tercero, art. 653
6. El ejecutante puede adjudicarse el bien por el precio tasado.

Considerando:

1. Que la ley procesal establece una serie de mecanismos para la realización de los bienes del deudor y pagar al acreedor sin llegar a la última opción que es la publica subasta;
2. Que a pesar de existir los carteles para la subasta y entendiendo que no se han hecho las publicaciones ,
3. En atención al principio dispositivo regulado en el art. 6 que establece "Las partes podrán efectuar los actos de disposición intraprocesales que estimen convenientes, terminar el proceso unilateralmente o por acuerdo entre las mismas..."
Se podría presentar un acuerdo extrajudicial entre las parte que el juez con base a los argumentos anteriores lo ratifique y suspenda la ejecución.
El siguiente usuario dijo gracias: juan avelar o, crusantema

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