Quiero saber si tengo que inscribir una escritura de donación revocable, y si es así como calculo los aranceles; y si alguien tiene base legal se lo agradecería mucho, ya que he obtenido diferentes respuestas. Gracias de antemano
hace unos dias navegando en este sitio,encontre algo sobre este tema, ya se discutio con anterioridad,y creo que se pueden aclarar sus dudas, le dejo la direccion:
Las donaciones revocables, por si mismas no son inscribibles por el solo hecho de constituirse, OJO, sino hasta después de la muerte del donante y que la misma no haya sido revocada, es decir, una donación revocable es una "transmisión de dominio" sujeta a la condición de la muerte del donante y a la no revocatoria de la misma, una vez fallecido la persona del donante, se presenta al cnr, junto a la certificación de la partida de defunción para que se inscriba y sirva de legal titulo, el chiste es evitar promover las diligencias de aceptación de herencia, te dejo algunas bases legales, específicamente con énfasis en el artículo 1121, q es la respuesta a tu pregunta...
Art. 1119.- La donación revocable de todos los bienes o de una cuota de ellos se mirará como una institución de heredero, que sólo tendrá efecto desde la muerte del donante.
Sin embargo, podrá el donatario de todos los bienes o de una cuota de ellos, ejercer los derechos de usufructuario sobre las especies que se le hubieren entregado.
Art. 1120.- Las donaciones revocables caducan por el mero hecho de morir el donatario antes que el donante.
Art. 1121.- Las donaciones revocables se confirman, y dan la propiedad del objeto donado, por el mero hecho de morir el donante sin haberlas revocado, y sin que haya sobrevenido en el donatario alguna causa de incapacidad o indignidad bastante para invalidar una herencia o legado; salvo el caso del artículo 1114 inciso segundo.
El siguiente usuario dijo gracias: Bessy Aviles de Quijano, legallyblonde
Gracias, la verdad es que entre los amigos consultados no me habían podido sacar de la duda, incluso hubo un empleado del CNR que me aseguro que tenía que inscribir la escritura, pero ahora se cual es el procedimiento, de nuevo gracias Bendiciones
siempre preciso y oportunas las respuestas...mi ponderado amigo...
Heberth escribió: Las donaciones revocables, por si mismas no son inscribibles por el solo hecho de constituirse, OJO, sino hasta después de la muerte del donante y que la misma no haya sido revocada, es decir, una donación revocable es una "transmisión de dominio" sujeta a la condición de la muerte del donante y a la no revocatoria de la misma, una vez fallecido la persona del donante, se presenta al cnr, junto a la certificación de la partida de defunción para que se inscriba y sirva de legal titulo, el chiste es evitar promover las diligencias de aceptación de herencia, te dejo algunas bases legales, específicamente con énfasis en el artículo 1121, q es la respuesta a tu pregunta...
Art. 1119.- La donación revocable de todos los bienes o de una cuota de ellos se mirará como una institución de heredero, que sólo tendrá efecto desde la muerte del donante.
Sin embargo, podrá el donatario de todos los bienes o de una cuota de ellos, ejercer los derechos de usufructuario sobre las especies que se le hubieren entregado.
Art. 1120.- Las donaciones revocables caducan por el mero hecho de morir el donatario antes que el donante.
Art. 1121.- Las donaciones revocables se confirman, y dan la propiedad del objeto donado, por el mero hecho de morir el donante sin haberlas revocado, y sin que haya sobrevenido en el donatario alguna causa de incapacidad o indignidad bastante para invalidar una herencia o legado; salvo el caso del artículo 1114 inciso segundo.
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
Última Edición: 11 May 2013 01:03 por frank-vane.
El siguiente usuario dijo gracias: dora emely ventura medina