Se inscribe en el CNR la donación revocable?

10 May 2013 21:42 #1 por legallyblonde
Se inscribe en el CNR la donación revocable? Publicado por legallyblonde
Quiero saber si tengo que inscribir una escritura de donación revocable, y si es así como calculo los aranceles; y si alguien tiene base legal se lo agradecería mucho, ya que he obtenido diferentes respuestas. Gracias de antemano

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10 May 2013 22:32 #2 por karla1995
Respuesta de karla1995 sobre el tema Re: Se inscribe en el CNR la donación revocable?
hace unos dias navegando en este sitio,encontre algo sobre este tema, ya se discutio con anterioridad,y creo que se pueden aclarar sus dudas, le dejo la direccion:

www.elsalvadorlex.org/index.php?option=c...5577&Itemid=98#35577
El siguiente usuario dijo gracias: legallyblonde

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10 May 2013 22:44 #3 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: Se inscribe en el CNR la donación revocable?
Las donaciones revocables, por si mismas no son inscribibles por el solo hecho de constituirse, OJO, sino hasta después de la muerte del donante y que la misma no haya sido revocada, es decir, una donación revocable es una "transmisión de dominio" sujeta a la condición de la muerte del donante y a la no revocatoria de la misma, una vez fallecido la persona del donante, se presenta al cnr, junto a la certificación de la partida de defunción para que se inscriba y sirva de legal titulo, el chiste es evitar promover las diligencias de aceptación de herencia, te dejo algunas bases legales, específicamente con énfasis en el artículo 1121, q es la respuesta a tu pregunta...
Art. 1119.- La donación revocable de todos los bienes o de una cuota de ellos se mirará como una institución de heredero, que sólo tendrá efecto desde la muerte del donante.

Sin embargo, podrá el donatario de todos los bienes o de una cuota de ellos, ejercer los derechos de usufructuario sobre las especies que se le hubieren entregado.

Art. 1120.- Las donaciones revocables caducan por el mero hecho de morir el donatario antes que el donante.

Art. 1121.- Las donaciones revocables se confirman, y dan la propiedad del objeto donado, por el mero hecho de morir el donante sin haberlas revocado, y sin que haya sobrevenido en el donatario alguna causa de incapacidad o indignidad bastante para invalidar una herencia o legado; salvo el caso del artículo 1114 inciso segundo.
El siguiente usuario dijo gracias: Bessy Aviles de Quijano, legallyblonde

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11 May 2013 00:53 #4 por legallyblonde
Respuesta de legallyblonde sobre el tema Re: Se inscribe en el CNR la donación revocable?
Gracias, la verdad es que entre los amigos consultados no me habían podido sacar de la duda, incluso hubo un empleado del CNR que me aseguro que tenía que inscribir la escritura, pero ahora se cual es el procedimiento, de nuevo gracias Bendiciones

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11 May 2013 01:03 - 11 May 2013 01:03 #5 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: Se inscribe en el CNR la donación revocable?
siempre preciso y oportunas las respuestas...mi ponderado amigo...

Heberth escribió: Las donaciones revocables, por si mismas no son inscribibles por el solo hecho de constituirse, OJO, sino hasta después de la muerte del donante y que la misma no haya sido revocada, es decir, una donación revocable es una "transmisión de dominio" sujeta a la condición de la muerte del donante y a la no revocatoria de la misma, una vez fallecido la persona del donante, se presenta al cnr, junto a la certificación de la partida de defunción para que se inscriba y sirva de legal titulo, el chiste es evitar promover las diligencias de aceptación de herencia, te dejo algunas bases legales, específicamente con énfasis en el artículo 1121, q es la respuesta a tu pregunta...
Art. 1119.- La donación revocable de todos los bienes o de una cuota de ellos se mirará como una institución de heredero, que sólo tendrá efecto desde la muerte del donante.

Sin embargo, podrá el donatario de todos los bienes o de una cuota de ellos, ejercer los derechos de usufructuario sobre las especies que se le hubieren entregado.

Art. 1120.- Las donaciones revocables caducan por el mero hecho de morir el donatario antes que el donante.

Art. 1121.- Las donaciones revocables se confirman, y dan la propiedad del objeto donado, por el mero hecho de morir el donante sin haberlas revocado, y sin que haya sobrevenido en el donatario alguna causa de incapacidad o indignidad bastante para invalidar una herencia o legado; salvo el caso del artículo 1114 inciso segundo.


El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
El siguiente usuario dijo gracias: dora emely ventura medina

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