DEMANDA DE SUBROGACION

11 May 2013 23:26 #1 por YANET
DEMANDA DE SUBROGACION Publicado por YANET
CISCULPEN QUERIDOS COLEGAS, ALGUNO DE USTEDES HA LLEVADO UN CASO DE SUBROGACION, EL CASO ES QUE ESTE SEÑOR SIRVIO DE FIADOR, Y EL DEUDOR, LO QUITARON DEL TRABAJO, Y AL FIADOR LE SIGUIERON DESCONTANDO LA DEUDA ES DECIR QUE EL PAGO $ 1,500 DE LA DEUDA, Y AHORA YA TERMINO DE CANCELARLA, Y EL QUIERE DEMANDAR AL DEUDOR, PORQUEYA SE DIO CUENTA QUE TIENE 3 AÑOS DE TENER UN TRABAJO FIJO, Y QUIERE RECUPERAR EL DINERO QUE EL PAGO Y QUE LE CORRESPONDIA PAGAR AL DEUDOR, ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR CON UN MODELO DE ESTA CLASE DE DEMANDAS.

MIL GRACIAS QUE JEHOVA LOS BENDIGA A TODOS.

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12 May 2013 11:18 #2 por Pol
Respuesta de Pol sobre el tema Re: DEMANDA DE SUBROGACION
Lo primero que debes hacer es solicitar al banco, cooperativa o a entidad financiera constancia de subrogación, posteriormente la demanda se estructura de la misma forma como la de un civil, lo único que distingue de una demanda de otra solo es el relato de los hechos y el articulo invocado, y dependindo del tipo de cobro que se te realizo (dices que le siguieron desconando, por embargo judicial, verdad?) si fue judicial tienes que pedirle al juez una certificacion del documento base de la accion y a la vez el juez tiene q hacerte la subrogacion, y si no hubo necesidad de proceso ejecutivo la institución financiera tiene q devolverte el documento base y a la vez la escritura de subrogacion, con eso inicias tu proceso q tambien es ejecutivo, por que no olvidemos q los documentos publicos tienen fuerza ejecutiva..

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12 May 2013 20:37 #3 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: DEMANDA DE SUBROGACION
Eso que tu planteas hasta donde mal no recuerdo se llama SUBROGACION POR MINISTERIO DE LEY, entonces el fiador debe de demandar al deudor, con el mismo documento que lo demandaron a él en su momento, y explicar todo el asunto que lo demandaron, que era fiador, y que el deudor principal es fulano de tal, etc etc, agregas la certificacion del proceso ejecutivo que se realizó, la documentación que ampare los pagos efectuados por él, etc. considerando lo dispuesto en los siguientes articulos.

CODIGO CIVIL:
Art. 1393.- El deudor solidario que ha pagado la deuda, o la ha extinguido por alguno de los medios equivalentes al pago, queda subrogado en la acción del acreedor con todos sus privilegios y seguridades, pero limitada respecto de cada uno de los codeudores a la parte o cuota que tenga este codeudor en la deuda.

Si el negocio para el cual ha sido contraída la obligación solidaria, concernía solamente a alguno o algunos de los deudores solidarios, serán éstos responsables entre sí, según las partes o cuotas que les correspondan en la deuda, y los otros codeudores serán considerados como fiadores.

La parte o cuota del codeudor insolvente se reparte entre todos los otros a prorrata de las suyas, comprendidos aun aquellos a quienes el acreedor haya exonerado de la solidaridad.

Art. 1479.- Se subroga un tercero en los derechos del acreedor o en virtud de la ley, o en virtud de una convención del acreedor.



Art. 1480.- Se efectúa la subrogación por el ministerio de la ley, y aun contra la voluntad del acreedor, en todos los casos señalados por las leyes, y especialmente a beneficio:

1º Del acreedor que paga a otro acreedor de mejor derecho en razón de un privilegio o hipoteca;

2º Del que, habiendo comprado un inmueble, es obligado a pagar a los acreedores a quienes el inmueble está hipotecado;

3º Del que paga una deuda a que se halla obligado solidaria o subsidiariamente;

4º Del heredero beneficiario que paga con su propio dinero las deudas de la herencia;

5º Del que paga una deuda ajena; consintiéndolo expresa o tácitamente el deudor.

Art. 1482.- En la subrogación legal, por el hecho del pago, se traspasan al nuevo acreedor todos los derechos, acciones, privilegios y garantías del antiguo, ya sean contra el deudor principal, ya contra terceros obligados solidaria o subsidiariamente a la deuda.

Si el acreedor ha sido solamente pagado en parte, podrá ejercer sus derechos, relativamente a lo que se le reste debiendo, con preferencia al que sólo ha pagado una parte del crédito.

Art. 1483.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, para que las hipotecas que garantizan la deuda se traspasen al nuevo acreedor, no basta el solo hecho del pago, sino que además debe hacerse constar el traspaso en el Registro de Hipotecas en virtud de mandamiento judicial.

Este mandamiento se librará, a solicitud del nuevo acreedor, por el Juez, o tribunal que intervino en el pago que motiva la subrogación; pero si ese pago se hubiese hecho privadamente y el traspaso de las hipotecas que garantizan la deuda no se hizo con las formalidades ordinarias, el nuevo acreedor pedirá el mandamiento ante el tribunal que corresponde, quien, previa audiencia por veinticuatro horas al acreedor primitivo y justificada la subrogación legal, accederá a la solicitud.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
El siguiente usuario dijo gracias: Guardado, Pirinola

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13 May 2013 14:57 #4 por YANET
Respuesta de YANET sobre el tema Re: DEMANDA DE SUBROGACION
ESTOY MUY AGRADECIDA CON USTEDES LOS QUE ME BRINDARON SUS OPINIONES Y AYUDA, LE DOY GRACIAS A ESTE PORTAL QUE ES DE GRAN AYUDA PARA TODOS.

QUE DIOS ME LOS BENDIGA A TODOS.

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