consulta en materia notarial

14 May 2013 00:40 #1 por EDENILSON
consulta en materia notarial Publicado por EDENILSON
Hola estimados lectores.

Mi pregunta es...se puede consignar una cuenta de correo electronico en un poder especial el cual contiene letras y numeros...como ejemplo... Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.


Espero comentarios al respecto.

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14 May 2013 02:07 #2 por furio14
Respuesta de furio14 sobre el tema Re: consulta en materia notarial
Recomiendo leer la Ley de notariado, la cual prescribe que los numeros se escribiran en letras, por tanto si quiere mencionar un correo, este quedaria asi:
rebeldenuevemilquinientosnoventaynuevearrobahotmailpuntocom (OJO que en si el correo es un nombre por tanto no se dejaran espacios en tanto en el nombre no existen, pero igualmente si usted se los quiere dejar dejeselos -los espacios-, de todos modos el que lo lea sabra que todo va junto.

Espero le sirva mi recomendacion.

Pero Julio Cesar no lo vio.

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14 May 2013 03:05 #3 por escoorpion76
Respuesta de escoorpion76 sobre el tema Re: consulta en materia notarial
considero que si se pude, ya que el correo electronico asi esta estructurado, si se consigna los numero del correo electronico en letras, seria otra dirección de correo electronico,

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14 May 2013 03:59 #4 por lic_Robert
Respuesta de lic_Robert sobre el tema Re: consulta en materia notarial
PUES ES MUY INTERESANTE EL DEBATE SOBRE ESTE PUNTO, LA LEY DEL NOTARIADO HACE RELACION A QUE SE DEBE ESCRIBIR EN LETRAS CANTIDADES (CON EXCEPCION EN LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE BANCOS) Y FECHAS ADEMAS DE NO UTILIZAR ABREVIATURAS...!!!

YO PARTICULARMENTE COINCIDO CON EL PRIMER COLEGA, TALVES LO QUE HARIA CONSTAR EN EL INSTRUMENTO ES QUE LA CANTIDAD DEBERÁ ENTENDERSE EN SISTEMA NUMERICO... POR DECIR ALGO, PERO NO LO CREO NECESARIO.-

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14 May 2013 05:49 - 14 May 2013 05:54 #5 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Re: consulta en materia notarial
Defenitivamente SI se puede hacer alfanumericamente.La intención de la ley de notariado es evitar una sustitución en la mención numérica de cifras en referencia a posibles fraudes en concepto de cantidades o cifras de posibles alteraciones es decir de 10 metros podria ser 20 metros.Pero ya siendo en referencia a un dominio que de origen no es concebido como mera mención que por analogía no es valida como dice el colega en letras.
Y siendo prestos a lo que el CPCM menciona la mención de una direccion electrónica es valida y autentica alfanuméricamente.(recordemos lo antiguo de la ley)Y maxime si estamos hablando que el poder es para procurar. Notificación por medios técnicos
Art. 178.- Cuando se notifique una resolución por medios técnicos, se dejará constancia en el expediente de la remisión realizada. En este caso, se tendrá por realizada la notificación transcurridas veinticuatro horas después del envió, siempre que conste evidencia de su recibo.
Lo mejor y mas SENSATO seria colocar tal como es la direccion; pues asi con numeros y letras es valida.

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14 May 2013 13:04 #6 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: consulta en materia notarial

EDENILSON escribió: Hola estimados lectores.

Mi pregunta es...se puede consignar una cuenta de correo electronico en un poder especial el cual contiene letras y numeros...como ejemplo... Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.


Espero comentarios al respecto.


Personalmente consigno en algunos casos, compra venta de vehìculos automotores tanto el nùmero como en letras y nunca ha sido observado por la Corte Suprema de Justicia...

El tenor del numeral 7 del artìculo 32 de la Ley de Notariado, establece la obligatoriedad de consignar las cantidades en letras; pero como dice un profesor de la UES, el exceso en derecho no hace daño; yo, colocarìa ambas opciones todo en letras y entre parentèsis tal como se lee un correo elèctronico.
El siguiente usuario dijo gracias: mrcc, alvarado90

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14 May 2013 15:54 - 14 May 2013 16:11 #7 por abogado
Respuesta de abogado sobre el tema Re: consulta en materia notarial
En principio la normativa notarial establece que las cantidades y las fechas deben escribirse en letras.
Art. 32.- La escritura matriz deberá reunir los requisitos siguientes:
7º- Que se escriban con letras las cantidades y las fechas;
Se ha asumido como regla que todo número (cantidad) se debe escribir en letras, aunque las cantidades no se refieran necesariamente a asuntos patrimoniales o a fechas.
Las cantidad entendida de manera general como cierto número de unidades sin referencia a algo, o algo patrimonial; sin embargo seria una interpretación mas restringido si la cantidad la relacionamos a cantidad de unidades con referencia a algo.
Sin embargo la norma no hace la diferencia si es una cantidad en abstracto o con referencia a algo específico, entonces debemos interpretarla desde el punto de vista general, cantidad es cierto número de unidades, de lo cual se entiende que se deben escribir en letras cualquier cantidad de unidades con referencia algo a nada.
En el caso de la dirección de correo electrónico que está conformada en muchas ocasiones por letras y números proporcionados por el proveedor con lo cual identifica al usuario, no son cantidades incorporadas que hacen referencia a cierto número de unidad con referencia a algo, sino mas bien solo tienen el propósito de identificar al usuario a través de esta dirección electrónica y como en la Ley no hace distinción en cuanto a las cantidades, se debe aplicar la interpretación general, es decir que cualquier número o cantidad se escriben en letras.
La dirección electrónica es una novedad de nuestro tiempo que el legislador de 1962 jamás podía haber previsto y considerando que las cantidades o números incorporados en las direcciones electrónicas, no se refieran a cantidades sobre algo en particular, y por lo cual está lejos de considerarse referido a asuntos patrimoniales o de trascendencia patrimonial, y por presentar características propias del ámbito digital, la dirección electrónica debería de aceptarse la escritura tal como como se utiliza en este medio.
Sin embargo, eso no obsta para que se pueda escribir el correo electrónico en letras tal como dice el la Ley del Notariado y escribir entre paréntesis la dirección tal y como se usa en el metido digital. Ejemplo: rebelde nueve cinco nueve nueve arroba Hotmail punto com (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.)

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