Colega, se le da uno a los contrayentes, uno para la alcaldia donde se celebró el matrimonio y uno para cada alcaldia donde esten asentados los contrayentes ( agrege copia de las partidas); si los dos son de la misma alcaldia pues solo uno se presenta.
En la razon de expedicion deberá poner a quien sera entregado, ya sea para la alcaldia municipal de.... o para los señores .....
ok. a partir del art. 43 de la ley de notariado encontraras la respuesta q nesesitas, lo de ir a inscribir los testimonios a las alcaldias respectivas donde estan asentados cada uno de los conyuge, ya sera cuestion de los interesados y de tus servicios.
espero sea de tu utilidad la informacion proporcionada
ver articulo 187 y siguientes codigo de familia
Se entrega 1 para los contrayentes 1 para la alcaldía donde se encuentran asentadas las partidas de nacimiento de cada contrayente. Si ambos contrayentes tienen su partida de nacimiento en la misma alcaldía entonces sólo se da 1 pero si son distinas alcaldias se dan 2 para que hagan las repectivas marginaciones a cada partida de nacimiento. Si se casaron en un lugar en el cual es jurisdiccion de una alcaldía distinta a la de donde se encuentran sus partidas de nacimiento tambien se debe extender otro testimonio. Por ejemplo:
Pedro nacio en Santa Ana y Maria nacio en San Salvador, y se casaron en Sonsonate; en total se extenderían 4 testimonios: 1 para la Alcaldia de Santa Ana, 1 para San Salvador, 1 para Sonsonate y otro para los contrayentes.
Esos testimonios se les entrega a los contrayentes quienes ellos realizarán el tramite. Porque el cobro de este tramite es aparte al de celebracion del matrimonio y si ellos quieren q realices ese trámite debes cobrar viaticos y honorarios pq es otro tramite muy aparte q no va incluido en la celebracion del matrimonio a menos que tú les hayas cobrado de un solo todo el paquete por decirlo así.
Última Edición: 15 May 2013 13:36 por Elisa Saravia.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, Pirinola
Art. 29. CF- El funcionario deberá entregar a los contrayentes certificación del acta y el notario
Testimonio de la escritura, y pondrá en los documentos de identidad personal de aquéllos una razón firmada y sellada, en la que conste que han contraído matrimonio, el nombre de la persona con quien se contrajo, y el lugar y fecha de su celebración. Una certificación del acta de matrimonio o de la escritura respectiva se agregará al expediente matrimonial.
Dentro de los quince días hábiles siguientes a la celebración del matrimonio, el funcionario autorizante deberá remitir al encargado del Registro del Estado Familiar del lugar en que se celebró aquél, si él mismo no lo fuere, certificación del acta o testimonio de la escritura, para que asiente de inmediato la partida de matrimonio, inscriba el régimen patrimonial que se hubiere acordado o el que legalmente corresponde en su caso y haga las anotaciones marginales correspondientes si allí se encuentran asentadas las partidas de nacimiento de los contrayentes. Si estuvieren asentadas en otro lugar, deberá remitir dentro del mismo plazo al correspondiente encargado del Registro del Estado Familiar, otra certificación o testimonio para que practique la anotación marginal
Si se hubiere reconocido hijos, el funcionario autorizante, en el mismo plazo señalado en el inciso anterior, deberá remitir al encargado del Registro del Estado Familiar del lugar en que se encuentran asentadas las partidas de nacimiento de aquéllos, certificación o testimonio, para que se proceda de conformidad a la Ley del Nombre de la Persona Natural.
Agregando a las anteriores respuestas, que también es requisito expedir un testimonio que va a ser agregado al expediente matrimonial, el cual se agregara como anexo en el libro de protocolo.
El Salvador Lex - La comunidad Juridica de El Salvador
Se extiende un testimonio para los contrayentes, otro para la alcaldia del municipio en que se casaron para que se asiente la partida de matrimonio y otro para que marginen las partidas de nacimiento si ambos contrayentes son del mismo lugar (y si no se envian testimonios a las alcaldias de donde son originarios); otro testimonio para el legajo de anexos.- Listo.- Espero sea útil