Son 2 hijos el Padre fallecido causante dejo un inmueble uno de ellos no lo quiere, Pregunta en cede notarial es decir por jurisdicción voluntaria en las diligencias de aceptación de herencia intestada puede un hijo repudiarla o cedercela al hermano?
si son mayores de edad puede hacerla via notarial o judicial no hay problema y respecto del hermano que no quiere la propiedad puede hacer una cesion de derechos hereditarios, suerte y bendiciones
Dios nos ha puesto en el mundo para que seamos felices! ...la felicidad la encuentra aquel que sirve a Dios a travez de su projimo!
Si puede, pues para eso se le citará en su momento, pero obviamente necesitará que otro abogado lo represente en las dilgencias de aceptacion de herencia, asi que lo mejor es hacer una cesion de derecho hereditario en un instrumento público, para que el solicitante las promueva sin mayor problema.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
De acuerdo con los colegas, solo quisiera hacer énfasis ( aún q se q todos lo saben) las dos figuras ( repudio y cesión) surten efectos diferentes, por lo cual es recomendable optar si es posible por la cesión, ya que a través de esta se evita por ejemplo q un pariente del que repudio pudiese pedir la incorporación a la herencia por la vía de la representación, ya que la figura abarca incluso el repudio, en cambio con la cesión el caudal relicto se agranda sin ningún problema, por lo menos respecto al cedente, suerte...
MUY BIEN EL COMENTARIO SOBRE EL REPUDIO HASTA DONDE LLEGA LA CONSECUENCIAS....
Heberth escribió: De acuerdo con los colegas, solo quisiera hacer énfasis ( aún q se q todos lo saben) las dos figuras ( repudio y cesión) surten efectos diferentes, por lo cual es recomendable optar si es posible por la cesión, ya que a través de esta se evita por ejemplo q un pariente del que repudio pudiese pedir la incorporación a la herencia por la vía de la representación, ya que la figura abarca incluso el repudio, en cambio con la cesión el caudal relicto se agranda sin ningún problema, por lo menos respecto al cedente, suerte...
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
El siguiente usuario dijo gracias: dora emely ventura medina
frank-vane escribió: MUY BIEN EL COMENTARIO SOBRE EL REPUDIO HASTA DONDE LLEGA LA CONSECUENCIAS....
Heberth escribió: De acuerdo con los colegas, solo quisiera hacer énfasis ( aún q se q todos lo saben) las dos figuras ( repudio y cesión) surten efectos diferentes, por lo cual es recomendable optar si es posible por la cesión, ya que a través de esta se evita por ejemplo q un pariente del que repudio pudiese pedir la incorporación a la herencia por la vía de la representación, ya que la figura abarca incluso el repudio, en cambio con la cesión el caudal relicto se agranda sin ningún problema, por lo menos respecto al cedente, suerte...
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".