Jurisdiccion voluntaria

17 May 2013 20:39 #1 por Flordema
Jurisdiccion voluntaria Publicado por Flordema
Son 2 hijos el Padre fallecido causante dejo un inmueble uno de ellos no lo quiere, Pregunta en cede notarial es decir por jurisdicción voluntaria en las diligencias de aceptación de herencia intestada puede un hijo repudiarla o cedercela al hermano?

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17 May 2013 20:46 #2 por luis estrada
Respuesta de luis estrada sobre el tema Re: Jurisdiccion voluntaria
si son mayores de edad puede hacerla via notarial o judicial no hay problema y respecto del hermano que no quiere la propiedad puede hacer una cesion de derechos hereditarios, suerte y bendiciones

Dios nos ha puesto en el mundo para que seamos felices! ...la felicidad la encuentra aquel que sirve a Dios a travez de su projimo!

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17 May 2013 22:56 #3 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: Jurisdiccion voluntaria
Si puede, pues para eso se le citará en su momento, pero obviamente necesitará que otro abogado lo represente en las dilgencias de aceptacion de herencia, asi que lo mejor es hacer una cesion de derecho hereditario en un instrumento público, para que el solicitante las promueva sin mayor problema.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

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18 May 2013 12:45 #4 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: Jurisdiccion voluntaria
De acuerdo con los colegas, solo quisiera hacer énfasis ( aún q se q todos lo saben) las dos figuras ( repudio y cesión) surten efectos diferentes, por lo cual es recomendable optar si es posible por la cesión, ya que a través de esta se evita por ejemplo q un pariente del que repudio pudiese pedir la incorporación a la herencia por la vía de la representación, ya que la figura abarca incluso el repudio, en cambio con la cesión el caudal relicto se agranda sin ningún problema, por lo menos respecto al cedente, suerte...

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18 May 2013 14:28 #5 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: Jurisdiccion voluntaria
MUY BIEN EL COMENTARIO SOBRE EL REPUDIO HASTA DONDE LLEGA LA CONSECUENCIAS....

Heberth escribió: De acuerdo con los colegas, solo quisiera hacer énfasis ( aún q se q todos lo saben) las dos figuras ( repudio y cesión) surten efectos diferentes, por lo cual es recomendable optar si es posible por la cesión, ya que a través de esta se evita por ejemplo q un pariente del que repudio pudiese pedir la incorporación a la herencia por la vía de la representación, ya que la figura abarca incluso el repudio, en cambio con la cesión el caudal relicto se agranda sin ningún problema, por lo menos respecto al cedente, suerte...


El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
El siguiente usuario dijo gracias: dora emely ventura medina

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21 May 2013 13:36 #6 por RafaAlfaro
Respuesta de RafaAlfaro sobre el tema Re: Jurisdiccion voluntaria
:)

frank-vane escribió: MUY BIEN EL COMENTARIO SOBRE EL REPUDIO HASTA DONDE LLEGA LA CONSECUENCIAS....

Heberth escribió: De acuerdo con los colegas, solo quisiera hacer énfasis ( aún q se q todos lo saben) las dos figuras ( repudio y cesión) surten efectos diferentes, por lo cual es recomendable optar si es posible por la cesión, ya que a través de esta se evita por ejemplo q un pariente del que repudio pudiese pedir la incorporación a la herencia por la vía de la representación, ya que la figura abarca incluso el repudio, en cambio con la cesión el caudal relicto se agranda sin ningún problema, por lo menos respecto al cedente, suerte...


"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".

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